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Keranui

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Keranui 16/12/24 05:40
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
para la jubilación ordinaria, en mi caso es a los 65 años, ¿Hay que estar de alta o asimilado al alta?Le copio el siguiente texto desde la web de la Seguridad Social, en el apartado de beneficiarios de jubilación ordinaria del Régimen General...También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.Un saludo
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Keranui 10/12/24 08:10
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
En el Foro, no conozco si alguien hace valoraciones como la que comenta... lo que sí le puedo comentar es que no es tan complicado hacerlo uno mismo... al fin y al cabo es una formula matemática y los dos programas de cálculo y autocálculo que le indicaba en mi comentario anterior... le animo a que haga el intento.Un saludoP.S., le escribo un mensaje privado.
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Keranui 10/12/24 05:33
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Primero quiero comentarle que hace un tiempo que no mantengo actualizada la información de los últimos cambios legislativos en materia de jubilación y espero no inducirle a error; por eso, siempre, mi consejo es que -antes de cualquier decisión que no tenga marcha atrás- contacte directamente con los funcionarios del INSS (opciones de Jubilación) y de la TGSS (convenio especial y cotizaciones/lagunas de cotización) que tienen todos sus datos "reales" de cotización, situación laboral y opciones de jubilación -ordinaría, anticipada, etc.; en un foro abierto como RANKIA podemos opinar y dar ideas generales y un profesional -haberlos haylos- lógicamente, cobran por su tiempo y conocimientos... por cierto, ¿En qué Comunidad Autónoma está dado de alta?... si no quiere decirlo en abierto, puede enviar un mensaje privado.Pero veamos si soy capaz de ayudarle a resolver alguna de sus dudas -si bien, el compañero @euroramon ya le ha ofrecido las dos ideas principales en el hilo original.si pido la baja voluntaria y estoy hasta los 63 años sin cotizar y a esa edad me jubilo anticipadamente ¿Cuánto me quedaría de pensión?Salvo circunstancia especial, un trabajador nacido en febrero de 1965, como entiendo que es su caso, en activo, su fecha ordinaria de jubilación es a los 67 años... como en febrero de 2025 tendrá cotizados 38 años y 6 meses, su edad ordinaria de jubilación sería 65 años y puede anticipar esa fecha en un máximo de 24 meses. Si no calculo mal, sería febrero de 2028, pero, en esa fecha, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social, en activo como trabajador, autónomo o con convenio especial.otra opción sería suscribir el convenio especial...Antes de solicitar una baja voluntaria y suscribir un convenio especial, solicite una cita previa con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quienes le explicarán los criterios a cumplir, plazos de solicitud, cuotas, etc.; por sus años cotizados, seguramente la cuota mínima sea la adecuada, pero la certeza requiere tener datos de sus cotizaciones "reales" que no es un Foro abierto el lugar adecuado para publicarlo.No consigo calcularlo con el simulador de la seguridad social.Tenga en cuenta que es un procedimiento orientativo el que le indico... por ello, sujeto a "desajustes", pero entiendo que orientativo.En el portal de TU Seguridad Social lo que tiene es un programa de calculo, y si no le da las respuestas que necesita el programa para realizar la simulación no se obtiene ninguna respuesta coherente; por ello, mi consejo es que deje al programa que calcule su jubilación ordinaria, como si siguiera cotizando hasta cumplir los 67 años... de esa forma, le programa le dará, para los últimos 25 años a la fecha de hecho causante, todas sus cotizaciones "reales" pasadas y simulará con una inflación estimada las cotizaciones futuras.Tenga a mano un Informe laboral -o si no lo tiene, solicite uno en esta dirección, y verifique que coincide el número de años/meses con los datos que tiene de su(s) empresa(s).En el simulador de autocalculo rellene, hasta febrero de 2025, con las cotizaciones "reales" que le dio el programa de "TU Seguridad Social"; rellene hasta diciembre de 2027 con las cotizaciones estimadas del Convenio especial, ponga cero en enero y febrero de 2028... con esos datos le saldrá una jubilación estimada a la que tendrá que reducir un 17% (24 meses de jubilación anticipada y +de 41 años y 6 meses cotizados).Aunque enero y febrero de 2028, a efectos del calculo de pensión, se rellenen con valor "cero" como cotización, no puede dejar de estar cotizando en esos dos meses en el convenio especial. Recuerde que el día 31 de septiembre de cualquier año, es la fecha tope para solicitar cualquier cambio en la cuota del convenio especial -incrementar o reducir- y que, el cambio, tenga efectos desde el 1 de enero del año siguiente.Espero haber sabido ofrecer algo de claridad...Un saludo
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Keranui 11/10/24 14:18
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
A este ritmo, para cuando finalice el "nuevo" ciclo de enmiendas del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados preveo una "nueva" disolución de las Cámaras Alta y Baja y de "nuevo" la rueda echará a andar... El atasco en la ley de Defensa del Cliente Financiero golpea al servicio de quejas del Banco de España (20minutos.es) Un saludo
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Keranui 11/10/24 14:05
Ha respondido al tema Declaración acciones Bankia/Caixabank
