Hola Dave05,
Según la LEY 41/2007, de 7 de diciembre, de Regulación del Mercado Hipotecario las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior al 0,5 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo, o al 0,25 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior. Si se hubiese pactado una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada en el apartado
anterior, la compensación a percibir por la entidad acreedora será la pactada.
La comisión de subrogación máxima que por ley pueden cobrar es 0,5% los 5 primeros años de hipoteca y 0,25% a partir del sexto año.
Ver Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario.
Un cordial saludo.