Hola Joan C,
No se consideran depósitos garantizados los valores representativos de DEUDAS emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables como las obligaciones subordinadas o participaciones preferentes.
Puedes verlo en http://www.fgd.es/es/info_regulacion_dinero2.html
Un cordial saludo.