Cuando en la Declaración Anual se incluye en el apartado de deducciones personales cualquier tipo de pago deducible pagado en efectivo, deberá hacerse una declaración complementaria ya que los pagos en efectivo no son deducibles. Para realizar la declaración complementaria, en la aplicación, en el campo Tipo seecciona Complementaria, opción modificación de declaración y elimina el gasto pagado en efectivo y envialá.
Tanto las solicitudes de dovolución y avisos de compensación como la contestación de requerimientos, o la actualización de la cuenta Clabe y consulta del estado del trámite de devolución que antiguamente se podian hacer en la oficinas o en la sección de Trámites del portal de SAT, a partir del 4 de enero de este año se deberán hacer solamente a través del Buzón Tributario. Por lo que para realizar los trámites de devoluciones y solicitudes de compensación se debe ingresar al Buzón Tributario y en Trámites seleccionar Devoluciones y comprensaciones.
Yo creo que con la constancia de sueldos y salarios y el estado de cuenta de la afore ya deberían autorizarle la devolución y si ves que la afore esta llevando a cabo irregularidades o que algo te huele mal puedes ponerte en contacto con la consar que tiene un chat de ayuda al público y a ver si pueden ayudarte o interponer algúna medida juridica contra coppel para defenderte. De todas formas te dejo aqui la información de coppel donde puedes checar los foros en los que se ha hablado por si alguien comparte el mismo problema y además aqui podrás ver algo más especifico de la información de la afore. En cuanto a las devoluciones, si investigas un poco por Rankia seguro que encuentras información de muy buena calidad pero yo te dejo aqui un blog que he encontrado que puede servirte de ayuda. Un saludo, ya me contarás como ha acabado el tema!
En este artículo se explica cómo declarar la venta de acciones. Básicamente lo que hay que declarar son las plusvalías generadas por la compra-venta de las acciones. Si quieres saber algo sobre los dividendos y los impuestos que les aplican checa esta liga en ella encontraras todo lo que debes saber sobre dividendos, pero si lo que quieres saber es donde se colocan en la declaración anual los ingresos o intereses obtenidos por reparto de utilidades de empresas de aquí de México o de el extranjero , en este hilo de foro lo explico, y si aún tienes alguna duda comentalá! Un saludo,
Cuando el SAT notifica un adeudo fiscal da 45 días para pagar antes de inicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución por lo que es conveniente pagar el adeudo para que no empiecen el cobro coactivo. Aquí les dejo una liga con las fases del procedimiento administrativo de ejecución. Un saludo,
Hola Violeta, Si que es posible deducir las aportaciones voluntarias a nuestra afore, en esta liga encontrarás el tipo de aportaciones que son deducibles a efectos del ISR. Me parece muy raro que en la afore no te puedan facilitar el comprobante de que has estado realizando aportaciones voluntarias, ¿en que afore estás? ¿El estado de cuenta no te lo envian? En esta liga puedes checar que es, y cómo solicitarlo etc. y dependiendo de la afore en la que estes, en esta liga podrás saber como consultar tu estado de cuenta. En la constancia de sueldos y salarios viene incluida la cantidad que aportas al ahorro voluntario, en la franja esta que te muestro en la imagen ¿no? (haz clic en la imagen para verla ampliada) Yo creo que con esto ya podrás hacer la deducción para que te autoricen las devoluciones, pero no estoy seguro al 100%, pero de todas maneras me parece muy extraño que tu afore no te facilite la información de las aportaciones que realizas a tu propia cuenta de ahorro voluntario. Un saludo,
Hola enflores, El SAT cambio el nombre, actualmente ya no se llama FIEL o firma electrónica, ahora se denomina e.firma. Aquí podras checar como obtener la Firma Electronica por si no la tienes. Para renovar la Firma Electrónica tienes dos posibilidades: La opción online que es solo para los que la tienen vigente en el momento de la renovación. Acudir en persona a las oficinas del SAT, en caso de no tener la e.firma vigente, que te haya sido revocada o que hayas perdido la contraseña o llave privada. Te dejo el post donde puedes checar los pasos dependiendo de la situacion en que te encuentres. Un saludo,
Hola todete, En principio creo que no, porque son ingresos acumulables y se deben declarar con base a la constancia que emita la aseguradora respecto de los intereses reales. Por lo que, en teoría, lo que le proporciona la constancia ya es el impuesto real. Según lo que he visto en el SAT: Cuando hayas cobrado el seguro de separación individualizado deberás considerar como interés real, el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se encuentra en la constancia que emita la empresa aseguradora. Debes saber también que las aportaciones adicionales al seguro de separación individualizado no son deducibles para la determinación de la declaración anual, ya que los SSI no cumplen con los requisitos que establece la Ley del ISR, porque la mayoría de dichos seguros no establecen límite de edad, es decir, que el riesgo que amparan es la presentación de la renuncia o despido del funcionario, sin que importe la edad del asegurado y será destinado a ser utilizado cuando el titular alcance los 65 años de edad. Un saludo,
La principal función de la FIEL es brindar seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, e identificar al emisor de mensajes como autor legítimo de estos como si se tratara de una firma normal (autógrafa). Y como tu has dicho la necesitarás para realizar muchos trámites relacionados con el SAT. Un saludo,