Hola Kaizenaragon, La devolución automática es una ventaja para las personas físicas que presentan su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2015 y se da en los siguientes casos: Envían su declaración de forma electrónica (con contraseña o firma electrónica). De forma automática se devuelven máximo hasta 150,000 pesos; y si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto o bien se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección de Trámites: Trámites: Devoluciones y Compensaciones: Solicitud de devolución, de este Portal, con firma electrónica. Señalaron la opción de devolución en la declaración del ejercicio. Capturaron su número de cuenta bancaria Clabe. Manifestaron correctamente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la totalidad de sus retenedores. Indicaron correctamente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles y estímulos. Para obtener devolución del saldo a favor del ISR selecciona el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT e introduce el nombre del banco y tu número de cuenta Clabe a 18 dígitos para que te ingresen el depósito que te corresponda. Al preparar tu Declaración Anual te recomiendo verificar lo siguiente: Que hayas capturado correctamente el RFC de tu retenedor, patrón o la persona moral que te hizo los pagos. Los datos y montos de tus deducciones personales, en su caso. Es posible que tu saldo a favor no sea autorizado en devolución automática si tu situación fiscal presenta inconsistencias como: Tu domicilio fiscal se encuentra como no localizado. Te encontraste inactivo durante el ejercicio o año que declaras. Cuando no resulte autorizada o bien se autorice en forma parcial, la aplicación de consulta muestra los motivos y menciona las acciones que debes llevar a cabo para solucionarlo. El monto de saldo autorizado puede ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a tus operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. Cuando el saldo a favor no se autorice o se autorice de forma parcial puede spresentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas, o puedes solicitar la devolución a través del Formato Electronico de Devoluciones, disponible en la sección de trámites del SAT. No se considerará devolución autamatica cuando la solicitud de devolución sea a través del Formato Electrónico de devoluciones, cuando se haya marcado la opción de compensación en la Declaración Anual o cuando el contribuyente se encuentre en el catálogo de RFC incumplidos publicado por el SAT Por si tienes más dudas aquí encontrarás mucha más información referente a la Declaración Anual: http://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2681227-como-presentar-declaracion-anual-2016-sat Un saludo, cuaquier duda pregunta