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Participaciones del usuario carlosocean - Hipotecas

carlosocean 09/09/20 14:48
Ha respondido al tema Cuidado con las hipotecas a tipo de interés fijo: la cláusula que puede darte un susto
 Buenas tardes. Bankinter da un nuevo golpe en la guerra hipotecaria y ha aprovechado la vuelta del verano para rebajar, otra vez, sus hipotecas a tipo fijo en los plazos más largos, los más contratados por sus clientes. En concreto, la entidad deja el interés de su hipoteca fija a 20 años en el 1,55% (2,28% TAE), frente al 1,69% anterior, aunque para acceder a este precio hay que cumplir algunos requisitos. En concreto, los clientes podrán conseguir la bonificación completa que aplica el banco si contratan una cuenta con la entidad (Cuenta Nómina, Cuenta Profesional o Cuenta No-Nómina), además de un seguro de vida por el 100% del importe del préstamo, un seguro de hogar y un plan de pensiones o EPSV con Bankinter Seguros de Vida. Sin cumplir las condiciones, el tipo de interés quedaría en un 2,85% (3,21% TAE). Una bajada similar de 14 puntos básicos se aplica igualmente en el plazo a 25 años, que se queda en el 1,60% (2,30% TAE), que queda en el 2,90% (3,25%) sin bonificación. Y en cuanto al plazo más largo de las hipotecas a interés fijo, el de 30 años, el tipo de interés se reduce hasta el 1,70% desde el 1,79% anterior. Por lo que se refiere al resto de plazos (5, 10 y 15 años), el tipo de interés fijo aplicable para todos ellos será el 1,50% TIN. Con estos nuevos precios, ya aplicables para las nuevas hipotecas, Bankinter vuelve a dar una nueva vuelta de tuerca a su oferta hipotecaria desde la última rebaja de hace un año, situando los tipos de interés de las hipotecas a interés fijo en su nivel más bajo de la historia de la entidad. Por lo que se refiere a las hipotecas a interés variable, se mantienen inalterables en el precio y condiciones, con un tipo de interés nominal fijo durante el primer año del 1,99%, y a partir de esa fecha: euríbor más 0,99%, lo que supone un producto igualmente competitivo en su modalidad. Más movimientos en la banca Aun así, Bankinter centra su estrategia en las hipotecas a tipo fijo. De hecho, un 55% del total de la nueva producción se concentra ya en este tipo de préstamos, según datos de la entidad. El movimiento podría reactivar la guerra hipotecaria que desde verano no ha presentado grandes movimientos en el sector. Banco Santander fue el primero en mover ficha en verano con el lanzamiento de una nueva hipoteca cien por cien online, pero esta vez a tipo variable, con unos precios bastante competitivos dentro del sector. Por su parte, BBVA ha sido uno de los más agresivos en los plazos más cortos, ofreciendo desde hace unas semanas un tipo de interés a 15 años al 1% durante los seis primeros meses de vida de la hipoteca, que después pasa al 2% (2,5% TAE) si no se contrata ningún producto vinculado. Pibank, el banco online del grupo Pichincha, también acaba de estrenar una hipoteca que permite que los clientes no tengan que pagar capital ni intereses hasta pasados seis meses de la firma. https://www.elespanol.com/invertia/empresas/banca/20200909/bankinter-reactiva-guerra-hipotecaria-tipo-bonificado-155/519448553_0.html  Un saludo! 
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carlosocean 08/09/20 13:34
Ha respondido al tema Cuidado con las hipotecas a tipo de interés fijo: la cláusula que puede darte un susto
 Buenas tardes.  En el contrato que firmamos al constituir la hipoteca ante notario se deben detallar las comisiones por amortización y cancelación anticipada. Y estas comisiones son negociables y pueden ser perfectamente nulas o del 0% como comentas en el post. Aunque si la hipoteca es a tipo fijo será difícil obtener nulas estas comisiones, debido al riesgo de crédito de la operación. En cuanto a las hipotecas referenciadas al EURIBOR, dependiendo del tipo de cliente se puede negociar e incluso que fuesen nulas. Tras la sentencia que obliga a los bancos a pagar el IAJD, se han protegido más subiendo estas cláusulas. Te deseo suerte con la compra de tu inmueble y que obtengas las mejores condiciones posibles.  Un saludo! 
