Le copio parte de la información cuya lectura le recomiendo ampliar con el texto del BOE referenciado... ¿Ha contemplado la alternativa de realizar rescates parciales en forma de capital de forma que cada rescate (uno anual) sea una cantidad inferior a la que le haría perder el subsidio? o dicho de otra forma, sumar las rentas mensuales que pensaba realizar de un año y solicitar un rescate parcial por esa cantidad.Un saludo
Solo añadir algún aspecto por si fiscalmente (IRPF) le interesase... La reducción del 40% también se puede aplicar en el rescate mixto, en la parte que se cobra en forma de capital. En ambos tipos de rescate, en forma de capital o en forma mixta, la reducción solo se aplica la primera vez que se haga el rescate, no siendo posible en posteriores disposiciones del mismo plan.De igual modo, si se rescata el plan de pensiones en varias veces, por hacerlo en supuestos/contingencias distintos (incapacidad, jubilación, antigüedad, etc.), la reducción del 40% se aplica de forma independiente para cada supuesto (solo la primera vez, como se indica en el párrafo anterior) y dentro de los plazos establecidos.Un saludo
Salvo que pertenezca a algún colectivo especial, e. g., mutualista, Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviario, artista, profesional taurino, bombero, etc., o le aplique la legislación anterior a 1-1-2013, el acceso a la pensión de jubilación ordinaria requiere haber cumplido la edad de 65 años, si acredita 38 años y 6 meses cotizados, o 67 años si no los acredita. A esa edad de jubilación ordinaria, puede adelantar la fecha de hecho causante en un máximo de 24 meses si cumple los requisitos de edad y años cotizados para acceder a la jubilación anticipada.Un saludo
renunciaría a quizás un 20 % de mi jubilaciónSi se jubilase a los 63 años, perdería un 17%, porcentaje que parece que aceptaría. Puede poner esos datos en el simulador del INSS, indicando cotización mínima en los próximos 20 años y le dará como resultado una pensión estimada a la que tendría que quitar ese porcentaje por adelantar 24 meses la fecha de jubilación ordinaria y tener más de 41 años y seis meses cotizados a fecha de hecho causante...El nivel de vida en un pueblo de Galicia no es igual que el de una ciudad, nada que ver.Usted mismo tiene la respuesta... reste del premio lo que invierte en el convenio especial y si la diferencia le da para vivir durante los próximos 20 años, añadiendo una rentabilidad a sus rentas, sabrá si puede dejar de trabajar de continuo o hacerlo solo en determinados periodos.Quería intentar disfrutar un poco antes.Vivir de las rentas tiene ese disfrute... y un riesgo, que las rentas no le den para el disfrute buscado.Entiendo que el sistema esta echo así, trabajar toda una vida para disfrutar a los 67?Salvo que tenga un "nivel" de rentas que le permitan cambiar el sistema, es la cotidianidad de 90% de sus conciudadanos... usted ha tenido un golpe de suerte que, en mi opinión, le permiten una vivencia más holgada, que es la que debería disfrutar "ahora"... no creo que ese premio le de para vivir de rentas sin trabajar durante 20 años, ni siguiera en un pueblo de Galicia... pero ya sabe "cómo" calcular esas inversiones y el nivel de "riesgo" que asume.Un saludo
No conozco normativa alguna que no le permita realizar lo que comenta... La dificultad para llevarlo a cabo es material ("+" dinero); tenga en cuenta que, suponiendo que no haya ningún cambio normativo (que es mucho imaginar) en los próximos 22 años (hasta cumplir 65 años y solicitar jubilación anticipada) con una cotización mínima de 400 € como cuota mensual del convenio especial y una inflación anual del 3%, va a necesitar +150.000€ del premio de la lotería... y, aunque su vida no sea lujosa, el día a día tiene un coste que no va a poder permitirse sólo con ese premio. Y añadiría que, con una cuota mínima, no espere una pensión contributiva muy relevante en 2047...Un saludo
Pues simplemente dígales que la respuesta se la escriban en un papel para poder presentarlo en su reclamación al SAC y posteriormente, si no le convence sus argumentos, en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones... en este tipo de situaciones, uno debe ejercitar sus derechos.Un saludo
Le agradezco su comentario que es correcto pero para mi objetivo necesitaba la formula de cálculo por cuestión de tiempo. La publicación en el BOE, salvo mejor información, no se realiza hasta finales de febrero o primeros de marzo del año posterior al de cálculo. Para el Impuesto de Sucesiones tributa según cotización el día de fallecimiento para el cálculo de la masa hereditaria pero no para determinar el tramo que tiene que asignarse al patrimonio preexistente del heredero, que es mi objetivo.Un saludo
Le agradezco su respuesta... ¿Sería tan amable de escribir el enlace en donde se encuentra la formula?... o bien, si le es posible, copiar la formula de origen como si fuera una imagen.En el proceso de copiar y pegar se han perdido algunos caracteres o "parece" que se han duplicado otros por el formato diferente entre el documento de origen y el formato texto que se utiliza en RANKIA... primero intentaré entenderla y después verificar que el resultado es correcto comparándolo con los valores conocidos presentados por el Ministerio de Hacienda.Muchas gracias y un saludo