Acceder

¿Qué pasa si tengo deuda castigada en la SBIF?

5 respuestas
¿Qué pasa si tengo deuda castigada en la SBIF?
¿Qué pasa si tengo deuda castigada en la SBIF?
#1

¿Qué pasa si tengo deuda castigada en la SBIF?

Hola, sabes he visto tus comentarios y sabes mucho sobre finanzas, mira yo tengo deuda castigada en la sbif, este año pasan los 5 años desde inicio de la demanda

#2

Re: ¿Qué pasa si tengo deuda castigada en la SBIF?

Hola Elvis, quieres saber cómo eliminar la deuda castigada?

#3

Re: ¿Qué pasa si tengo deuda castigada en la SBIF?

Yo necesito eliminar deudas castigadas
#4

Re: ¿Qué pasa si tengo deuda castigada en la SBIF?

Hola Andrea, si por favor.
#5

Re: ¿Qué pasa si tengo deuda castigada en la SBIF?

Estimados @fernandodiaz69 y @elvis-parada

Las deudas en sí no se eliminan pero se puede realizar la exclusión o suspensión de información de una deuda vencida o castigada de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, emitida por la CMF. 

Para proceder a la exclusión o suspensión de la información de dichas deudas se sugiere dar los siguientes pasos (información oficial desde el sitio de la CMF):

  1. Solicitar el Informe de Deudas de CMF Bancos para que conozca la información de sus deudas que está siendo incluida en el Estado de Deudores.
  2. En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto de ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el mencionado capítulo, deberá elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor. Para saber a qué persona del banco dirigirse vea la lista que publica este sitio web. En todo caso es conveniente que antes de dirigir cualquier solicitud al banco o institución financiera verifique que efectivamente se cumple respecto de su deuda alguna de las causales del Capítulo 18-5. Para estos efectos puede consultar acerca de su caso particular.
  3. El banco o institución financiera al que haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos a que se refiere el mencionado Capítulo.
  4. De aceptarse la solicitud el banco dejará de informar la deuda en cuestión. Esto quedará reflejado en el Estado de Deudores correspondiente a la fecha en que la solicitud fue acogida. Así, si la solicitud fue acogida en el la primera semana de septiembre esta información quedará recogida en el estado de deudores con un desfase de entre 11 y 16 días respecto de la fecha en que se acogió la solicitud que será publicado por la CMF según corresponda
  5. Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate, por lo que no hay un plazo exacto de respuesta), se puede recurrir a la CMF, adjuntando copia de la comunicación que en su oportunidad se dirigiera a la entidad acreedora.

En todo caso hay que tener en consideración que la suspensión de la información, sobre la base de las disposiciones contenidas en las normas de la CMF, no exime al deudor de la obligación de solucionar la deuda, ya que ésta se extingue por regla general mediante condonación o pago de la misma (muy importante no olvidar este punto).

Espero haberles ayudado y los invito a seguir visitando el contenido de Rankia Chile.

Rodrigo Aguila Bahamonde
Representante de Rankia en Chile

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -