Acceder

Keranui

Se registró el 06/10/2015
1
Publicaciones
328
Recomendaciones
28
Seguidores
Posición en Rankia
73
Posición último año
Keranui 11/10/24 14:18
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
A este ritmo, para cuando finalice el "nuevo" ciclo de enmiendas del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados preveo una "nueva" disolución de las Cámaras Alta y Baja y de "nuevo" la rueda echará a andar... El atasco en la ley de Defensa del Cliente Financiero golpea al servicio de quejas del Banco de España (20minutos.es) Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 11/10/24 14:05
Ha respondido al tema Declaración acciones Bankia/Caixabank
 Lo que hay que tener es mucha pacienciaaaa.Cierto; y que nunca falte, en cualquiera de sus significados... "Es la madre de la ciencia;  es amarga, pero su fruto es dulce; es la fortaleza del débil y la impaciencia, la debilidad del fuerte; etc.".Disculpas por la demora en contestar... respecto a los cálculos, coincido con ellos.Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 01/08/24 05:46
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Muchas gracias por su opinión, pero me voy quedando obsoleto con tantos cambios normativos... Si yo fuera usted, esto es lo que haría:Si la excedencia es por cuidado de un menor hasta los tres años, se tendrá por cotizado todo el periodo de excedencia a efectos de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Entiendo que es su caso y, por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 237.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los periodos de hasta tres años de excedencia tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación.Para corregir los meses "sin base registrada"... mi sugerencia es que detalle su solicitud, bien presencialmente (previa cita) o bien por vía telemática, a la Tesorería General de la Seguridad Social, adjuntando su informe de bases de cotización del periodo, copia de su solicitud y aprobación de excedencia por maternidad, etc., cuanta información ayude a su solicitud. Si la solicitud la realiza de forma telemática este es el enlace que le recomiendo. Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 01/06/24 02:19
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
Leeré referencias en la normativa de IRPF para intentar aclarar la divergencia de interpretaciones... Cuando acordó la baja con su empresa, ¿Hubo algún acuerdo especial entre usted y la empresa respecto al pago de las cuotas del Convenio Especial?... lo habitual es que es el trabajador quien se da de alta y realiza las aportaciones al CESS. Interpreto, al repetirse la situación desde hace 10 años, que no tiene una urgencia para presentar la declaración del ejercicio 2023 y que en sus datos fiscales de la AEAT, las aportaciones al CESS también le vienen declaradas (sumadas) como rendimientos del trabajo.Un saludoP.D. Le dejo un enlace a una consulta vinculante de la Agencia Tributaria, donde se determina una tercera interpretación: Conforme con esta regulación, cabe concluir que las cotizaciones que de acuerdo con lo expuesto son a cargo exclusivo del empresario, no tienen incidencia alguna en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. 
Ir a respuesta
Keranui 31/05/24 07:50
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
En mi criterio, las cotizaciones del convenio especial, cuota del trabajador o/y de la empresa, se declaran como "Gastos deducibles de Seguridad Social y otros" en la casilla [0013] y no tiene que sumarlos a los rendimientos del trabajo que haya obtenido en 2023.Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 19/04/24 06:15
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Una nueva andanada del calibre .308 WIN a la línea de flotación del Proyecto de Ley... "El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue considerando que la Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero que quiere crear el Gobierno es inconstitucional"; aquí el informe del CGPJ y aquí, algunas "críticas" adicionales desde las Entidades Aseguradoras e Instituciones de Inversión... "¡Más madera, que es la guerra!".Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 02/04/24 06:18
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
En otro hilo en Rankia, donde se habla sobre Jubilación Anticipada,  hay bastantes comentarios de usuarios contando los "muchos" problemas que tienen desde hace unos meses con el programa de simulación de la Seguridad Social -unas simulaciones les da un valor y a la semana les da otro, etc.Como comenta yo pediría cita presencial y que un funcionario le aclare sus dudas o bien (o ambas conjuntamente, pues no hay garantía 100% de que el simulador del funcionario funcione mejor) presentaría una reclamación telemática. Para la cita, la web que le indico le dice el tiempo que tardaría en tener la cita y en ella le "deberían" entregar la simulación con ambas legislaciones. Para la reclamación, mi experiencia es que la respuesta a su correo de contacto -el que les indique al rellenar el formulario- viene a demorarse 2-3 semanas... pero, en mi experiencia, la Seguridad Social lleva bastantes meses/años funcionando de forma bastante caótica y sin "gobierno profesional"...Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 16/03/24 06:29
