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Participaciones del usuario Keranui

Keranui 16/12/24 05:40
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
para la jubilación ordinaria, en mi caso es a los 65 años, ¿Hay que estar de alta o asimilado al alta?Le copio el siguiente texto desde la web de la Seguridad Social, en el apartado de beneficiarios de jubilación ordinaria del Régimen General...También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.Un saludo
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Keranui 10/12/24 08:10
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
En el Foro, no conozco si alguien hace valoraciones como la que comenta... lo que sí le puedo comentar es que no es tan complicado hacerlo uno mismo... al fin y al cabo es una formula matemática y los dos programas de cálculo y autocálculo que le indicaba en mi comentario anterior... le animo a que haga el intento.Un saludoP.S., le escribo un mensaje privado.
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Keranui 10/12/24 05:33
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Primero quiero comentarle que hace un tiempo que no mantengo actualizada la información de los últimos cambios legislativos en materia de jubilación y espero no inducirle a error; por eso, siempre, mi consejo es que -antes de cualquier decisión que no tenga marcha atrás- contacte directamente con los funcionarios del INSS (opciones de Jubilación) y de la TGSS (convenio especial y cotizaciones/lagunas de cotización) que tienen todos sus datos "reales" de cotización, situación laboral y opciones de jubilación -ordinaría, anticipada, etc.; en un foro abierto como RANKIA podemos opinar y dar ideas generales y un profesional -haberlos haylos- lógicamente, cobran por su tiempo y conocimientos... por cierto, ¿En qué Comunidad Autónoma está dado de alta?... si no quiere decirlo en abierto, puede enviar un mensaje privado.Pero veamos si soy capaz de ayudarle a resolver alguna de sus dudas -si bien, el compañero @euroramon ya le ha ofrecido las dos ideas principales en el hilo original.si pido la baja voluntaria y estoy hasta los 63 años sin cotizar y a esa edad me jubilo anticipadamente ¿Cuánto me quedaría de pensión?Salvo circunstancia especial, un trabajador nacido en febrero de 1965, como entiendo que es su caso, en activo, su fecha ordinaria de jubilación es a los 67 años... como en febrero de 2025 tendrá cotizados 38 años y 6 meses, su edad ordinaria de jubilación sería 65 años y puede anticipar esa fecha en un máximo de 24 meses. Si no calculo mal, sería febrero de 2028, pero, en esa fecha, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social, en activo como trabajador, autónomo o con convenio especial.otra opción sería suscribir el convenio especial...Antes de solicitar una baja voluntaria y suscribir un convenio especial, solicite una cita previa con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quienes le explicarán los criterios a cumplir, plazos de solicitud, cuotas, etc.; por sus años cotizados, seguramente la cuota mínima sea la adecuada, pero la certeza requiere tener datos de sus cotizaciones "reales" que no es un Foro abierto el lugar adecuado para publicarlo.No consigo calcularlo con el simulador de la seguridad social.Tenga en cuenta que es un procedimiento orientativo el que le indico... por ello, sujeto a "desajustes", pero entiendo que orientativo.En el portal de TU Seguridad Social lo que tiene es un programa de calculo, y si no le da las respuestas que necesita el programa para realizar la simulación no se obtiene ninguna respuesta coherente; por ello, mi consejo es que deje al programa que calcule su jubilación ordinaria, como si siguiera cotizando hasta cumplir los 67 años... de esa forma, le programa le dará, para los últimos 25 años a la fecha de hecho causante, todas sus cotizaciones "reales" pasadas y simulará con una inflación estimada las cotizaciones futuras.Tenga a mano un Informe laboral -o si no lo tiene, solicite uno en esta dirección, y verifique que coincide el número de años/meses con los datos que tiene de su(s) empresa(s).En el simulador de autocalculo rellene, hasta febrero de 2025, con las cotizaciones "reales" que le dio el programa de "TU Seguridad Social"; rellene hasta diciembre de 2027 con las cotizaciones estimadas del Convenio especial, ponga cero en enero y febrero de 2028... con esos datos le saldrá una jubilación estimada a la que tendrá que reducir un 17% (24 meses de jubilación anticipada y +de 41 años y 6 meses cotizados).Aunque enero y febrero de 2028, a efectos del calculo de pensión, se rellenen con valor "cero" como cotización, no puede dejar de estar cotizando en esos dos meses en el convenio especial. Recuerde que el día 31 de septiembre de cualquier año, es la fecha tope para solicitar cualquier cambio en la cuota del convenio especial -incrementar o reducir- y que, el cambio, tenga efectos desde el 1 de enero del año siguiente.Espero haber sabido ofrecer algo de claridad...Un saludo
