Buenas tardes. La regla de los dos meses solo se aplica en caso de hacer minusvalías, este no es el caso ya que en los FI que comentas harías plusvalías y los podrías comprar sin problemas. Sobre la compensación de minusvalías se puede hacer hasta el 100% siempre que sean rendimientos por ganancias / pérdidas patrimoniales sujetos a la base del ahorro, esto incluye ETFs, FI, acciones y derivados. Si los rendimientos proceden del capital mobiliario se pueden también compensar entre sí y hasta un 25% de los mismos podrían compensar las minusvalías de la transmisión de ETFs y FI. Aquí se incluyen la remuneración de cuentas, depósitos, cupones y amortización de deuda, dividendos entre otros rendimientos de capital mobiliario. Las minusvalías en caso de no ser compensadas en el ejercicio en el que se generaron podrían compensarse en los 4 siguientes ejercicios hasta que se compensen totalmente o finalice el plazo. Sobre la operativa que propones, haz tus cálculos y ver si prefieres declarar ahora o esperar ya que tienes 4 años. Sobre la retención que te pudieran aplicar en aquellos valores que trasmitan si quedan compensados con minusvalía tendrías derecho a devolución de esa parte declarada y luego tendrás que tener en cuenta el resto de la declaración ya que podría ser que no estuvieses obligado a declarar y por vender valores si lo estés y sería mejor aplazar esa realización de plusvalías. Feliz Navidad!