Buenas tardes. Entiendo que ese importe de 715.4€ no debería ser aplicable ya que es mayor de 18 años y ha hecho su propia declaración, así que yo la pondría en 0 la casilla. Un saludo!
Buenas tardes.Si parece que se puede aplicar en el cálculo esos 2.000€ que tiene derecho el trabajador para reducir su rendimiento y entonces la cuantía sería inferior a 1.800 €Por tanto deberías poder aplicarte la desgravación sin problemas.En fin, lo mejor es consultar con el teléfono de Hacienda y sales de dudas totalmente.Siento las dudas de mis mensajes.Un saludo!
Buenas tardes.Si ya la ha presentado y no se anula no podréis aplicar el mínimo por descendiente. Hijo mayor de 18 años pero menor de 25 con ingresos mayores de 1.800 euros pero menores de 8.000 anuales. Si no presenta renta individual, da derecho a deducción. Si la presenta, los padres pierden su derecho a incluirlo.Tendría que anular esa declaración ya presentada para dar derecho a deducción.En el artículo de inicio de los comentarios se detalla cómo realizar la anulación, también te aconsejaría dirigirte al teléfono de contacto de la Agencia Tributaria de tu región ya que seguramente te pueden resolver cualquier duda que te surja en el proceso.Un saludo!
Buenas noches. Veo que ya te han contestado. Y como te han comentado en las casillas deberás indicar el importe que proceda a cada propietario prorrateado en función del porcentaje de propiedad. Por tanto tendrás que incluir en la casilla correspondiente a ingresos esos 2.000 € según tu comentario. Un saludo!
Buenas tardes. Aplicando el porcentaje de cada propietario a los ingresos y a todos los gastos del inmueble arrendado (IBI, Comunidad si procede, seguros, amortización y gastos de reforma y rehabilitación si los hubiere) No te olvides de la desgravación del 60% en caso de alquiler como vivienda habitual, en caso de ser de uso turístico no podrás tener esa desgravación. Además de rellenar los datos del inquilino y otros datos de la finca, en este caso será igual para todos los propietarios. Un saludo!
Buenas tardes. Declaración realizada el martes y estimada conforme al visionar su estado hace unos minutos. En fin, suerte que ha habido esta vez. Un saludo!
Buenas noches.Solo podría declarar la totalidad de los ingresos procedentes del alquiler si tiene el 100% del usufructo y desgravarse los gastos que tenga la propiedad relativos a seguros, IBI, comunidad y demás gastos relativos a la conservación del inmueble.Si es procedente de una herencia por ejemplo el fallecimiento del cónyuge y con la idea de que disfrute de las rentas mientras viva en este caso tu padre se debe hacer constar ante notario que la titularidad del usufructo corresponde por completo a tu padre.En este caso se suele hacer aumentando para el resto de herederos el porcentaje de la propiedad.Si el usufructo es compartido a partes iguales con tu padre deberíais declarar la mitad cada uno o en el porcentaje que resulte correspondiente a cada propietario.De todas formas me alegro de tu intención y de la ayuda que pareces prestar a tu padre.Un saludo!
Buenos días.Te recomiendo para cualquier duda que te pueda surgir la AEAT por medio de sus canales telemáticos.En mi caso siempre han sido eficientes con sus respuestas.Un saludo!
Buenos días.La declaración de la renta se refiere a la campaña de la renta 2.022 que es la que deberemos tramitar.Cualquier posible situación familiar y el cambio de esta debería haberse producido durante ese año 2.022.Por lo tanto para esta campaña que pronto iniciaremos estás soltero a efectos prácticos.La misma duda surgiría si te animas con tener un niño durante este año, será obligatorio declararlo en la campaña donde haya nacido.Un saludo!
Buenas tardes.Podrás compensar tu pérdida patrimonial derivada de la venta del inmueble, con otras ganancias del mismo tipo procedentes por ejemplo de acciones o fondos de inversión y otros productos sujetos a la misma base.En el caso de intereses de cuentas, dividendos, cupones de RF solo serán el 25% del total de esta partida ya que se consideran rendimientos de capital mobiliario sujetos a la base del ahorro.En ningún caso se podrán compensar con rentas del trabajo , alquileres, entre otros, ya que están gravados con la base general del impuesto.Si no fuesen compensados en la campaña de renta donde se generó la minusvalía tendrás 4 años adicionales para hacerlo.Un saludo!