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Participaciones del usuario Miguel Arias - Afinsa

Miguel Arias 15/06/06 13:35
Ha respondido al tema Información del Ministerio de Consumo sobre Afinsa y Forum
MOCIÓN APROBADA POR EL CONGRESO El 25 de mayo, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una Moción en la que, en primer lugar, se instaba al Gobierno a colaborar con las Comunidades Autónomas, como administraciones competentes en materia de consumo, y con la Administración de Justicia, en las tareas de apoyo a los afectados con el fin de que éstos puedan recuperar su patrimonio a través de los activos líquidos, las pólizas de seguro, y los activos mobiliarios e inmobiliarios de las entidades depositarias, así como los bienes y el patrimonio personal de propietarios, administradores y directivos de las entidades afectadas que, en su caso, sean declaradas responsables en los procesos judiciales en curso. En segundo lugar, se le instaba también a colaborar con la Administración de Justicia a fin de que los afectados quedaran liberados de las obligaciones contraídas con las entidades Afinsa y Fórum Filatélico. En tercer lugar, se instaba al Gobierno a analizar la posibilidad de articular medidas que contribuyeran a apoyar financieramente a los afectados, tomando en consideración tanto la cuantificación de activos, bienes o pólizas, entre otros activos, de Afinsa y Fórum Filatélico y de sus propietarios, administradores y directivos, así como la duración del proceso judicial y las situaciones especialmente precarias en que puedan encontrarse algunos de los afectados. La moción instaba también a impulsar las solicitudes del complemento a mínimos de aquellos pensionistas que, con pensiones inferiores a las mínimas establecidas, anteriormente no hubieran podido solicitarlo. En cuarto lugar, se proponía complementar el marco legal al que deben someterse las entidades que actúan en bienes tangibles para aumentar la transparencia de estas empresas y la seguridad de los ciudadanos que invierten en las mismas. Y finalmente, se instaba a promover y apoyar, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, la agrupación de los afectados para la defensa de sus intereses a través de las asociaciones de consumidores y usuarios, articulando las Administraciones medidas de apoyo a estas asociaciones. Además, se apoyaría la creación de una Ventanilla única en la Audiencia Nacional para que los afectados puedan agilizar sus denuncias. Más información: Intervención de Elena Salgado, Ministra de Sanidad y Consumo, ante el Senado el día 12 de julio http://www.msc.es/gabinetePrensa/discursosInterv/archivos/120606183556.pdf Leer en http://www.consumo-inc.es/revista/junio/secciones/esnoticia/forum.htm
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Miguel Arias 15/06/06 13:35
Ha respondido al tema Información del Ministerio de Consumo sobre Afinsa y Forum
AFECTADOS POR LA INTERVENCIÓN JUDICIAL DE FORUM FILATÉLICO Y AFINSA Disponen de dos instrumentos judiciales para hacer valer sus reclamaciones: la vía penal y el procedimiento concursal Los afectados por la intervención de las empresas Forum Filatélico y Afinsa, producida el pasado 9 de mayo, por la Fiscalía Especial para la represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, tienen a su disposición dos instrumentos judiciales para canalizar sus reclamaciones. Una es la vía penal, como afectados de los presuntos delitos de estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, administración desleal y delitos contra la Hacienda Pública que motivaron la intervención judicial y de los que entienden los Juzgados de Instrucción números 1 y 5 de la Audiencia Nacional. La otra es el procedimiento concursal, como acreedores, abierto en los Juzgados de lo Mercantil, números 6 y 7, aunque aún no han sido emitidos los correspondientes autos de admisión a trámite. VIA PENAL Las 10 asociaciones de consumidores integradas en el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) ya asumieron, mediante un acuerdo alcanzado en su reunión extraordinaria del 11 de mayo, asumir la gratuidad para los afectados de todo el procedimiento por vía penal. http://www.consumo-inc.es/NOVEDAD/Forum_Afinsa/Documentos/ES/ACUERDOCCU.pdf Ese mismo día se reunió, convocada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, la Comisión de Cooperación de Consumo, en la que participan los responsables en esta materia de las Comunidades Autónomas. En estas dos reuniones se alcanzó el acuerdo de canalizar las reclamaciones de los afectados y la defensa colectiva de sus intereses a través de las asociaciones de consumidores y usuarios del CCU y que las Administraciones les ofrecerían todo el apoyo que precisaran, así como mantener una coordinación constante entre administraciones y entre asociaciones. La agrupación de las demandas, para facilitar su tramitación, fue una de las indicaciones realizadas por un comunicado conjunto ComunicadoconjuntoJuzgados.pdf emitido el 17 de mayo, de los Juzgados 1 y 5, en el que, además, se