Hay un vídeo en Rankia que explica como pagar tu deuda con el SAT y que recargos le pueden imponer, se hizo recientemente así que aquí te lo dejo https://www.youtube.com/watch?v=YBOoCaHz-xc
Hola Xochilr, ¿Ha probado a pedir los datos de la Tasa del ISR correspondiente a los últimos ejercicios a su antiguo patrón? Es muy probable que si le ha estado haciendo la declaración durante todos estos años, disponga de la información que usted necesita para elaborar la de este año.
Buenas Benjamirez, Tienes dos opciones para declarar el impuesto sobre nómina que debe pagarse mensualmente: Presencialmente en las oficinas del SAT Vía internet en las páginas de los gobiernos de cada estado Puedes hacerlo con tarjetas de crédito o cheques. Dicho esto, en cada estado se establece un porcentaje de impuesto, y en concreto el de Chihuahua es del 3%. Un saludo borjamirez, cualquier duda pregunta!
Buenas Sammael a ver si puedo resolver sus dudas, En primer lugar no, no va a ir a la cárcel por no haber declarado lo que facturó por rentar la casa; lo que sí que puede pasarle, es que se presente la autoridad fiscal en su domicilio y que le embarguen los bienes que consideren necesarios para saldar su adeudo. En la lista negra se encuentran los contribuyentes que han llevado a cabo incumplimientos en sus pagos de impuestos y la única manera de salir es abonar la totalidad de su adeudo. Sí que tendrá una multa, de la que desconozco la cantidad, pero debe recordar que tiene derecho a una reducción del 20% si paga dentro de los 45 días siguientes a la notificación del crédito fiscal. Y respondiendo a su última pregunta, la verdad es que yo soy de los que prefiere ir en persona a solucionar los problemas y más cuando se trata de solucionar problemas con organismos públicos. En caso de que vaya, si va con su abogado mejor, seguro que él conoce bien la ley y puede evitar que se la jueguen. En conclusión si quiere salir de la lista negra debe pagar el adeudo fiscal y la multa que le hayan impuesto. Un saludo!
Buenas cojmld, Según tengo entendido la modalidad 40 realiza aportaciones voluntarias para aumentar la pension por cesantia del IMSS, es decir le servirá para poder jubilarse antes de los 65 y recibir una pensión. ¿Por qué dice usted que no son aportaciones voluntarias para el retiro? Como has dicho, el monto de la deducción a que se refieren las aportaciones complementarias de retiro será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. Le dejo aqui un hilo que abrí con todo lo que puede deducir para que no se le escape nada: http://www.rankia.mx/foros/bancos-mx/temas/3165386-que-deducciones-puedo-aplicarme-declaracion-anual#respuesta_3170964
Buenas yitl1, ¿Se refiere usted a sus gastos deducibles para reducir el impuesto? Lo más práctico para archivos electrónicos en los que quieras recopilar muchos datos es el Excel. Aunque luego en la declaración tienes que rellenar un formulario con tus datos exactos previamente calculados. Un saludo.
Buenas Alexabasta, Para 2016 el Servicio de Administración Tributaria ha puesto las cosas muy fáciles para que todo el mundo hacer la declaración. Actualmente casi todo el mundo tiene un Smartphone, asi que imagino que usted también, por lo que le recomiendo que se descargue la aplicación DAS Movil pues me parece lo más práctico y cómodo. Le dejo un link con toda la información detallada que necesita conocer antes de empezar a manejar la aplicación. http://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3048939-declaracion-anual-para-asalariados-2016-das-movil-sat Un saludo, espero que le haya servido de ayuda, sino no dude en volver a preguntar.
Buenos dias Bob, No entiendo bien su pregunta, pero cuando haces la declaración anual no recibes ningun reembolso o reintegro en ningun caso. Lo que si dice la Ley del ISR es que No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Lo que si debiste recibir es un recibo o confirmación del pago de tu ISR.