Si los dos socios disponeis del 50% de la sociedad, no podeís cobrar nómina como empleados, y teneís dos opciones: Cobrar una nómina como administrador con una retención del 35%. Cobrar como autónomo mediante factura con el correspondiente 21% de IVA y retención del 21%, a no ser que nunca hubierais trabajado, que entonces sería de 9% durante los tres primeros años. El importe de la retribución de los socios es un gasto de personal para la sociedad, deducible a efectos fiscales, siempre y cuando se pueda demostrar la prestación de servicios para las actividades que desarrolla la sociedad.
Los trámites que debes seguir para tramitar el alta como autónomo son: Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) Un tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Están exentas las personas físicas o empresas cuyo importe neto de la cifra de negocio sea inferior a 1 millón de €,aunque es obligatorio darse de alta. Para ello, hay que acudir a la Administración de Hacienda o al Ayuntamiento y rellenar el impreso 845 (cuota municipal), 846 y 850 (provincial), 846 y 851 (cuota nacional). Debes darte de alta tantas veces como actividades pienses ejercer. Una vez dado de alta en el IAE, dispondrás de 30 días para darte de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Modelo 036: Alta en Hacienda Para tramitar el alta en la Agencia Tributaria debes rellenar el modelo 036, es decir, rellenar tus datos personales y la actividad que vas a desarrollar. El alta en Hacienda servirá para comunicar que te das de alta en el IVA y tu régimen tributario como autónomo. Alta en la Seguridad Social Acudir a una oficina de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA.0521, y presentar el original y una copia del alta en el IAE, fotocopia del DNI,tarjeta de la Seguridad Social o solicitar en ese momento si no hemos trabajado antes y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo. El importe mínimo es de 250€, aunque se suele acercar a los 300€. Alta en el Ayuntamiento Acudir al Ayuntamiento de la localidad para presentar los documentos que sean necesarios de acuerdo a la actividad que va a desarrollar. Si va a necesitar un local, también deberá pedir la licencia de apertura. Alta Organismos de Trabajo El último paso que debe dar antes de iniciar su actividad y que consiste en la comunicación de apertura del centro de trabajo (Consejería de Trabajo), y la legalización de los libros de visita.
Las financieras están mejor fuera de España, pues aquí con la "burbuja" inmobiliaria y la contracción del crédito, cada vez se conceden menos préstamos e hipotecas. En Valencia la cosa está bastante mal, debido a los casos de Banco de Valencia, Bancaja, Bankia, la CAM...., lo que podría "salvarse" por así decirlo es la banca privada, pero lo que comentas en una financiera extranjera, Citibank, y no tiene nada que ver con la banca española. Depende el puesto al que vayas a optar, si estás en caja/zona comercial deberás captar nuevos clientes y prestar servicio a los clientes que vayan personalmente ha realizar cualquier actividad con su cuenta o libreta. Si por el contrario optarás a un puesto más directivo, estaría más encaminada a controlar cómo va la zona que tengas asignada, colaborar con otras sucursales o directores de zona, intentar captar a los grandes ahorradores y autorizar determinadas operaciones. Un saludo.
Hola, Como bien dices, depende de cada compañía, pero los seguros que suelen ser más "rentables" son el seguro de coches, el seguro de hogar y el seguro de vida. Un saludo.
Es una buena noticia que a pesar de la crisis, hayan negocios que funcionan y siguen adelante. Hace poco han abierto una supermercado de alimentos ecológicos en Valencia, parece que es un "nicho" de negocio que puede estar en auge. Un saludo.
Depende de si es socio de la sociedad,el porcentaje que tenga y si cobra la nómina como administrador o como autónomo.
Las retenciones son diferentes según cada caso.
Un saludo.
Como bien dices,depende de la cuantía de la subvención en relación al balance de la empresa y al resultado de su actividad económica.
Debería reformular las cuentas si la partida es muy grande y repercute de manera significativa en el balance y la imagen fiel de la empresa de cara al exterior.
Un saludo.
Es bueno saberlo. Pensaba que Gastos Excepcionales sólo podían ser un "tipo de cosas" y veo que no.
No pensé que se equipararía una inundación con una subvención no cobrada,pero vale.
Un saludo.
Los 11 días que has trabajado en 2014 te supondrán algo más de 300€.
En el finiquito se suma la última nómina,las vacaciones y la indemnización y en tu caso debería ser superior a 900€.
La indemnización por despido no cotiza ni a la Seguridad Social,ni al IRPF.
Un saludo.
No es habitual ver una cuenta de Ventas e Ingresos en el saldo deudor.
Entonces según comentas,si es un importe no demasiado grande lo mejor es aplicar la cuenta del grupo 6(gastos excepcionales),pero ¿y si la subvención es importante,por ejemplo 100.000€)?
Puede ser que tengas razón....
Un saludo.