Lo bueno que tienen montar una franquicia es que la propia franquicia le traspasa una especie de "know how" al franquiciado, con lo que éste puede tener facilidades a la hora de manejar el negocio. Como todo, también tienen su parte mala, dependiendo de la franquicia, el franquiciado puede encontrarse con cánones elevados, demasiadas presiones por parte de la central. Así pues, no hay que lanzarse a montar una franquicia "a lo loco", hay que pensárselo bien, analizar las condiciones, el retorno esperado,...
Buenos días, al cometer el error has beneficiado a Hacienda y, por tanto, rectificarlo le perjudicaría. En estos casos se debe solicitar la rectificación de su autoliquidación dirigiendo un escrito a la Agencia Tributaria. En él hay que hacer constar los datos que deben corregirse. En ningún caso procede la presentación de una nueva autoliquidación para corregir este tipo de error. Un saludo.
Buenos días, ya que estáis hablando de banca y pymes, ¿habéis visto el nuevo anuncio de Bankia?, ¿qué os parece? Personalmente tengo mis dudas sobre Bankia, imagino que como todos pero, ¿se puede esperar que después de todas las ayudas que han obtenido durante estos últimos años comiencen a actuar como lo que son, un banco, y hagan fluir el crédito hacía las pymes que son el motor de la economía? Un saludo.
Mi pregunta es: ¿Cuál es el precio de los Amazon Coin?, ¿su precio fluctuará como si se tratase de un mercado o simplemente servirán para obtener descuentos si se compra con los Amazon Coin?
Falsificación vs. imitación La falsificación es «la reproducción de la marca con sus características específicas o esenciales, de manera tal que el consumidor piensa que el producto adquirido es el original del titular de la marca». Aunque es evidente que en la mayoría de casos el consumidor sabe que está comprando una falsificación con la intención de "engañar" a otras personas. En la imitación, sin embargo, se copian algunos elementos con la idea de confundir al consumidor. Según el artículo 274 del Código Penal: Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen estos productos.