Hola Juan Ma,
Mi más sincero pésame.
Nabeca explicaba cómo actuar ante el fallecimiento de un familiar:
Información sobre sus cuentas
Se considera que, en principio, las entidades deben facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía el causante frente a ellas en el momento de producirse el fallecimiento, así como, en su caso, los movimientos habidos con posterioridad al mismo e incluso información sobre movimientos y operaciones concretas anteriores.
Para justificar el derecho hereditario es exigible el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del último testamento; a falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad.
En el Banco de España no existe ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito. No obstante se podríá dirigir a la Administración Tributaria, siempre acreditando la condición de herederos, para recabar datos sobre los rendimientos financieros que se le hayan podido imputar a la persona fallecida en los últimos ejercicios fiscales y que hubieran debido ser comunicados a Hacienda por la entidad o entidades en las que tuviera cuentas. De esta forma podrá conocer en que entidades tuvo cuentas el titular fallecido.
Disposición de los saldos de sus cuentas
Una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que, en este último caso, venga firmado por todos los herederos o sus representantes. Este mismo requisito -consentimiento expreso de todos los herederos- será necesario para que las entidades permitan disposiciones de bienes singulares estando la herencia indivisa.
Los herederos deben acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de dicho Impuesto. (art. 8 de la Ley 29/1987 )
En cuanto a la titularidad de cuentas en Suiza supongo que será similar a España, aunque no te sabría decir con seguridad.
Un abrazo.