 Lo que hay que tener es mucha pacienciaaaa.Cierto; y que nunca falte, en cualquiera de sus significados... "Es la madre de la ciencia;  es amarga, pero su fruto es dulce; es la fortaleza del débil y la impaciencia, la debilidad del fuerte; etc.".Disculpas por la demora en contestar... respecto a los cálculos, coincido con ellos.Un saludo
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Keranui 01/08/24 05:46
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Muchas gracias por su opinión, pero me voy quedando obsoleto con tantos cambios normativos... Si yo fuera usted, esto es lo que haría:Si la excedencia es por cuidado de un menor hasta los tres años, se tendrá por cotizado todo el periodo de excedencia a efectos de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Entiendo que es su caso y, por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 237.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los periodos de hasta tres años de excedencia tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación.Para corregir los meses "sin base registrada"... mi sugerencia es que detalle su solicitud, bien presencialmente (previa cita) o bien por vía telemática, a la Tesorería General de la Seguridad Social, adjuntando su informe de bases de cotización del periodo, copia de su solicitud y aprobación de excedencia por maternidad, etc., cuanta información ayude a su solicitud. Si la solicitud la realiza de forma telemática este es el enlace que le recomiendo. Un saludo
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Keranui 01/06/24 02:19
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
Leeré referencias en la normativa de IRPF para intentar aclarar la divergencia de interpretaciones... Cuando acordó la baja con su empresa, ¿Hubo algún acuerdo especial entre usted y la empresa respecto al pago de las cuotas del Convenio Especial?... lo habitual es que es el trabajador quien se da de alta y realiza las aportaciones al CESS. Interpreto, al repetirse la situación desde hace 10 años, que no tiene una urgencia para presentar la declaración del ejercicio 2023 y que en sus datos fiscales de la AEAT, las aportaciones al CESS también le vienen declaradas (sumadas) como rendimientos del trabajo.Un saludoP.D. Le dejo un enlace a una consulta vinculante de la Agencia Tributaria, donde se determina una tercera interpretación: Conforme con esta regulación, cabe concluir que las cotizaciones que de acuerdo con lo expuesto son a cargo exclusivo del empresario, no tienen incidencia alguna en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. 
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Keranui 31/05/24 07:50
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
En mi criterio, las cotizaciones del convenio especial, cuota del trabajador o/y de la empresa, se declaran como "Gastos deducibles de Seguridad Social y otros" en la casilla [0013] y no tiene que sumarlos a los rendimientos del trabajo que haya obtenido en 2023.Un saludo
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Keranui 19/04/24 06:15
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Una nueva andanada del calibre .308 WIN a la línea de flotación del Proyecto de Ley... "El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue considerando que la Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero que quiere crear el Gobierno es inconstitucional"; aquí el informe del CGPJ y aquí, algunas "críticas" adicionales desde las Entidades Aseguradoras e Instituciones de Inversión... "¡Más madera, que es la guerra!".Un saludo
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Keranui 02/04/24 06:18
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
En otro hilo en Rankia, donde se habla sobre Jubilación Anticipada,  hay bastantes comentarios de usuarios contando los "muchos" problemas que tienen desde hace unos meses con el programa de simulación de la Seguridad Social -unas simulaciones les da un valor y a la semana les da otro, etc.Como comenta yo pediría cita presencial y que un funcionario le aclare sus dudas o bien (o ambas conjuntamente, pues no hay garantía 100% de que el simulador del funcionario funcione mejor) presentaría una reclamación telemática. Para la cita, la web que le indico le dice el tiempo que tardaría en tener la cita y en ella le "deberían" entregar la simulación con ambas legislaciones. Para la reclamación, mi experiencia es que la respuesta a su correo de contacto -el que les indique al rellenar el formulario- viene a demorarse 2-3 semanas... pero, en mi experiencia, la Seguridad Social lleva bastantes meses/años funcionando de forma bastante caótica y sin "gobierno profesional"...Un saludo
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Keranui 16/03/24 06:29
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Nuevo revés para la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (AAIDCF) pues para funcionar requiere de una dotación propia a través de los Presupuestos Generales del Estado y, sin Presupuestos 2024, si no hay una ampliación extraordinaria en los Presupuestos de 2023,  con una partida específica al prorrogarlos a 2024, seguramente se añadirán nuevos retrasos... Artículo de referencia. Voy a pasar a denominarla la "Autoridad Guadiana"... ¡Ahora aparezco!... ¡Uy, casi!.... ¡Ahora no!.Un saludo  
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Keranui 08/03/24 06:44
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Un pasito más..."El Consejo de Ministros ha aprobado este martes solicitar a la comisión permanente del Consejo de Estado la emisión de un dictamen, con "carácter urgente", que no se demore más allá del 14 de marzo, sobre el anteproyecto de ley para crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero."Y algunos van calentando motores..." Las seis grandes entidades del país registran un aluvión de quejas, 125.000 más en un año, especialmente motivadas por los gastos de formalización de las hipotecas."Un saludo
