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Garantia de los dépositos

2 respuestas
Garantia de los dépositos
Garantia de los dépositos
#1

Garantia de los dépositos

los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera están regulados por las normas de la Ley General de Bancos (artículo 65, 123 inciso quinto, 132 y artículos 144 al 153) aseguran a los depósitos los siguientes pagos:

PRIMERO:

En el 100% de su monto:

-Los depósitos en cuenta corriente
-Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista
-Los demás depósitos a la vista
-Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.

SEGUNDO:

En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplen con los siguientes requisitos:

-Que el titular sea persona natural
-Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden incluso con libretas de ahorro a plazo con giro diferidos.

#2

Re: Garantia de los dépositos

En definitiva, el riesgo de impago se pasa de los bancos al Banco Central, si la economía va bien no hay problemas (ni en los bancos ni en el Central), el problema viene cuando hay crisis, ¿pueden los bancos centrales hacer frente a las garantías? guardarlo debajo del colchón siempre es una opción

#3

Re: Garantia de los dépositos

Spencer, creo que deberías especificar que se aplica el segundo apartado, el 90% con un tope de 108 UF, que a día de hoy se transa a $22.807,54.

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