¿Pérdida de tarjeta de crédito? ¿Qué Hacer?
En alguna ocasión nos podemos encontrar en la situación de haber extraviado la tarjeta de crédito del banco, ¿qué tenemos que hacer?
Mediante la Circular nº3.309 de Bancos perteneciente a la Ley núm. 20.009 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,SBIF,se limita la responsabilidad del propietario de la tarjeta de crédito cuando esta sea robada, extraviada o hurtada.
La primer acción es ponerse en contacto con el Banco emisor para informarle de la situación de la tarjeta, es muy importante pues es a partir de este momento cuando queda exonerado de la responsabilidad del uso fraudulento de la tarjeta de crédito.
En la Norma se indica que los Bancos tendrán servicios permanentes de comunicación para poder recibir los avisos de los usuarios y de esta forma proceder al bloqueo de la tarjeta de crédito con la mayor celeridad posible. Es importante que el banco emisor confeccione un recibo con la fecha y hora de la notificación y se entregue al titular, este documento es el que otorga la exoneración de la responsabilidad.
En cualquier contrato de tarjeta de crédito si existen clausulas en las que se indique que hay responsabilidad después de la notificación de perdida, robo o hurto, estas clausulas no tendrán validez jurídica alguna.
A continuación paso los enlaces de los emisores mas importantes