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Participaciones del usuario carlosocean - Hipotecas

carlosocean 04/05/21 16:21
Ha respondido al tema Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)
Buenas tardes.Según lo entiendo y es lo que he explicado en el post no es que el ayuntamiento prorratee el recibo entre las partes sino que se lo reclamará al propietario de la propiedad con fecha de 1 de enero en el año que se produzca la transacción.También es usual entre las partes cuando se formaliza notarialmente la transacción de compra/venta de una propiedad prorratear entre las partes el IBI que se debiera pagar en función de los días que haya estado la propiedad en poder de cada titular.Pero ese IBI de ese año lo tiene que pagar el propietario que tenía la propiedad a fecha 1 de enero.Un saludo!
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carlosocean 03/05/21 13:24
Ha respondido al tema Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)
Buenas tardes.El ayuntamiento pasará el cargo del IBI al propietario con fecha 1 de enero del año en el que se produjo la venta.Por tanto si firmas en los próximos días deberás empezar a pagar el IBI en 2.022 y siguientes mientras seas propietario.Si te exigen el pago de un prorrateo de los días que quedan hasta final de este año es porque el vendedor tendrá que pagar íntegramente el IBI correspondiente a 2.021.Si el ayuntamiento te reclamase un adeudo en los 4 años siguientes, sería demostrable con tu escritura notarial.Pero a partir de 2.022 asegúrate de pagar el IBI correspondiente ya que si lo haces fuera de plazo tiene recargo.Un saludo!
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carlosocean 10/02/21 10:21
Ha respondido al tema Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)
Buenas tardes. Es extraño que te imputen un IBI de 2.012, si compraste la vivienda en 2.015.Mi consejo es que soluciones directamente con el Ayuntamiento el problema ya que es quién te remite el adeudo, presenta la escritura pública y la venta ante notario de tu vivienda y deberías estar libre de cargas y en caso de que te hayan embargado la cuenta corriente por esa cantidad debería de ser devuelta.Para ponerte en contacto tiene que acudir a la diputación provincial si el municipio es pequeño o directamente a las oficinas del Ayuntamiento si el municipio es grande, me imagino que en el aviso de adeudo te habrán indicado unos teléfonos de contacto y es posible que se solucione de esta manera y te informen mejor de cómo hacerlo. Suerte y espero haberte ayudado!
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carlosocean 11/10/20 13:35
Ha respondido al tema Agua de Comunidad
 Buenas tardes.     Se debe indicar por escrito cuál es el importe anual de los gastos de comunidad, a fecha de la celebración del contrato     Esa cuota no se puede subir libremente de un año para otro: durante los tres primeros años, nunca podrá incrementarse “en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta” del alquiler. Y esa subida debe ser acordada por ambas partes.  Conceptos que no se consideran gastos de comunidad  Existen otros conceptos que no se consideran gastos de comunidad para los que, de forma general, se aplica el mismo criterio que con estos: los paga quien lo estipule en el contrato, y si no está especificado, corren a cargo del casero. Son, por ejemplo, el alta de los suministros, las grandes averías o reparaciones dentro del inmueble o el seguro del hogar. En cambio, imputables al inquilino son gastos que “se individualicen mediante aparatos contadores”, según el Artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. También los daños causados por el propio arrendatario o sus visitas, la tasa de basuras o las pequeñas averías cotidianas. No obstante, el inquilino puede contratar un seguro para cubrir el contenido de sus objetos dentro del inmueble, cuyo importe también deberá correr de su cargo. https://www.plusultra.es/blog/quien-paga-gastos-comunidad-alquiler/  Un saludo y buen domingo! 
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carlosocean 11/10/20 13:29
Ha respondido al tema Agua de Comunidad
 Buenas tardes.  Es difícil responderte con algo concreto pero si comentarte que es un tema que te debe solucionar el propietario de la vivienda, ya que como usuario del servicio de agua tienes la obligación de pagar el consumo de tu vivienda y no el gasto de agua de la comunidad. Ahora bien, te deberías ir a las cláusulas del contrato de arrendamiento y ver si se incluye aquella que haga referencia sobre si estás obligado a pagar la cuota de la comunidad de vecinos, tendrá que venir detallada en el contrato y no se podrá alterar la misma durante la vigencia del contrato.  Un saludo y buen domingo! 
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carlosocean 24/09/20 16:14
Ha respondido al tema Cuidado con las hipotecas a tipo de interés fijo: la cláusula que puede darte un susto
Buenas noches.Giro en la estrategia comercial de ING con sus hipotecas. La entidad holandesa, que hasta ahora solo vendía préstamos variables y mixtos, lanza una hipoteca cien por cien a tipo fijo a 25 años y un tipo de interés del 1,79%. Uno de sus principales atractivos es la escasa vinculación para acceder a este precio, pues el cliente solo tendrá que contar con una cuenta nómina, un seguro de vida y el obligatorio de hogar. El movimiento de la entidad naranja llega en un momento de reactivación en el lanzamiento de nuevos productos hipotecarios, con el sector bancario apostando en bloque a la subrogación (captar clientes procedentes de otros bancos). Coincide también con la fusión de CaixaBank y Bankia, que abre oportunidades para atraer a posibles clientes descontentos con la operación.El aumento de la demanda tras lo peor de la crisis del coronavirus también ha marcado la decisión de ING. Desde la entidad confirman que, en su caso, el ritmo de solicitudes de hipoteca se ha recuperado tras los desplomes de marzo y abril y en lo que va de año ya superan las del conjunto de 2019.En concreto, durante julio y agosto la entidad sumó un 63% más de solicitudes que en los mismos meses del año pasado. En cuanto a septiembre, la media diaria se sitúa un 54% por encima del dato de septiembre de 2019. "Cabe destacar que la entidad está enfocada en estar al lado de sus clientes y, de hecho, el 34% de las hipotecas de este año han sido pre-concedidas en comparación con el 27% del ejercicio anterior", explican desde ING.Una oferta completa La Hipoteca NARANJA Fija implica que ING se convierta en una de las pocas entidades del mercado nacional en tener una oferta completa (variable, mixta y fija). Los tres tipos de préstamo se conceden por hasta el 80% del valor de tasación (75% en el caso de segunda vivienda) y no conlleva ningún tipo de gasto adicional para su formalización (notario, registro, gestoría y tasación).El tipo de interés de la Hipoteca NARANJA Variable se sitúa actualmente en un fijo inicial del 1,99% el primer año y de euríbor más 0,99% después. La Hipoteca NARANJA Mixta tiene un tipo de interés del 1,49% los diez primeros años y después de euríbor más 0,99%.Según Jorge Rodriguez Maroto, Director de Financiación de ING España “contar con una hipoteca a tipo fijo responde a la demanda que hemos detectado en los últimos meses". "Estamos muy contentos porque además nos permite ofrecer una de las ofertas más amplias del mercado y, a la vez, con menor vinculación, para que cada cliente pueda encontrar la opción que mejor se adapte a sus necesidades en un momento tan crucial como es la compra de una vivienda", indica el directivo.Fuente: invertia.Un saludo!
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carlosocean 17/09/20 15:32
Ha respondido al tema Cuidado con las hipotecas a tipo de interés fijo: la cláusula que puede darte un susto
Buenas tardes. En tu comentario has especificado el tipo de interés pero no has comentado si es TIN o TAE.Por tu respuesta me imagino que es TIN al salirte un tipo tan bueno.Pero para comparar con otras hipotecas lo mejor es comparar la TAE que tiene el préstamo.Pero la negociación ha sido buena y lee con atención todas las cláusulas antes de firmar la hipoteca para que no haya sorpresas. Un saludo!
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carlosocean 17/09/20 14:48
Ha respondido al tema Cuidado con las hipotecas a tipo de interés fijo: la cláusula que puede darte un susto
 Buenas tardes.  Por tu comentario, en principio de felicito por obtener una hipoteca con ese tipo de interés a tipo fijo ya que se sale de lo que está ofreciendo el mercado en estos momentos. Me imagino que serás empleado bancario para obtener ese tipo de interés. Pero yendo a tu pregunta, si la cláusula de amortización anticipada es del 0%, no tendrás que pagar nada por amortizar de forma anticipada las cuotas de tu hipoteca. Las cláusulas de amortización y cancelación anticipada se suelen poner normalmente en préstamos a tipo fijo por el riesgo de crédito que pudiera asumir la entidad.  Para las hipotecas de tipo variable y referenciadas al EURIBOR se pueden negociar las cláusulas e incluso que sean del 0%, ya que no hay riesgo de crédito al ser el tipo variable. Un saludo! 
