Una entidad bancaria ha emitido en diversas cadenas de televisión y publicado en otros medios escritos, una publicidad de un producto en la que se indicaba que “sólo por cambiar sus fondos de inversión a …. Le damos hasta un 20% adicional”. Esa publicidad remitía a un teléfono de información. Asimismo esa entidad bancaria ha venido repitiendo de forma personalizada un impreso, que no forma parte de la publicidad que se realizaba en los otros medios, y que indicaba entre otras cosas, que el importe mínimo a traspasar era de 5.000 euros para obtener tal ventaja promocional.
Esa publicidad fue objeto de una acción de cesación interpuesta por la AUC. La sentencia de primera instancia, desestimaba la petición de esa asociación.
La Audiencia Provincial de Madrid, tras analizar la publicidad de autos, se aparta del criterio del juzgado de instancia y considera que esa publicidad puede inducir a error a sus destinatarios ya que sólo en el folleto que, de forma restrictiva se ha facilitado entre los clientes, se hacía referencia expresa a las condiciones exactas de la promoción. Este dato se omitía en los anuncios publicitarios generales en los que no se informaba que para el acceso a la promoción, era necesario traspasar un fondo entre a 5000 euros a 60.000 euros.
La Sala entiende en su sentencia, dictada el 21 de marzo pasado, que la campaña publicitaria puede inducir a error a sus destinatarios, al omitir esos datos fundamentales, partiendo de que el anuncio va dirigido a un destinatario medio, ni muy desatento ni extremadamente cuidadoso, dentro del circulo concreto de las personas que pueden recibir esa publicidad, usuarias de servicios bancarios.
El hecho concreto de remitir a un número de teléfono para recibir información suplementaria no es suficiente, a juicio del Tribunal, para evitar la confusión y posible comportamiento por engaño en el consumidor, engaño que se refiere no al producto bancario, sino a la forma en que se ofrece publicitariamente en el folleto, suministrado de forma restringida, y en los medios de comunicación.
Leer en http://www.consumo-inc.es/revista/julio/secciones/organismos/auc.htm
Un cordial saludo.