Buenos días. No lo digo por su comentario. Es cierto que soportamos una presión fiscal importante y que en cada caso tenemos que buscar cualquier tipo de desgravación que tenemos derecho y es bueno conocer las mismas ya que muchas veces no se encuentran en el borrador de la declaración y hay que conocer su existencia. Un saludo!
Buenos días. Es como comentas y da lo mismo el tiempo de vida del producto de renta fija sea letra, pagaré, bono u obligación. Ninguna exención y tributan como rendimiento de capital mobiliario sujeto a la base del ahorro. Tampoco entiendo que se pida alguna reducción de este tipo de rendimientos ya que ya de por sí tributan en una escala inferior a los rendimientos del trabajo. Un saludo!
Buenos días. Cuando un bono se amortiza a vencimiento se liquida por su importe nominal. Por otro lado se paga el último cupón de la serie de desembolsos en caso de que así se establezca en la emisión. Las dos operaciones son independientes y como tal tributan como rendimiento de capital mobiliario sujeto a la base del ahorro. Sobre desgravaciones siempre que hay plusvalía en la liquidación se paga según los tramos y si fuese una minusvalía se intentaría compensar con otros rendimientos del mismo tipo. Sobre la comisión que cobra el BdE por el desembolso de dinero del 0.15% se desgrava como gasto en la declaración. Cualquier activo financiero si es liquidado se declara en ese ejercicio. Sobre FI si las participaciones son traspasadas entonces se aplazaría el pago. Un saludo!
Buenas tardes. En el caso de un bono se tributa dentro de los rendimientos de capital mobiliario de dos formas: Por un lado el cupón que suele ser anual y que estará sujeto a retención. En la fecha de vencimiento también tributará por su valor nominal respecto al importe de adquisición que tuvo en el momento de compra. Las letras también son rendimientos de capital mobiliario sujeto a la base del ahorro. Tienen en función de la totalidad de rendimientos sujetos a la base del ahorro diferentes tramos siendo el inferior del 19% hasta 6.000€, hasta 50.000 € del 21% y así sucesivamente incrementando el porcentaje a pagar. No hay distinción sobre el tipo de rendimientos de capital mobiliario ya que cotizan todos dentro del mismo tipo. Otro tipo de rendimientos que también tributan dentro de la base del ahorro serían: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES(B.I.AHORRO)) (acciones, FI, etc.) En este último caso también tendrían los mismos tramos que los de capital mobiliario y a la hora de tributar se acumularían los rendimientos. Habría limitaciones de compensación de minusvalías entre los dos tipos sujetos a la base del ahorro pero esa es otra cuestión . Un saludo!
Buenos días.No creo que haya sido la Agencia Tributaria, ya que no me imagino como se puede haber planteado esa pregunta para que haya dado lugar a confusión.En mi caso siempre me han contestado con veracidad aunque no me gustase la respuesta.Si vamos al motivo del hilo.Cuando vence una letra o cualquier activo se produce una trasmisión al emisor del mismo y este nos remunera por la operación.Así que es también cuando se genera la obligación de tributar.Si reinvertimos o no ya sería otra operación.Un saludo!
Buenas tardes. Estando en mano de tus abogados me imagino que habrás seguido sus recomendaciones. Si les preguntaría si el coste de adquisición de las acciones que tienes que declarar es el que tenían cuando te hicieron la quita y te las otorgaron porque sería el que yo pondría en esa situación. Además me imagino que tendrás aquel expediente informativo sobre la resolución de tu producto híbrido y conversión en acciones, creo que fue en 2013 y es donde yo obtendría el coste de adquisición. Después se convirtieron en acciones de CABK. Siento no poder aportar luz sobre el asunto. Un saludo y suerte!
Buenas tardes.Si mal lo recuerdo el canje de acciones preferentes y deuda subordinada por títulos de la entidad BANKIA se produjo en 2013.En aquel canje por acciones ya se hacía una quita dependiendo del producto en cuestión.Esa quita o minusvalía debería haber sido declarada en el ejercicio 2013, dependiendo de la naturaleza o precedencia del producto híbrido.Por otro lado la cantidad sobre la que no se hizo la quita se canjeó por acciones y ese sería el coste de adquisición de esa operación que comentas.Y que como aparecen en los datos fiscales como transmisión estás obligado a declarar esa plusvalía.Sobre la sentencia del juicio de 2017 aquí es donde está el problema real, por un lado al ser de 2017 debería estar prescrita la actuación a esa fecha de sentencia firme.Por otro lado has vendido unas acciones que en teoría ya no eran tuyas, me imagino que con el asesoramiento de esos abogados que te llevaron el juicio y en este caso preguntaría a ellos como proceder.También que podría pasar en caso de que el banco reclamase esos títulos que ya no tienes al haberlos vendido.P.D: Solo es un comentario que no pretende tener razón, ni que lo dicho sea lo que se tenga que hacer ya que buscaría algún bufete de abogados grande que llevara caso de preferentes en aquel entonces para ver si a alguien le había ocurrido lo mismo y lo que hay que hacer.Un saludo!
Buenas tardes. La amortización a vencimiento de las letras compradas es calculada por su importe nominal. Si se ha recibido del bdE una transferencia donde se ha minorado el importe por los gastos, estos últimos se pueden incluir como gasto en la declaración. También los gastos por los sobrantes al reinvertir. Si se hubiesen vendido antes de su vencimiento, entonces la cantidad recibida normalmente será distinta a su nominal y también son desgravables esos gastos. Un saludo!
Buenos días. Los términos económicos son los que son y muchas veces los productos y los mismos proceden del inglés. Sobre para que sirve un foro, podríamos definir como un espacio donde poder transmitir ideas y respuestas entre sus miembros en base a una temática determinada. Hasta donde entiendo la temática de los foros de Rankia mi respuesta era apropiada y dirigida a un compañero que creo que tiene conocimientos suficientes para entenderla. Un saludo y buen domingo!