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Nuevo revés para la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (AAIDCF) pues para funcionar requiere de una dotación propia a través de los Presupuestos Generales del Estado y, sin Presupuestos 2024, si no hay una ampliación extraordinaria en los Presupuestos de 2023,  con una partida específica al prorrogarlos a 2024, seguramente se añadirán nuevos retrasos... Artículo de referencia. Voy a pasar a denominarla la "Autoridad Guadiana"... ¡Ahora aparezco!... ¡Uy, casi!.... ¡Ahora no!.Un saludo  
Ir a respuesta
Keranui 08/03/24 06:44
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Un pasito más..."El Consejo de Ministros ha aprobado este martes solicitar a la comisión permanente del Consejo de Estado la emisión de un dictamen, con "carácter urgente", que no se demore más allá del 14 de marzo, sobre el anteproyecto de ley para crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero."Y algunos van calentando motores..." Las seis grandes entidades del país registran un aluvión de quejas, 125.000 más en un año, especialmente motivadas por los gastos de formalización de las hipotecas."Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 22/02/24 04:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La explicación es lo que se conoce como Factor I25 o mes 25 antes de la fecha de hecho causante (HC). Es el mes respecto al cual se calculan los índices de actualización para el cálculo de la base reguladora (BR) de la jubilación ordinaria o anticipada; por ejemplo, dos personas con las mismas bases de cotización en todos los meses de su vida laboral, con el mismo periodo de cotización, una se jubila el 31 de julio y la otra el 1 de agosto, apenas un día de diferencia, tienen distinta base reguladora precisamente por el factor de inflación del mes I25 anterior a la fecha de HC... de ahí que las jubilaciones con HC en los últimos 2-3 días de un mes o los primeros 2-3 día de un mes tengan una "relativa ventaja" respecto a las jubilaciones con HC a mediados de un determinado mes... que pueden retrasar/adelantar 2-3 días su fecha de hecho causante y tener mejor BR objetiva respecto a la pérdida de 2-3 días de pensión... como siempre, es cuestión de hacer los cálculos en ambos supuestos y ver si compensa el retraso o adelanto... Entiéndase que las diferencias son relativas (varias decenas de euros al mes) pero en 2021 y 2022 el IPC mensual ha sido alto y muy fluctuante respecto a las décadas anteriores y ello hace que las diferencias de BR sean más "apreciables". Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 20/02/24 06:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aunque no es relevante para el contenido de este hilo, muy interesante ciertamente, y solo por si sirve para evitar que se genere un concepto erróneo en cuanto a los baremos de fiscalidad en el IRPF comentar que, considero, en su comentario mezcla dos conceptos en el tratamiento fiscal... una cosa cierta es que la fiscalidad tiene unos tramos y les corresponde unos tipos y porcentajes nacional y autonómico de impuestos y otra cosa diferente es que entre el punto de inicio y final de un mismo tramo el tipo medio de impuestos sea una línea horizontal... cuando es lineal con pendiente positiva.A modo de ejemplo le adjunto la fiscalidad de las dos bases imponibles que comenta donde se observa la pendiente positiva: "a más ingresos mayor tipo medio nacional y autonómico".Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 19/02/24 13:43
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Además de lo que nos cuente @javiher de su experiencia personal, le comento que a la hora de solicitar su jubilación hay un apartado de "alegaciones" en la solicitud en el cual puede añadir el texto que considere necesario, e. g. "Solicito el cálculo por las dos legislaciones, Ley 27/2011 de 1 de agosto y Legislación anterior a la Ley 27/2011, y opto por la más beneficiosa".Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 19/02/24 06:59
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Las simulaciones cuyo hecho causante es posterior a 1/1/2024 no necesitan el mes 7/1998 para hacer los cálculos de base reguladora (últimos 25 años) por lo que, en su caso, haría dos actuaciones:Intentaría obtener de la empresa en la que trabajaba en 7/1998 el documento TC2, documento que registra la empresa con las cotizaciones de sus empleados en las bases de datos de la TGSS.Bien solicitaría cita en la oficina del INSS que más le interese para exponer su caso y llevaría una captura web del mensaje de error que le entrega el sistema, o bien presentaría una queja/reclamación telemática en la web del INSS adjuntando la captura web del error. "sin base registrada". ¿Qué significa eso? Ese texto es algo "habitual" en los informes de bases de cotizaciones de muchos trabajadores, especialmente en las primeras bases de cotización; lo habitual era encontrarlo en la década de los 80' y primeros años de los 90'... hasta su comentario, el más reciente que había visto era de 8/1994. Significa que la TGSS no ha registrado en sus datos esa cotización; a veces, muchas, el dato lo tienen en papel pero no ha sido rellenado telemáticamente y una simple reclamación a la TGSS lo corregía... pero no siempre funciona ese sencillo método y, desde hace años, la TGSS solicita el documento TC2 para rectificar sus bases de datos. El problema es que el documento TC2 es un registro de la empresa que no entrega a los empleados y las nóminas que recibe el empleado no son aceptadas (en primera instancia) por la TGSS.Se lee en Internet que el INSS está desarrollando unas actualizaciones del simulador para contemplar de forma correcta los cálculos de las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias (JAV) y aplicar correctamente la Disposición Transitoria DT34... se prevé que a mediados de marzo (salvo retrasos) la nueva versión del simulador esté disponible.Un saludo 
