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Participaciones del usuario Miguel Arias - Hipotecas

Miguel Arias 12/02/09 18:28
Ha respondido al tema Subrogacion a oficinadirecta.com
Hola Jose c. Efectivamente, la comisión de subrogación máxima que por ley pueden cobrar es 0,5% los 5 primeros años de hipoteca y 0,25% a partir del sexto año. Ver Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario. Según la LEY 41/2007, de 7 de diciembre, de Regulación del Mercado Hipotecario las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior al [...] al 0,25 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior a los 5 primeros años de hipoteca. Si se hubiese pactado una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, la compensación a percibir por la entidad acreedora será la pactada. Intenta que te bajen ese tipo mínimo del 2,25%. Un cordial saludo.
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Miguel Arias 08/02/09 17:09
Ha respondido al tema El chollo del cambio de hipoteca
Hola Mary197, Efectivamente, son dos productos distintos de iBanesto: la hipoteca nueva ofrece euribor + 0,54, mientras la subrogación de hipoteca con iBanesto ofrece euribor + 0,38. Te mantendrán el euribor + 0,38% o el diferencial que consideren que te deben aplicar que, en algunos casos puede ser inferior a 0,38 o en otros superior. Todo depende del perfil de riesgo, pero la subrogacion de hipoteca de iBanesto de partida es a euribor + 0,38. Un cordial saludo.
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Miguel Arias 08/02/09 16:13
Ha respondido al tema El chollo del cambio de hipoteca
Hola Jdoebcn, La ley que regula la subrogación hipotecaria es la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario. No debes confundir la cancelación de la hipoteca con la subrogación. Puedes leer más sobre el tema en enervación de subrogación. Un cordial saludo.
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Miguel Arias 08/02/09 15:27
Ha respondido al tema Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?
Hola Juanka, Perdona, me refería a Fermín, en lo de la comisión máxima de subrogación. En cuanto a si te interesa solicitar la subrogación, evidentemente sí, ya que de la comparación de ofertas vas a poder tener un mayor poder de negociación tanto con la entidad de origen como a la que solicitas la subrogación. Sobre la enervación de la subrogación por la entidad origen, en este caso deben aplicarte mejores condiciones. Si eres capaz de demostrar que con la oferta vinculante de la subrogación obtienes mejores condiciones podrás cambiar de entidad. Un cordial saludo.
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Miguel Arias 08/02/09 15:05
Ha respondido al tema Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?
Hola Papuchi, Volviendo a la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario en cuanto a la posibilidad de la entidad de enervar la subrogación: La entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Cuando sobre la finca exista más de un crédito o préstamo hipotecario inscrito a favor de la misma entidad acreedora, la nueva entidad deberá subrogarse respecto de todos ellos. La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente notifique, por conducto notarial, a la entidad acreedora, su disposición a subrogarse, y le requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios en que se haya de subrogar. Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante. De esta manifestación se dejará constancia en la propia acta de notificación. En caso contrario, para que la subrogación surta efectos, bastará que la entidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta por capital pendiente e intereses y comisiones devengadas y no satisfechas. Se incorporará a la escritura un resguardo de la operación bancaria realizada con tal finalidad, en el que se hará indicación expresa que se efectúa a tal efecto. El Notario autorizante verificará la existencia de dicho documento bancario justificativo del pago a la entidad acreedora originaria, así como que no se ha producido la enervación a que se refiere el párrafo anterior, a cuyo fin, la entidad subrogada deberá presentar copia del acta notarial de notificación de la oferta de subrogación de la que resulte que no se ha producido respuesta alguna con el efecto de enervar la subrogación. No obstante, si el pago aún no se hubiera efectuado porque la entidad acreedora no hubiese comunicado la cantidad acreditada o se negase por cualquier causa a admitir su pago, bastará con que la entidad subrogada la calcule, bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su error, que no serán repercutibles al deudor, y, tras manifestarlo, deposite dicha suma en poder del Notario autorizante de la escritura de subrogación, a disposición de la entidad acreedora. A tal fin, el Notario notificará de oficio a la entidad acreedora, mediante la remisión de copia autorizada de la escritura de subrogación, pudiendo aquélla alegar error en la misma forma, dentro de los ocho días siguientes. Así pues para enervar la subrogación debe mejorar la oferta vinculante según dice la propia ley. Si el cliente puede demostrar que la oferta vinculante de entidad a la que se subroga es mejor que la entidad origen ha de poderse subrogar. En cuanto al procedimiento pasaría por solicitar la subrogación y que llegue la oferta desde la otra entidad. Un cordial saludo.
