Buenas tardes. Creo que te ayudará este artículo. 2.- Los herederos deberán pagar impuestos en dos ocasiones. La primera, con la liquidación del impuesto de sucesiones en los 6 meses siguientes tras el fallecimiento de quién beneficia su herencia. El importe del impuesto varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento. El resguardo del justificante del pago es esencial para proceder a la inscripción de aceptación de la herencia. La siguiente vez que el heredero deberá pasar por caja será con el pago de la plusvalía municipal, por la que se paga la actualización del valor de la nueva propiedad. 3.- El futuro heredero deberá presentar ante notario la escritura de la casa con el fin de poder firmar la adjudicación de la herencia. Este trámite es indispensable para modificar la titularidad de la vivienda. 4.- El último paso será acudir al registro de la propiedad con el fin de inscribir la herencia. Este trámite será necesario si el heredero quiere vender la vivienda puesto que debe constar como propietario de dicha vivienda. "Una vez que se hayan llevado a cabo estos trámites, el heredero será considerado plenamente como titular de la vivienda, y a partir de ese momento podrá enajenarla a un tercero en el momento que desee sin establecerse plazos legales al respecto", señalan desde el despacho VAbogados, que recuerda que para evitar recargos, es conveniente que el impuesto de sucesiones "sea liquidado dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante". El tiempo es oro Por otro lado, si el inmueble se vende pasado un año desde que se registró la vivienda a nombre del heredero, se volverá a generar la obligación de liquidar y pagar este impuesto municipal. "Por lo tanto, si se está interesado en vender la casa heredada es aconsejable que se venda dentro del año posterior a la adjudicación e inscripción para evitar de nuevo ese pago", añaden desde este despacho de abogados. La venta del inmueble heredado también tiene consecuencias fiscales para el o los herederos, ya que la operación se considera ganancia patrimonial, por lo que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), dentro del período de devengo en que se ejecute la venta. La ganancia tributa en la base imponible del ahorro y ha de tomarse como referencia la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición declarado en el impuesto de sucesiones. https://www.elconfidencial.com/vivienda/2019-05-24/herencia-vivienda-venta_2021778/ Un saludo!