Ir a respuesta
Keranui 16/02/24 07:50
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
¿A qué simulador se refiere?... éste (acceso restringido): Tu Seguridad social... o éste (acceso abierto): Autocálculo; imagino que se refiere al primero, más oficial y útil cuando funciona; el segundo es algo más manual, pero más útil para hacer estimaciones algo más complejas con periodos variables de cotización. Cuando dice que ha contacto con el correo de "ayuda" podría, mejor, presentar una "queja o reclamación"  Sugerencias y Quejas (seg-social.gob.es).Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 16/02/24 07:34
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Puede confirmar si es en este enlace de "consultar bases" en donde encuentra el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social donde tiene registrado algún mes con el texto "sin base registrada"; a partir de su respuesta le comento cómo proceder, si fuera necesario pues no siempre lo es. Me dio por probar por simple curiosidad el simulador de la web de la Seguridad Social para el cálculo de la pensión de jubilación.¿Qué fecha, mes/año, pone como fecha de jubilación?... Imagino que lo hace en la web de "TU seguridad Social"... A efectos de protección de datos personales no indique el día de la fecha de jubilación, no lo necesito para comentarle lo que puede significar y cómo resolverlo. Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 07/02/24 08:17
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
La norma dice que, para pedir la base máxima en el convenio especial, hay que tener 24 bases máximas dentro de los últimos 5 años.Me gustaría afirmar con seguridad una respuesta pero tengo mis dudas... y como la duda es de interpretación de la norma, yo puedo hacer una lectura y la TGSS realizar otra y no me gusta crear expectativas en un tema del que no estoy cien por cien seguro.  No obstante, si fuera mi caso, leyendo la literalidad de la norma, la base de cotización (máxima, mínima, intermedia, etc.) elegida por el solicitante es aplicable "en el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir... etc.", y, en su caso, ese momento ya ha pasado. Por ello, a mi entender, no debería aplicarle a la hora de solicitar el cambio de base y se le debería permitir cambiar desde una cotización media a la máxima.Mi recomendación, como tiene tiempo, sería hacer una consulta en la Sede Electrónica de la TGSS o una cita (previa) presencial si le es más conveniente. Incluyo al usuario @maqiz en su consulta por si tiene mejor criterio o se le ha presentado una situación similar.Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 02/02/24 03:46
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Como escribía en el comentario al que se refiere, es una carta que publicó otro usuario del foro de Rankia en su perfil de Twitter... le menciono por si quiere añadir información @guillefriis , pero hace meses que no participa habitualmente en este foro y puede no leer esta llamada. Del tema de la fecha, puede ver que hay un espacio en blanco al comienzo de la carta y, parece lógico pensar que el usuario quitara sus datos personales antes de publicarla en su cuenta de Twitter (ahora X)... de todas formas, no es extraño que, algunas áreas de la Administración, no escriban una fecha en una carta... para muestra, tengo delante de mí una carta de la Ministra de Trabajo sin fecha ni registro de salida... y si coincidimos que fue una actuación, por parte de la TGSS, "cuestionable" como mínimo, aplicando una retroactividad "dudosa" y que solo informó ya a posteriori a quienes pusieron una reclamación... Entiéndase que no lo justifico pero ese no me parece el mayor de los errores de la TGSS.En todo caso NO es aplicable al Régimen RETA (que No tiene categorías profesionales).Precisamente... como sabe perfectamente el problema se origina porque en los años 2012, 2014, 2016... 2020, la TGSS tenía el criterio de permitir la cuota mínima (RETA) a todos los trabajadores que solicitaban el alta en el CESS... independientemente de la categoría, si la tuviera-, de su último puesto de trabajo... y es en 2021 cuando la TGSS cambia de criterio y deja de permitir ese modo de alta en el CESS y aplica el criterio de la categoría del último puesto de trabajo y, si hubieran actuado con notificación previa a los ya suscritos al CESS y desde la fecha de notificación en adelante podríamos valorar o "cuestionar" menos su actuación... pero como no notificó por adelantado y aplicó retroactividad de 4 años es cuando apareció todo lo escrito en este hilo y en otros foros de internet.Un saludo
Ir a respuesta

Lo que sigue Keranui