Podrá empezar a facturar cuando disponga del NIF definitivo y el alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Debes "activar" la empresa a través del modelo 036 en Hacienda, y a partir de entonces podrás emitir facturas. Con el NIF provisional puedes realizar compras durante el tiempo que tardas en constituir la empresa y deducirte el IVA soportado, pero no puedes ni vender ni emitir facturas. Un saludo.
A partir de este 2014, las Pymes que se acojan al régimen especial del IVA con criterio de caja no deberán adelantar a Hacienda las facturas no cobradas, y las facturas de gasto que no se hayan pagado no se podrán desgravar. Contabilizalas por la fecha de pago. Un saludo.
Cuando hablo de conjunto de datos, me refiero a los datos que tendrías que modificar en referencia a una persona o entidad en la declaración. La sanción de 10€ por cada dato o conjunto de datos, se refiere a que todos los datos que modifiques y sean relativos a la misma persona o entidad, te costarán esa cantidad. Si modificas tu declaración, por el mero hecho de haber sido corregida y presentada fuera de plazo, será revisada con "lupa". Un saludo.
Si la diferencia entre lo que has puesto en la declaración y los importes que te hizo llegar tu proveedor no es "muy grande" y no afecta a muchos datos, no deberías tener problema en que dejarás la declaración que presentaste y que no te ocurriera nada. Pero si hay mucha diferencia entre lo declarado y el importe de las facturas y afecta a muchos datos, estás corriendo el riesgo de que sí te pillan, tengas que pagar una multa elevada. Depende de lo que te quieras arriesgar y a la cantidad de datos que afecte. Un saludo Lorenna.
Si voluntariamente regularizas la situación, la solicitud presentada anteriormente de manera incorrecta, no tendrá responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas, aunque el presentar fuera de plazo la declaración si que puede dar lugar a una una sanción. La sanción será de 10€ por cada dato o conjunto de datos que se tenga que modificar e irá desde los 150€ la sanción mínima hasta los 10.000€ la sanción máxima (siempre y cuando no lo requiera la Agencia Tributaria). En caso de requerimiento de la Agencia Tributaria la sanción mínima será de 300€ y la máxima de 20.000€. Un saludo.
Hola francisco1992, Si pretendes llegar al público extranjero, la manera más rápida es a través de páginas web especializadas que actúan de intermediarios entre España y países turistas extranjeros como rusos, ingleses o alemanes, que desean pasar su jubilación en España. Como por ejemplo la web espanarusa.com.
Puedes seguir dado de alta como Autónomo siempre y cuando sigas teniendo actividad en España o suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social. Si vas a trabajar a Holando, como es un país de la Unión Europea, te reconoceran las cotizaciones que hayas tenido en ese país a la hora de calcular tu jubilación y si sobrepasas la base máxima de cotización, estarás pagando y no obtendrás ningún beneficio adicional. Un saludo.
España debería impulsar políticas que favorezcan la creación de empresas y políticas de innovación e investigación y desarrollo, ya que son el futuro. Hay que potenciar los elementos clave no sólo del presente, sino también del futuro, pues "debemos tener pan todos los días" y no "tener pan para hoy y hambre para mañana". Siempre y cuando sean empresas viables y hayan pasado los controles que sean necesarios, para invertir en aquellas empresas que realmente merezcan la pena.
Puedes acogerte a la Tarifa Plana de 100€ al mes para nuevos empleados, sí: Contratos Indefinidos a jornada completa o parcial. La Tarifa Plana tendrá una duración máximo de 2 años. Para acogerse a la Tarifa Plana, será obligado mantener al empleado durante al menos 3 años. Se pueden beneficiar de ella los empleados de cualquier edad. La empresa no podrá realizar despidos que hayan sido considerados improcedentes durante los 6 meses previos a las nuevas contrataciones. Estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social. Un saludo.