Muchas gracias, Graham. Es que en tu caso, con ese tipo de interés, yo tampoco dudaría. A mí, al ser no residente fiscal, me dan un tipo menos ventajoso (2.85%)… Eso es lo que me hace dudar. Además, de como dicen otros, la hipoteca conlleva papeleo y demás. No se, la verdad, sigo sin decidirme. :-(
Gracias Ramonre. Espero que sí, que ese sea el caso. Que no me molesten con lo de mi familia. Yo pagaré mis impuestos en el país de la UE en 2021 y en el país africano en 2022, así que eso debería ser suficiente. Jose Un saludo
Muchas gracias, Bacalo. Yo entiendo lo mismo, que no superando 183 días del 2022 en España, no deberían considerarles residentes (y por tanto, tampoco a mí). Aunque creo que es muy claro que 2021 y 2022 se deben considerar aparte, me queda la pequeña duda de que Hacienda decida agrupar los días de residencia física en Espana (de Sept 2021 a Jun 2022) y digan que en total son 200 y pico días… Mi esposa no tiene ingresos en España, ella no trabaja ahora. Los ingresos son únicamente míos, por mi salario. Es curioso lo que dices de la doble imposición, y de sus criterios. Me parece raro que la posesión de una propiedad sea el criterio primero (la vivienda puede estar alquilada a otros!). Un saludo.
Muchas gracias Leopol, El país al que voy no es paraíso fiscal, tiene sistema impositivo y mi empresa paga los impuestos por mí en él. Respecto a si seguiré tributando en Europa, no estoy muy seguro... He de preguntar a RRHH de mi empresa. Un saludo, Jose
Estimados/as, Algún alma caritativa me podría explicar brevemente en qué consiste esta ampliación de capital y qué significan las dos opciones disponibles que me da mi bróker (no acudir / acudir) para mis acciones de IAG? Es la primera vez que me pasa esto con uno de mis valores y la verdad es que no entiendo ni en qué consiste ni, claro está, qué me conviene hacer. Muchas gracias por adelantado. Saludos cordiales. José
Ha comentado en el artículo ¿Que es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el modelo 210?
Estimados, Muchas gracias por este post, es muy útil para los que nos hemos tenido que ir de España por motivos laborales!Tengo una pregunta respecto a este formulario 210. En mi caso, no soy residente fiscal en España si no en un país asiático. Tengo un terreno urbanizable en España, pero sólo el terreno (no hay nada construido), que compré hace muchos años y que voy a vender en las próximas semanas. Sabéis si tengo que pagar algún impuesto por la venta? De ser así, me podríais ayudar dirigiéndome al formulario correspondiente (entiendo que sería el 210) y a la modalidad correspondiente?Muchas gracias por adelantado, saludos cordiales.
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jrdiazz02/08/20 03:20
Ha comentado en el artículo Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelo 210
Estimado, Además de lo que comenté en mi post anterior, ahora tengo una pregunta adicional...Tengo un terreno urbanizable en España desde hace muchos años, pero sólo el terreno (no hay nada construido). Tengo la oportunidad de venderlo en las próximas semanas y me preguntaba si tengo que pagar algún impuesto por la venta...De ser así, sabes si tengo que rellenar un formulario 210? Cómo habría de rellenarlo en este caso?Muchas gracias por adelantado, saludos cordiales.
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jrdiazz02/08/20 03:18
Ha comentado en el artículo Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelo 210
Hola! Quería comentar contigo lo siguiente. Para este segundo trimestre, para pagar el impuesto por la parte de mi mujer, he hecho lo siguiente:En la predeclaración, he indicado el IBAN de mi cuenta del extranjero desde la que les he hecho una transferencia al Banco de España, poniendo en ella como beneficiario y concepto los códigos que me indica en la propia predeclaración. De este modo, y como no tenemos que presentar documentación adicional, entiendo que no tengo que molestar a mi hermano ni para pagar en una sucursal en España ni para presentar la predeclaración. Parece ser que así funcionaría, y no tendríamos que hacer nada más que eso, preparar la predeclaración en la página de la AEAT y hacer la transferencia.Saludos cordiales,José
Gracias a los dos!Si acudo a la OPA... recibiria 32,98 euros por accion, verdad? A lo que tendria que descontar los gastos de venta y las comisiones por acudir a la OPA (ambas comisiones de mi broker)? O si acudo a la OPA solo me cobrarian esa comision y no la de venta?Disculpad esta otra pregunta, pero como os digo, es la primera vez que me veo en esta situacion...Un cordial saludo
Estimados, Disculpadme si esto ya ha sido explicado en otro foro, pero no lo he podido encontrar.Tengo 30 acciones de BME por el momento, y tan solo ayer me he enterado del asunto este de la OPA ya que por diversas razones familiares, durante los ultimos meses no he podido estar muy pendiente de mis inversiones. El caso es que no entiendo muy bien las diferentes opciones que, como inversor minoritario, tengo con respecto a esta OPA. Supongo que vender antes del 5, venderlas el 5 o mantenerlas mas tiempo. Y lo peor es que tampoco entiendo cual es el resultado en cada caso, cuanto recibiria si vendo en cada caso y demas. Podria algun alma caritativa explicarme muy simplemente cuales son las opciones y que ocurre en cada una de ellas? De nuevo, disculpas por si esto ya se ha preguntado y disculpas tambien por la ignorancia, pero es que la primera vez que una empresa de la que tengo acciones recibe una OPA.Muchas gracias por adelantado! Saludos, Jose
Ha comentado en el artículo Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelo 210
Muchas gracias por tu respuesta. Desde luego que en cuanto vayamos a España la próxima vez, iremos a la comisaría a obtener lo que sea necesario para la firma digital de ella.
La predeclaración la he hecho a nombre de mi mujer, pero no he puesto a ningún representante.
Si, por ejemplo mi hermano, que vive en España, se acerca con la predeclaración a un banco... tengo que ponerlo a él como representante en la predeclaración?
Otra cosa... en la predeclaración he puesto el IBAN de una cuenta que tenemos en Europa pensando que Hacienda puede pasarnos la ´factura´ ahí. Pero si al final la predeclaración la entrega en mano mi hermano en su nombre... sabes si puedo indicar ese IBAN para que me pasen la factura o tengo que dejarlo en blanco y que mi hermano pague allí mismo en la oficina bancaria?
Muchas gracias de nuevo, un abrazo!