Debes elegir la forma jurídica para desarrollar tu actividad económica que mejor se adapte a tus necesidades. Si eres autónomo, la responsabilidad que tienes al respecto es ilimitada, responderás con tu propio patrimonio personal a las deudas en las que pueda incurrir la empresa. Si creas una sociedad limitada, tu responsabilidad se limita al capital aportado, en este caso el mínimo que exige la ley son 3.000€. Y no se responde con los bienes personales de las deudas que pueda tener la empresa. ¿Qué diferencias hay entre un autónomo y una sociedad limitada? A la hora de desgravar gastos, a través de la sociedad limitada tienes más opciones. Además, el impuesto de sociedades es del 25% sobre los beneficios obtenidos, mientras que el autónomo el 20% sería la cuota a pagar y quedaría como pago a cuenta de la declaración del IRPF. Si no tienes trabajo, puede solicitar la capitalización por desempleo, y obtener hasta el 60% del total de la prestación de desempleo de golpe para iniciar la actividad económica. El resto iría destinado al pago de las cuotas de la RETA. Lo más recomendable es empezar como autónomo, y una vez el negocio funcione y tenga perspectivas de futuro, entonces crear la sociedad limitada. Un saludo.