España es el cuarto país que más armas vende a Arabia Saudí. Desde marzo de 2015, cuando Arabia Saudí empieza a intervenir en la guerra civil que se desarrolla en Yemen la Junta interministerial para el comercio y control del material de defensa y tecnologías de doble uso (JIMDDU) ha autorizado todas las solicitudes de exportación de material armamentístico español a Arabia Saudí.
La ley española prohíbe al gobierno autorizar la exportación de armas allá donde puedan ser utilizadas para la represión interna o la violación de derechos humanos.
Las actas de la JIMDUU son secretas.
Para mí no se trata de discutir ahora si el sistema establecido en la ley es efectivo o no lo es, sino si se dan las circunstancias para no autorizar ventas de armas a Arabia Saudí o no. Yo creo que está claro que se violan derechos humanos en Yemen desde hace años. De momento, ¿qué tal si el gobierno español cumple las leyes españolas?. Después podemos discutir si podemos encontrar sistemas mejores (probablemente sí) para evitar que las armas lleguen a quienes las van a usar en conflictos armados y especialmente cuando muchas de las víctimas son civiles.
La ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control y comercio exterior de material de defensa y de doble uso es clara en su artículo 8:
Artículo 8. Denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y revocación de las autorizaciones.
1. Las solicitudes de autorización serán denegadas y las autorizaciones, a las que se refiere el artículo 4, suspendidas o revocadas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España. Para determinar la existencia de estos indicios racionales se tendrán en cuenta los informes sobre transferencias de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.
b) Cuando se contravengan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.
c) Cuando vulneren las directrices acordadas en el seno de la Unión Europea, en particular los criterios del Código de Conducta, de 8 de junio de 1998, en materia de exportación de armas, y los criterios adoptados por la OSCE en el documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000, y otras disposiciones internacionales relevantes de las que España sea signataria. Para la aplicación de los criterios del Código de Conducta se atenderá a las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario.
d) Cuando se contravengan las limitaciones que se derivan del Derecho internacional, como la necesidad de respetar los embargos decretados por Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras.
2. En todo caso, las referidas autorizaciones deberán ser revocadas si se incumplieran las condiciones a las que estuvieran subordinadas y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.
3. La revocación o suspensión de las autorizaciones requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo, en el que se dará audiencia al interesado y que se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las normas de rango inferior que la desarrollen en esta materia.
El legislador aprobó esta ley un día 28 de diciembre. Dato especialmente revelador, todo indicaba ya la intención que tenían de que se cumpliera.
Mientras se aclaran si cumplen la ley o no la cumplen, quienes aún tenemos un poco de espíritu crítico deberíamos preguntarnos si no será que hay algún jefe de estado y algún jefe de estado emérito que se llevan su parte en estos negocios. O si no sería mejor pasar a ser clientes de entidades financieras que no presten dinero a las empresas que fabrican armas (lo llaman banca ética), o quizá reducir nuestro consumo de petroleo en la medida de lo posible (esto sí es difícil, lo reconozco), promover las energías renovables contratando la luz con aquellas empresas que solo comercializan electricidad de fuentes renovables así como otras medidas modestas y simples, pero que no contribuyan a esta sangría sin sentido.
Pero de momento, pidamos al gobierno que cumplan la ley, que aunque imperfecta será mejor que seguir dándole la pistola al matón de turno (matón rico en este caso y con amigos influyentes, eso sí).