La solicitud de un crédito de consumo implica el compromiso de realizar el pago del mismo más los intereses en el momento pactado, pero puede suceder que llegado el momento del pago nos encontremos con dificultades financieras que nos dificulten cumplir con nuestra obligación. En este artículo conoceremos qué pasa si tenemos problemas de pago con nuestro crédito de consumo.
A continuación, les dejamos el crédito de consumo destacado del Banco Internacional:
¿Qué pasa si tengo problemas de pago con mi crédito de consumo?
Cuando accedemos a solicitar un crédito de consumo a un banco, debemos ser consciente que además de cumplir con los requisitos mínimos para ser aprobada la solicitud, también debemos firmar un contrato en donde nos comprometemos a cancelar el dinero prestado bajos ciertas condiciones, como son el número de cuotas, el tiempo, los interés de cobro más los intereses de mora.
Estos últimos intereses son cobrados cuándo no cumplimos con los pagos programados por lo que podemos incurrir en una situación en donde la deuda pueda crecer. A continuación conoceremos que acciones podemos llevar a cabo si tengo problemas de pago con mi crédito de consumo:
Renegociación del crédito de consumo
Es posible renegociar un crédito de consumo siempre que se cuente con acuerdo de las partes, es decir, del banco y el cliente. La decisión del banco dependerá de sus políticas crediticias y de la relación que mantenga con su cliente. Tanto el banco como el cliente deben de estar de acuerdo con los nuevos términos del crédito, ninguna de las partes puede tomar la decisión unilateralmente.
La renegociación genera una nueva obligación, por lo que puede ocurrir que se modifiquen las condiciones del crédito anterior, en cuanto a tasa de interés, plazo de vencimiento, monto de las cuotas o garantías, entre otros.
La renegociación de deudas conviene cuando:
- Los costos totales de la nueva deuda son menores a los del crédito original.
- El monto de la cuota mensual es igual al del crédito original pero el plazo es menor.
- El valor de la cuota mensual sea menor que la del crédito original.
- El hecho de renegociar permita mayor comodidad para cumplir con las obligaciones mes a mes, según el presupuesto familiar.
De acuerdo con los expertos, lo ideal es acudir a la entidad financiera antes de entrar en mora y explicar que se necesita refinanciar la deuda, ya que, en las condiciones actuales, es imposible seguir cumpliendo con la obligación. De esta manera, se evita alterar el historial crediticio con reportes negativos en las centrales de riesgo, se muestra buena voluntad ante la entidad financiera y se evita cobros jurídicos.
Pedir un crédito para pagar otros
En algunas ocasiones, contratar un nuevo crédito supone una opción para poder pagar otros créditos u obligaciones con distintas instituciones, y así, consolidarlos en una sola deuda.
A este proceso se le conoce con el nombre de consolidación de deuda y se utiliza para que la persona pueda ordenador su endeudamiento, ajustarlo a su capacidad de pago y/o aprovechar mejores condiciones del mercado. En otras palabras, la consolidación de deudas permite reducir el gasto mensual y su administración es más sencilla porque se reúne todas las deudas en una sola. Sin embargo, el tiempo de pago será mayor y puede implicar una tasa de interés más alta.
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Atraso en el pago crédito de consumo
En el caso de presentar retraso en el pago de la deuda de un crédito de consumo, el banco puede comenzar a cobrar intereses penales según las condiciones pactadas en el pagaré, los que normalmente se fija considerando la tasa máxima convencional.
Adicionalmente, si la mora supera los 15 días, el banco puede exigir el pago de los gastos de cobranza, siempre y cuando se haya realizado una gestión de cobranza.
Los gastos de cobranza corresponden al cobro de la cobranza extrajudicial de una obligación vencida y no pagada en la fecha establecida en el contrato. Estos gastos están estipulados por tramos en el artículo 37 de la Ley del Consumidor, conforme a la siguiente tabla y las condiciones indicadas en dicha ley:
Monto de deuda (en UF) |
% sobre lo adeudado |
---|---|
|
9% |
10-50 |
6% |
50 o más |
3% |
Si el cobro se realiza por medio de los Tribunales de Justicia, deberán considerarse, además, las costas del proceso.
Empresa externa puede realizar la cobranza en la institución en la que contrate el crédito de consumo
Las instituciones financieras pueden entregar la cobranza del crédito moroso a empresas externas, pero, tienen la obligación de informarlo de forma previa. Antes de contratar el crédito la institución deberá entregar al cliente lo siguiente:
- Tabla con los gastos de cobranza que aplicará la empresa externa, los que no pueden exceder de los límites señalados previamente.
- El periodo de vigencia de los honorarios y sus modificaciones cuando estas ocurran.
- Identificación de los encargados de la cobranza.
Es importante, que tome en cuenta que las empresas no pueden utilizar mecanismos de cobranza que afecten a la privacidad del hogar, la convivencia normal de la familia o la situación laboral del deudor. Tampoco puede comunicar de la deuda a tercero, enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales o llamar en horarios o días que no sean entre lunes y sábado de 8:00 a 20:00 horas.
En definitiva, si has solicitado un crédito de consumo y te encuentras con problemas de pago existen diversas alternativas a las que puedes recurrir antes de caer en los gastos de mora y cobranza como la renegociación y la consolidación de la deuda, pero en el caso de hacerlo, debes saber que la entidad bancaria no podrá cobrarte unos gastos mayores a los establecidos por la ley.