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carlosocean 23/08/20 13:35
Ha respondido al tema Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)
 Buenas tardes. Si existen deudas con la Comunidad al vender el piso o local, el nuevo propietario responderá de ellas con el propio inmueble. Con la reforma operada en la Ley de propiedad Horizontal (LPH)  en Junio de 2013, se introdujo un cambio que afecta a las ventas de pisos o locales cuando previamente el vendedor tiene deudas con la Comunidad de Propietarios por impago de los gastos generales. Esta modificación es la siguiente: El que compre o adquiera  una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad para el sostenimiento de los gastos generales que adeudasen los anteriores propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la PARTE VENCIDA DE LA ANUALIDAD en la cual tenga lugar la adquisición y  A LOS TRES AÑOS NATURALES ANTERIORES, quedando el piso o local legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. Veamos un EJEMPLO para explicar lo que nos quiere decir la Ley: 1.-  El propietario de un local que pertenece a una Comunidad de Propietarios, tiene deudas con la Comunidad por impago de las cuotas de gastos generales desde Diciembre de 2014 hasta la actualidad. Deudas con la Comunidad al vender el piso o local 2.-  La venta del local se efectúa el 10 de Diciembre de 2018. 3.-  El local que acaba de comprar el nuevo dueño  queda afecto al pago de las deudas con la Comunidad de la anualidad corriente ( enero a Diciembre de 2018) y hasta tres años antes (2015, 2016 y 2017), por lo que el local está afecto al total pago de la deuda que debía el anterior dueño, puesto que se adeudaban gastos desde Noviembre de 2011.  ** También el nuevo dueño puede ser una ENTIDAD BANCARIA. 4.-  Si el nuevo dueño no paga toda la deuda del local, la Comunidad de propietarios puede ejecutarla contra el local. Cuestión importante a tener en cuenta en relación a las deudas con la Comunidad al vender el piso o local.- ES MUY IMPORTANTE que cuando se vaya a comprar un piso o local, se solicite un certificado a la Comunidad de propietarios donde se indique que el inmueble que se va a adquirir no está afecto al pago de deuda alguna con la citada Comunidad. Este documento que es obligatorio presentarlo en la Notaría cuando se va a realizar la compraventa, es necesario para que el piso o local no quede afecto al pago de deudas anteriores. Exponemos a continuación una SENTENCIA sobre la existencia de deudas con la Comunidad al vender el piso o local, para que veáis cual es el criterio de nuestros Juzgados en este tema:  Sentencia de 3.4.2012 de la AP Alicante (Sección 5ª): » Conforme el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado e) los propietarios tienen la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscritoen el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. (OJO: Con la REFORMA DE ESTE ARTÍCULO EN 2013 SE AMPLIA A TRES AÑOS). El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. El hecho de que no se aporte certificación sobre el estado de deudas con la comunidad no le impone la obligación del pago total de la deuda, ya que acreditada la fecha de la transmisión únicamente, como argumenta la sentencia, procede la condena de las cuotas del año anterior a su adquisición, cuotas que están acreditadas por el certificado del administrador de la Comunidad.» Para que veáis como ha quedado la Ley de Propiedad Horizontal tras la reforma operada en Junio de 2013 en este asunto de la existencia de deudas con la Comunidad al vender el piso o local, os copio literalmente el artículo que se refiere a este tema:      El artículo 9, apartado e) de la LPH, (tras la reforma):  “SON OBLIGACIONES DE CADA PROPIETARIO: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento CERTIFICACIÓN sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.” https://www.mundojuridico.info/deudas-con-la-comunidad-al-vender-el-piso-o-local/  Un saludo! 
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carlosocean 23/08/20 13:24
Ha respondido al tema Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)
 Buenas tardes. Cuando se firma la compra / venta de un inmueble normalmente el mismo tiene que estar libre de cargas y por tanto se suele acompañar de un certificado del presidente de la comunidad de propietarios o del administrador de la finca que así lo acredite y si no lo deberías haber exigido. En cuanto al IBI esto es más sencillo y corresponde su pago al vendedor en el año que se produce la transacción y a partir del año siguiente al nuevo propietario. Un saludo! 