solicitaba, con el mismo objetivo, la dotación de una oficina de apoyo a los afectados, acogiendo de esta forma una petición realizada por el CCU. Por último, el Consejo de Ministros del 19 de mayo aprobó mediante un Real Decreto http://www.consumo-inc.es/NOVEDAD/Forum_Afinsa/Documentos/ES/Concesion_subvenciones.pdf la concesión de subvenciones a las asociaciones del CCU, por un importe total de dos millones de euros, para apoyar las medidas y acciones que lleven a cabo gratuitamente en relación con este caso, dado el previsiblemente elevado número de reclamaciones que podrían condicionar el normal desarrollo de estas organizaciones y rebasar los medios reales de que disponen. VIA CONCURSAL En la vía concursal, si es admitida a trámite, los acreedores deberán presentar sus créditos ante el Tribunal. El acreedor no tendrá mejor trato por haberse personado en el concurso con abogado y procurador. Su interés es que se reconozca su crédito por la cuantía y clasificación que pretenda. Y para ello no necesita personarse con abogado y procurador que le implicarían unos costes adicionales sin ninguna mejora en su crédito. De no reconocerse las pretensiones solicitadas por alguno de los acreedores, con independencia de estar personado o no en el procedimiento, recibirá una comunicación de la Administración concursal en la que se le informará de las modificaciones a su solicitud –en cuantía o en clasificación del crédito- y en este momento, de no estar de acuerdo, es cuando tendrá que acudir a un abogado y procurador para, mediante un “incidente concursal” en el seno del Juzgado de lo mercantil defender sus intereses. La personación en el procedimiento concursal implicará una serie de gastos y responsabilidades de las asociaciones de consumidores del CCU que representen a los afectados El Consejo y las p
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Miguel Arias 15/06/06 13:32
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¿Qué pasos deben seguir los afectados? • Contactar con alguna de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, relacionadas más arriba, y facilitar los datos de contacto. • Recopilar toda la documentación de que se disponga (contrato, recibos, justificantes de pago, publicidad y cualquier otro documento de interés) y fotocopiarla por duplicado. • Conservar los originales en su poder. • Esperar con calma que las asociaciones de consumidores y usuarios con las que usted ha contactado y a las que ha facilitado sus datos se pongan en contacto con usted y le den instrucciones. Tenga en cuenta que esta fase requiere una labor de organización y creación previa de infraestructura en las asociaciones. Tendrá plazo suficiente para la defensa de sus derechos. ¿Debo denunciar directamente ante el Juzgado o las Comisarías? No es conveniente para evitar la dispersión y multiplicación de los procedimientos. En última instancia todas tendrían que remitirse al Juzgado Central de Instrucción que conoce la causa y la presentación de denuncias individuales puede dilatar la instrucción del proceso. Las asociaciones de consumidores y usuarios defenderán directamente sus intereses ante la Audiencia Nacional. En ningún caso la denuncia individual va a suponer ningún tipo de preferencia en la resolución ni mayores posibilidades de recuperar lo invertido. El Juzgado de Instrucción nº 1 y nº 5 de la Audiencia Nacional con fecha 17 de mayo ha emitido un comunicado recomendando: “para agilizar la tramitación de la causa, que los perjudicados se agrupen de forma que cada grupo tenga una misma dirección letrada y Procurador” ¿Qué sucede con los afectados que no se muestren parte de la causa? Según el comunicado de los Juzgados Centrales de Instrucción nº 1 y nº 5, que están estudiando las causas denominadas Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Forum Filatélico, S.A., señala que aquellos perjudicados que no se muestren parte en la causa no renuncian al derecho de “restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme”. En estos supuestos será el Ministerio Fiscal el que velará por los derechos de los afectados. El Consejo de Consumidores y Usuarios sigue recomendado a los afectados tranquilidad y, más, cuando en un breve plazo de tiempo, se va a crear una oficina de apoyo, a través de la Audiencia Nacional, a fin de gestionar las denuncias y personaciones de los perjudicados. Y si tengo pagos pendientes, ¿Qué debo hacer? En estos instantes la situación es la siguiente: a) Afectados por FORUM FILATELICO, SA. Existe ya un auto judicial del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de fecha de 12 mayo de 2006, que acuerda: “Dejar sin efecto, cautelarmente, las obligaciones que tengan los afectados en el marco de las presentes diligencias, de consignar las cantidades aplazadas y obligadas mediante los respectivos contratos con la Entidad Forum Filatélico SA hasta tanto se informe por el administrador judicial designado en sentido contrario”. b) Afectados por AFINSA BIENES TANGIBLES, SA. Existe ya un auto judicial del Juzgado