Según yo lo veo, debes dividir tu hipoteca en dos: una parte es la ampliación, y otra los 77.000 que te quedaban. Esa ampliación, aunque sea hipoteca, no tiene nada que ver con la vivienda, y hay que contarlo aparte; tanto el capital como lo pagado en cuotas desde la ampliación... por ejemplo, si desde la ampliación pagaste 4.800 euros en cuotas, tienes que calcular qué parte corresponde a los 77.000 euros originales (pongamos que fueran 2.500) y que parte corresponde a la ampliación, con una sencilla regla de 3.
Pero llegado aquí... no puedo seguir, porque no me salen los números. ¿Cómo que compraste por 72.000 y antes de la ampliación debías 77.000? ¿Qué te dieron el 120% de hipoteca?
Por cierto, que yo ya he recibido la devolución del IRPF. Y no me ha hecho falta entrar a www.agenciatributaria.es para enterarme, porque me mandan un mensaje al móvil !!
s2
En la página oficial www.agenciatributaria.es , lo que más cuesta es encontrar lo que buscas, no es muy clara. Una vez estás "donde toca", sí que lo explican bastante bien...
El enlace es el bueno, el del programa PADRE 2007 para presentar en 2008; la conversación se refería al del año anterior, pero como Google la ha indexado bien, se ha actualizado el enlace para que apunte al de este año.
s2
Tiene razón Rebotada, sólo es deducible si es adaptación para minusválidos o si amenaza ruina, y con condiciones... las desgravaciones son para comprar, pero para arreglar es solo en casos muy especiales.