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carlosocean 20/08/20 14:00
Ha respondido al tema Pago de dos fianzas de alquiler
 Buenas tardes. Según lo detallas y si has adelantado dos meses de alquiler la primera mensualidad a pagar sería la correspondiente a octubre y el pago se debe realizar en los primeros días del mes de octubre. Te aconsejo que leas detenidamente el contrato y sus cláusulas, ya que debería estar detalladas las cantidades que entregaste en concepto de fianza. Legalmente, el propietario puede exigir un mes de fianza y también garantías adicionales que podría ser por ejemplo otro mes más. Esta fianza no será actualizable durante la vigencia del contrato de arrendamiento ni puede sustituir ninguna mensualidad y servirá como garantía a la finalización del contrato hacia el propietario. Otro consejo es mantener una relación cordial y fluida entre el arrendador y arrendatario y siempre se le deberían poder consultar las dudas que tengamos sobre cualquier problema que vaya surgiendo. Un saludo! 
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carlosocean 19/08/20 13:32
Ha respondido al tema Compra de segunda vivienda con hipoteca antigua
 Buenas tardes.  La desgravación por la adquisición de una vivienda habitual era para aquellos que la habían comprado antes del 31 de diciembre de 2.012 y en función de los límites establecidos en el IRPF. Podrás seguir desgravándote si sigues viviendo en tu vivienda antigua. pero no podrás hacerlo en caso de que traslades tu vivienda habitual a otra vivienda.  Un saludo! 
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carlosocean 16/08/20 11:44
Ha respondido al tema Cuánto se puede bajar de precio una casa?
 Buenas tardes.  En los años 90s y hasta la crisis de 2.008, el propietario que quería vender la casa es cierto que ponía su precio algo inflado y esperaba que con el paso del tiempo el mercado al final alcanzase su precio publicado. Para un propietario sin mucha prisa al final conseguía su objetivo. Entiendo que si una vivienda tiene un precio demasiado alto comparada con las viviendas de la zona es porque el dueño no tiene demasiado interés en venderla y tampoco aceptará una oferta con ese descuento. A lo mejor es posible comprar una vivienda por medio de una subasta de viviendas embargadas pero no conozco mucho ese campo. Otro dato a tener en cuenta es que los tipos de interés que marca el BCE siguen al 0% y el EURIBOR en negativo, además el precio en alquiler sigue también alto y esto dificulta que de momento tarde en producirse el ajuste. De todas formas el mercado es amplio y lo normal es que presentemos nuestra oferta a una vivienda que se ajuste a nuestras pretensiones y al precio que estamos dispuestos a pagar y que el precio que pide el propietario sea interesante.  Un saludo y que encuentres lo que buscas! 
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carlosocean 16/08/20 09:15
Ha respondido al tema Cuánto se puede bajar de precio una casa?
Buenas tardes. Uno de los canales que tienen los agentes inmobiliarios y propietarios para vender sus inmuebles es internet, al final el precio de venta lo marca el propietario y este está interesado en vender el mismo.Que haya precios inflados no lo discuto pero también hay precios que se ajustan a la realidad y son por los que nos debemos interesar no en vano una vivienda es una inversión para muy largo plazo.Y de un vistazo nos podemos dar cuenta perfectamente de aquellas viviendas que están a un buen precio.También si recurrimos a agentes inmobiliarios estos nos podrán aconsejar y mostrar las viviendas que tienen para hacernos una idea de los precios que se están manejando en la zona por la vivienda que queremos.Tanto el propietario como los agentes inmobiliarios que se llevan su comisión están interesados en que la transacción se realice en el menor plazo posible por lo que la estrategia de inflar demasiado los precios no es muy acertada.Si la vivienda ya tiene un precio ajustado a la realidad, desde luego no vas a conseguir una rebaja del 25% del precio de la misma.Como te comenté en un post anterior la crisis económica en la que estamos tarda tiempo en trasladarse en los precios y lo normal es que llegue en los próximos años y comprar en este mismo septiembre esperando rebajas del 25% me parece bastante difícil si el precio ya está ajustado y tu oferta será ignorada.Pero lo mejor es tu propia experiencia y ya irás viendo cuando empieces a visitar inmuebles en venta de tu interés. Un saludo y buen domingo!
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carlosocean 15/08/20 12:17
Ha respondido al tema Cuánto se puede bajar de precio una casa?
 Buenas tardes.  Entiendo que para que se produzca una rebaja real del sector inmobiliario es demasiado pronto septiembre para que empiece a producirse. Pero te deseo suerte y que encuentres lo que buscas y al mejor precio posible.  Un saludo y buen finde! 
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