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Keranui 11/10/24 14:18
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
A este ritmo, para cuando finalice el "nuevo" ciclo de enmiendas del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados preveo una "nueva" disolución de las Cámaras Alta y Baja y de "nuevo" la rueda echará a andar... El atasco en la ley de Defensa del Cliente Financiero golpea al servicio de quejas del Banco de España (20minutos.es) Un saludo
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Keranui 11/10/24 14:05
Ha respondido al tema Declaración acciones Bankia/Caixabank
 Lo que hay que tener es mucha pacienciaaaa.Cierto; y que nunca falte, en cualquiera de sus significados... "Es la madre de la ciencia;  es amarga, pero su fruto es dulce; es la fortaleza del débil y la impaciencia, la debilidad del fuerte; etc.".Disculpas por la demora en contestar... respecto a los cálculos, coincido con ellos.Un saludo
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Keranui 01/08/24 05:46
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Muchas gracias por su opinión, pero me voy quedando obsoleto con tantos cambios normativos... Si yo fuera usted, esto es lo que haría:Si la excedencia es por cuidado de un menor hasta los tres años, se tendrá por cotizado todo el periodo de excedencia a efectos de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Entiendo que es su caso y, por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 237.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los periodos de hasta tres años de excedencia tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación.Para corregir los meses "sin base registrada"... mi sugerencia es que detalle su solicitud, bien presencialmente (previa cita) o bien por vía telemática, a la Tesorería General de la Seguridad Social, adjuntando su informe de bases de cotización del periodo, copia de su solicitud y aprobación de excedencia por maternidad, etc., cuanta información ayude a su solicitud. Si la solicitud la realiza de forma telemática este es el enlace que le recomiendo. Un saludo
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Keranui 01/06/24 02:19
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
Leeré referencias en la normativa de IRPF para intentar aclarar la divergencia de interpretaciones... Cuando acordó la baja con su empresa, ¿Hubo algún acuerdo especial entre usted y la empresa respecto al pago de las cuotas del Convenio Especial?... lo habitual es que es el trabajador quien se da de alta y realiza las aportaciones al CESS. Interpreto, al repetirse la situación desde hace 10 años, que no tiene una urgencia para presentar la declaración del ejercicio 2023 y que en sus datos fiscales de la AEAT, las aportaciones al CESS también le vienen declaradas (sumadas) como rendimientos del trabajo.Un saludoP.D. Le dejo un enlace a una consulta vinculante de la Agencia Tributaria, donde se determina una tercera interpretación: Conforme con esta regulación, cabe concluir que las cotizaciones que de acuerdo con lo expuesto son a cargo exclusivo del empresario, no tienen incidencia alguna en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. 
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Keranui 31/05/24 07:50
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
En mi criterio, las cotizaciones del convenio especial, cuota del trabajador o/y de la empresa, se declaran como "Gastos deducibles de Seguridad Social y otros" en la casilla [0013] y no tiene que sumarlos a los rendimientos del trabajo que haya obtenido en 2023.Un saludo
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Keranui 19/04/24 06:15
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Una nueva andanada del calibre .308 WIN a la línea de flotación del Proyecto de Ley... "El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue considerando que la Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero que quiere crear el Gobierno es inconstitucional"; aquí el informe del CGPJ y aquí, algunas "críticas" adicionales desde las Entidades Aseguradoras e Instituciones de Inversión... "¡Más madera, que es la guerra!".Un saludo
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