Central de Instrucción nº 1, de fecha 16 de mayo de 2006, que acuerda: “Dejar sin efecto, cautelarmente, las obligaciones que tengan los afectados en el marco de estas diligencias previas, de consignar las cantidades aplazadas y obligadas mediante los respectivos contratos con la sociedad AFINSA BIENES TANGIBLES,S.A. hasta tanto se informe por el administrador judicial designados en sentido contrario” Por ello, se suspenden los pagos hasta que no se indique lo contrario ¿Debo resolver el contrato? No. No firme ningún documento que le faciliten las empresas implicadas o cualquier tercero. Siga las instrucciones que le irán indicando las asociaciones de consumidores y usuarios. ¿Existe algún fondo público de garantía? No. ¿Pueden los pensionistas afectados por el caso AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y FORUM FILATELICO, S.A. solicitar el complemento a m
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Miguel Arias 15/06/06 13:29
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Esta es la respuesta del Ministerio a las Preguntas más frecuentes: ¿Cuál es el problema actual con las empresas de bienes tangibles de Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A.? Ambas empresas se encuentran intervenidas judicialmente por orden de los Juzgados Centrales de Instrucción 1 y 5. Contra ellas se han presentado por parte de la Fiscalía Anticorrupción dos querellas por los presuntos delitos de estafa, falsedad documental, blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y fraude contra la Hacienda Pública. Actualmente se están dando los primeros pasos en la fase de instrucción. Además del procedimiento penal seguido por los Juzgados Centrales de Instrucción 1 y 5 ¿Existe algún otro procedimiento judicial contra FORUM FILATELICO, S.A. y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. de interés para los afectados? Si, se ha presentado una solicitud de declaración de concurso que conocen por razón de compentencia los Juzgados de lo Mercantil nº 6 y 7 de Madrid. Esta solicitud está aún en una fase inicial, debiendo resolver el Juzgado en los próximos días sobre su admisión y en su caso dar traslado al deudor por cinco días para su oposición o allanamiento. Tras ello, de admitirse la solicitud, se dará la oportuna publicidad a la resolución judicial mediante su publicación en el BOE y periódicos de mayor difusión de la provincia donde radique el centro de los principales intereses del deudor. Las asociaciones de consumidores y usuarios contribuirán también a dar la máxima publicidad al auto judicial de declaración del concurso. Tras esta declaración judicial habrá un plazo de 30 días para que se reconozcan los créditos. En ese momento será necesario acreditar ante el juzgado la condición de acreedor. ¿Deben realizar alguna actuación los afectados para ser tenidos en cuenta en el procedimiento concursal? En su momento, en función de cómo se desarrolle el procedimiento concursal, las asociaciones de consumidores y usuarios informarán de los pasos a seguir. ¿Son compatibles los procedimientos penales y civiles? Si, ambos procedimientos son perfectamente compatibles sin que exista ningún tipo de prejudicialidad. Ni el proceso concursal detiene el proceso penal (art. 260.3 Código Pena), ni el proceso penal suspende el proceso concursal (art. 189.1 Ley Concursal). ¿Se ha pronunciado la Agencia Tributaria sobre si deben declarar los afectados de FORUM FILATELICO SA y AFINSA BIENES TANGIBLES SA en su IRPF los rendimientos que sus inversiones en dichas empresas les han generado, teniendo en cuenta que muchos de ellos no han cobrado dichos rendimientos porque fueron reinvertidos en productos de las citadas empresas? Si, la Agencia Tributaria entiende que «efectivamente deben ser declarados como rendimientos de capital mobiliario en el IRPF con independencia de su destino o reinversión». Ante la situación actual, se ha planteado a la Agencia Tributaria si los afectados, que estén, además, obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, deben considerar y declarar sus inversiones en FORUM FILATELICO, S.A. y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. como bienes y derechos de contenido económico sujetos al impuesto de patrimonio, en todo caso, o si por el contrario, habrá que descontar del patrimonio existente a 31 de diciembre de 2005 la cantidad de la que actualmente no puede disponer el afectado a causa de la intervención judicial. La Agencia Tributaria responde que «si están obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio en 2005 deben considerar y declarar sus inversiones en FORUM FILATELICO SA y AFINSA BIENES TANGIBLES SA como bienes y derechos de contenido económico sin que quepa aplicar el “descuento” planteado». ¿Afecta de algún modo la reclamación ante los órganos judiciales para la relación con la Agencia Tributaria? No, son órganos y procedimientos independientes. ¿En qué situación patrimonial se encuentran las empresas Forum Filatélico,
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