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Keranui 22/02/24 04:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La explicación es lo que se conoce como Factor I25 o mes 25 antes de la fecha de hecho causante (HC). Es el mes respecto al cual se calculan los índices de actualización para el cálculo de la base reguladora (BR) de la jubilación ordinaria o anticipada; por ejemplo, dos personas con las mismas bases de cotización en todos los meses de su vida laboral, con el mismo periodo de cotización, una se jubila el 31 de julio y la otra el 1 de agosto, apenas un día de diferencia, tienen distinta base reguladora precisamente por el factor de inflación del mes I25 anterior a la fecha de HC... de ahí que las jubilaciones con HC en los últimos 2-3 días de un mes o los primeros 2-3 día de un mes tengan una "relativa ventaja" respecto a las jubilaciones con HC a mediados de un determinado mes... que pueden retrasar/adelantar 2-3 días su fecha de hecho causante y tener mejor BR objetiva respecto a la pérdida de 2-3 días de pensión... como siempre, es cuestión de hacer los cálculos en ambos supuestos y ver si compensa el retraso o adelanto... Entiéndase que las diferencias son relativas (varias decenas de euros al mes) pero en 2021 y 2022 el IPC mensual ha sido alto y muy fluctuante respecto a las décadas anteriores y ello hace que las diferencias de BR sean más "apreciables". Un saludo
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Keranui 20/02/24 06:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aunque no es relevante para el contenido de este hilo, muy interesante ciertamente, y solo por si sirve para evitar que se genere un concepto erróneo en cuanto a los baremos de fiscalidad en el IRPF comentar que, considero, en su comentario mezcla dos conceptos en el tratamiento fiscal... una cosa cierta es que la fiscalidad tiene unos tramos y les corresponde unos tipos y porcentajes nacional y autonómico de impuestos y otra cosa diferente es que entre el punto de inicio y final de un mismo tramo el tipo medio de impuestos sea una línea horizontal... cuando es lineal con pendiente positiva.A modo de ejemplo le adjunto la fiscalidad de las dos bases imponibles que comenta donde se observa la pendiente positiva: "a más ingresos mayor tipo medio nacional y autonómico".Un saludo
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Keranui 19/02/24 13:43
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Además de lo que nos cuente @javiher de su experiencia personal, le comento que a la hora de solicitar su jubilación hay un apartado de "alegaciones" en la solicitud en el cual puede añadir el texto que considere necesario, e. g. "Solicito el cálculo por las dos legislaciones, Ley 27/2011 de 1 de agosto y Legislación anterior a la Ley 27/2011, y opto por la más beneficiosa".Un saludo
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Keranui 19/02/24 06:59
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Las simulaciones cuyo hecho causante es posterior a 1/1/2024 no necesitan el mes 7/1998 para hacer los cálculos de base reguladora (últimos 25 años) por lo que, en su caso, haría dos actuaciones:Intentaría obtener de la empresa en la que trabajaba en 7/1998 el documento TC2, documento que registra la empresa con las cotizaciones de sus empleados en las bases de datos de la TGSS.Bien solicitaría cita en la oficina del INSS que más le interese para exponer su caso y llevaría una captura web del mensaje de error que le entrega el sistema, o bien presentaría una queja/reclamación telemática en la web del INSS adjuntando la captura web del error. "sin base registrada". ¿Qué significa eso? Ese texto es algo "habitual" en los informes de bases de cotizaciones de muchos trabajadores, especialmente en las primeras bases de cotización; lo habitual era encontrarlo en la década de los 80' y primeros años de los 90'... hasta su comentario, el más reciente que había visto era de 8/1994. Significa que la TGSS no ha registrado en sus datos esa cotización; a veces, muchas, el dato lo tienen en papel pero no ha sido rellenado telemáticamente y una simple reclamación a la TGSS lo corregía... pero no siempre funciona ese sencillo método y, desde hace años, la TGSS solicita el documento TC2 para rectificar sus bases de datos. El problema es que el documento TC2 es un registro de la empresa que no entrega a los empleados y las nóminas que recibe el empleado no son aceptadas (en primera instancia) por la TGSS.Se lee en Internet que el INSS está desarrollando unas actualizaciones del simulador para contemplar de forma correcta los cálculos de las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias (JAV) y aplicar correctamente la Disposición Transitoria DT34... se prevé que a mediados de marzo (salvo retrasos) la nueva versión del simulador esté disponible.Un saludo 
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Keranui 16/02/24 07:50
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
¿A qué simulador se refiere?... éste (acceso restringido): Tu Seguridad social... o éste (acceso abierto): Autocálculo; imagino que se refiere al primero, más oficial y útil cuando funciona; el segundo es algo más manual, pero más útil para hacer estimaciones algo más complejas con periodos variables de cotización. Cuando dice que ha contacto con el correo de "ayuda" podría, mejor, presentar una "queja o reclamación"  Sugerencias y Quejas (seg-social.gob.es).Un saludo
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