Buenas tardes, Después de los comentarios tanto de los usuarios de Rankia como de la propia empresa hemos consultado con el Banco de España qué requerimientos han de cumplir entidades como Payboxpay (Procesador de pagos virtual según su objeto social: https://www.boe.es/borme/dias/2018/10/17/pdfs/BORME-A-2018-200-29.pdf) para prestar sus servicios en España y estamos a la espera de su contestación. 415208 - PAYBOXPAY SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 15.02.18. Objeto social: Actividades de las agencias da cobros y de información comercial. Procesador de pagos virtual tipo (PayPal) y creadores de páginas web (webmaster). Domicilio: AVDA BRISA DEL MAR 4 - CASA 15, CHILCHES COSTA (VELEZ-MALAGA). Capital: 3.000,00 Euros. Declaración de unipersonalidad. Socio único: PEDROZA TORRES JUAN GINES. Nombramientos. Adm. Unico: PEDROZA TORRES JUAN GINES. Datos registrales. T 5770, L 4677, F 17, S 8, H MA147242, I/A 1 ( 8.10.18). Creo que lo lógico es que sea el propio supervisor el que indique si han de estar reguladas y de qué forma y esperamos que nos den su opinión lo antes posible. Quien seguro ha de estar regulado en el banco de España como Entidad de Dinero Electrónico es quién emite la tarjeta. Esta entidad de dinero electrónico regulada puede crear tarjetas marca blanca para terceros, sería este el caso de Payboxpay. Lo que no sabemos en el caso de Payboxpay es quien es su Entidad de Dinero Electrónico. Como la propia empresa participa en el foro seguro que puede aclararlo. Un cordial saludo.