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Miguel Arias 08/02/09 14:46
Ha respondido al tema Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?
Hola Juanka, Según la LEY 41/2007, de 7 de diciembre, de Regulación del Mercado Hipotecario las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior al 0,5 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo, o al 0,25 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior. Si se hubiese pactado una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, la compensación a percibir por la entidad acreedora será la pactada. La comisión de subrogación máxima que por ley pueden cobrar es 0,5% los 5 primeros años de hipoteca y 0,25% a partir del sexto año. Ver Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario. Un cordial saludo.
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Miguel Arias 08/02/09 14:34
Ha respondido al tema Línea ICO-Moratoria Hipotecaria
Hola Chumeti, El listado de Entidades de Crédito adheridas a la Línea ICO-Moratoria-Hipotecaria. Actualizado 2 de febrero de 2009 Banca March Banca Pueyo Banco Caixa Geral Banco Cooperativo Español Banco De Sabadell Banco De Valencia Banco Gallego Banco Guipuzcoano Banco Pastor Banco Popular Español Banco Santander Bankoa Bbk Bbva Caixa Catalunya Caixa De Aforros De Vigo, Ourense E Pontevedra-Caixanova Caixa D'estalvis Comarcal De Manlleu Caixa D'estalvis De Manresa Caixa D'estalvis De Sabadell Caixa D'estalvis De Tarragona Caixa D'estalvis Del Penedes Caixa D'estalvis Laietana Caixa Girona Caixa Rural Torrent, Coop.Valencianas Caixaterrasa Caja De Ah. De Santander Y Cantabria Caja De Ah. De Valencia, Castellon Y Alicante, Bancaja Caja De Ah. Y M.P. De Gipuzkoa Y San Sebastian - Kutxa Caja De Ah. Y M.P. De Las Baleares, Caja De Baleares "Sa Nostra" Caja De Ah. Y Pensiones De Barcelona - La Caixa Caja De Ah.De Galicia-Caixa Galicia Caja De Ahorros De La Rioja Caja De Ahorros De Murcia Caja De Ahorros De Ontinyent Caja De Ahorros De Vitoria Y Alava-Caja Vital Kutxa Caja De Ahorros Inmaculada Caja De Avila Caja España De Inversiones Caja General De Ahorros De Canarias Caja Granada Caja Insular De Ah. De Canarias Caja Laboral Caja Rural Aragonesa Y De Los Pirineos - Multicaja Caja Rural Central, Scc. Caja Rural De Aragón,Scc. Caja Rural De Asturias Caja Rural De Burgos Caja Rural De Canarias Caja Rural De Ciudad Real, Scc. Caja Rural De Extremadura Caja Rural De Granada, Scc. Caja Rural De Jaen,Barcelona Y Madrid,Scc. Caja Rural De Navarra, Scc. Caja Rural De Soria Caja Rural De Teruel, Scc. Caja Rural De Zamora, Coop.De Credito Caja Rural Del Sur, Scc. Cajamadrid Cajamar Cajarural, Scc. Cajanavarra Cajasiete, Caja Rural, Scc. Cajasol Cajasur Ibercaja Ipar Kutxa Rural, Scc. Unicaja Puedes consultarlo en http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/5483/index?n=2 Un cordial saludo.
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Miguel Arias 27/01/09 17:15
Ha respondido al tema ¿Cómo negocio el redondeo de mi hipoteca?
Hola Roser, Un caso similar de redondeo de Banesto lo explicaron en: Redondeo hipoteca banesto. También puedes ver este post donde se explica la revision de la hipoteca. Un cordial saludo.
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Miguel Arias 25/01/09 11:24
Ha respondido al tema Préstamo convenido en VPO
Hola Trayetes, En la actualidad como bien explicas en tu mensaje acogerse al prestamo del ministerio de vivienda no es ninguna ayuda, más bien al contrario. Puedes ver este post sobre el tema: ¿Todas las hipotecas de VPO se referenciarán al Euribor? Un cordial saludo.
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