Garantia de los dépositos
los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera están regulados por las normas de la Ley General de Bancos (artículo 65, 123 inciso quinto, 132 y artículos 144 al 153) aseguran a los depósitos los siguientes pagos:
PRIMERO:
En el 100% de su monto:
-Los depósitos en cuenta corriente
-Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista
-Los demás depósitos a la vista
-Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.
SEGUNDO:
En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplen con los siguientes requisitos:
-Que el titular sea persona natural
-Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden incluso con libretas de ahorro a plazo con giro diferidos.