¡Hola Agustín! Desde la Reforma Previsional del año 2008 se ha establecido un calendario de incorporación gradual al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para los trabajadores independientes, que es el siguiente: A contar del 1 de enero de 2014: Deben cotizar respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente. A contar del 1 de enero de 2018: Estarán obligados a cotizar respecto al 100% de su renta imponible anual, SIN EXCEPCIONES. En este momento todavía puedes seguir sin afiliarte a una AFP, pero desde el 2018 será obligatorio que te unas al sistema de pensiones. Pero si no quieres cotizar hasta el 2018, debes expresarlo a través de una Declaración Jurada que el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene disponible para estos efectos en su Sitio Web. Para hacerlo tienes que ingresar a www.sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción "Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar". Ojo, que esto deberás hacerlo por cada año que no quieras cotizar, o sea, si lo haces ahora debes repetir la acción para el año 2017. Si decides afiliarte, que personalmente te lo recomiendo, deberás pagar un 10% de cotización obligatoria (de tu renta bruta), la comisión de la AFP por administración y el Seguro de invalidez y sobrevivencia (que es de 1,15%). Además, deberás pagar la cotización del Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que asciende al 0,90% de tu remuneración imponible; la cotización extraordinaria del 0,05% y la cotización adicional diferenciada que corresponda. Si es primera vez que cotizas, deberás incorporarte a la AFP que se adjudicó la última licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, vigente a la fecha de la primera cotización o renta. Actualmente es la AFP Planvital que cobra la menor comisión: 0,47% de comisión mensual por el depósito de tus cotizaciones. Debes esperar un año y medio antes de cambiarte, si es que así lo deseas. Si ya has cotizado alguna vez en una AFP, el pago de tus cotizaciones se hará en la cuenta individual que poseas en la AFP en que estés registrado. Resumiendo: No estás obligado a cotizar hasta el 2018. Pero si no lo vas a hacer tienes que hacer el trámite descrito en el SII. El porcentaje es de aproximadamente un 12,1% de tu renta bruta. No hay ningún requisito especial. Espero haber respondido tus dudas. Si tienes más preguntas por favor comenta acá mismo y trataré de responderte lo más pronto y claramente posible. ¡Saludos!