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carlosocean 17/09/20 05:46
Ha respondido al tema Cuidado con las hipotecas a tipo de interés fijo: la cláusula que puede darte un susto
 Buenos días.      Aunque este artículo no tenga estrictamente que ver con el hilo me parece lo suficientemente interesante para publicarlo y está datado en 2.013 pero sigue estando de actualidad.      El actual debate sobre la dación en pago en España, suscita comparaciones con el caso de Estados Unidos, poniéndolo como ejemplo de que basta la entrega de la vivienda como pago total de la hipoteca cuando el deudor no la puede afrontar. En España la dación en pago está contemplada legalmente como opción para que cubra la deuda hipotecaria, lo cierto es que prácticamente nunca se concede una hipoteca con esta única garantía. En los casos de impago, lo habitual es que se embargue la vivienda, se subaste y si no acude nadie (que es lo más común), el banco se queda con la vivienda al 50% de su tasación. Si con esto no se cancela la deuda, puede demandar el resto al hipotecado solicitando el embargo de otros bienes o del salario. Esta práctica genera situaciones dramáticas en familias que pueden seguir pagando los créditos.      No es cierto que sea tan sencillo como ir al banco, entregar las llaves y listo En primer lugar, depende del estado: en algunos el banco toma posesión de la casa por dación en pago, pero en otros por ejecución hipotecaria (foreclosure) como aquí. Entre 2010 y 2012 se realizaron nueve millones de ejecuciones. Si la reventa o la subasta de la casa no cubre la deuda, se procede a otros embargos. Es cierto que si el banco considera que -por su solvencia económica- un hipotecado muy difícilmente podrá devolverles lo que les sigue adeudando tras la reventa de la casa, acaba “perdonándole” la deuda. Eso sí, el deudor está unos diez años en una lista de morosos que le pondrá muy difícil el acceso a cualquier crédito. Esto en Estados Unidos es mucho, ya que hay menos servicios públicos gratuitos que en Europa y por ejemplo puede ser necesario para afrontar un tratamiento médico.       Además, la deuda “perdonada” está considerada como un ingreso equivalente a la parte condonada, por tanto sujeta a tributación (que puede ser el 20- 25% del monto). La deuda, por tanto, pasa a ser con la Administración Pública, lo cual es peor que tener como acreedor a un banco. Además, las hipotecas allí son más caras, algo que la banca advierte que pasaría aquí si se diese la dación en pago como única garantía. El tipo de interés oficial estadounidense es virtualmente del 0%, pero la mayoría se las hipotecas son fijas y se calculan por el bono hipotecario a 30 años, que si bien está en sus mínimos históricos, es del 5% a 30 años. También allí siguen la regla del 20/80: el propietario pone el 20% del precio de la vivienda y el banco el 80% restante, pero si se solicita más de ese 80% (y el banco lo concede) hay que pagar un seguro extra que lo cubra en caso de impago. A esto hay que añadirle un 7% de gastos fijos entre papeleo, otros seguros y comisiones. Y si el bono hipotecario baja y queremos refinanciar la deuda, las comisiones son tan altas que no vale la pena si el bono no baja más de un punto. En España, en cambio, la mayoría de las hipotecas son variables y basadas en el euribor, que en sus peores momentos alcanzó el 5,5%. En resumen, un norteamericano que haya comprado la casa en el año 2000 habrá pagado un interés del 6% hasta ahora, mientras que un español una media del 3,75% (entre un 1,75% y un 6%, diferencial incluido) No sólo eso: en el mismo préstamo hipotecario, y no como extra, los bancos incluyen lo que allí llaman el PITI: principal, interest, taxes, insurance o “principal, intereses, impuestos y seguros”. Es decir, no sólo el principal (el dinero prestado) y los intereses, sino también los impuestos y seguros de la propiedad, que son más mucho caros que aquí. https://www.lne.es/blogs/mirada-exterior/falsos-mitos-de-la-dacion-en-pago-en-estados-unidos.html  Un saludo! 
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