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Formulario 22: qué es, para qué sirve y cómo llenarlo

Formulario 22: qué es, para qué sirve y cómo llenarlo

Para hacer la declaración de rentas anuales y cumplir con tus obligaciones tributarias, debes  completar el Formulario 22. En este artículo vamos a conocer qué es el formulario 22, quiénes están obligados a presentarlo, cómo llenarlo y descargarlo  y cuáles son los cambios que ha sufrido el Formulario 22
 
 

¿Qué es el Formulario 22?

El Formulario 22 es un trámite que se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta. 
El Formulario 22 se utiliza para hacer la declaración de rentas anuales que debe ser presentada por empresas y personas naturales para cumplir con sus obligaciones tributarias, Impuesto Global Complementario o Adicional, impuesto anual a la Renta y recuadros informativos.
Dependiendo de la diferencia entre los pagos provisionales pagados durante el año, créditos que pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. 
Si quieres más información acerca de cómo y cuándo realizar la declaración anual, puedes consultar el siguiente post: Operación Renta - SII: ¿Cómo presentar mi declaración de renta?
 

¿Quiénes deben realizar la declaración de renta anual y pagar impuestos?

En Chile, las empresas y personas están obligadas a pagar impuestos por las rentas (dinero) obtenidas por sus actividades, provenientes de dos fuentes: Fuentes Derivadas del Capital (venta de productos y/o servicios). El gravamen a las rentas del capital se las denomina impuesto de primera categoría. Fuentes Derivadas del Trabajo (salario mensual por cumplir funciones o asesorías). Dicho tributo se lo conoce como impuesto de segunda categoría.

 

Quienes quedan exentos de presentar la Declaración de Impuestos a la Renta

  • Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados
  • O montepiados afectados al impuesto único de segunda categoría, sin rentas diferentes al sueldo o pensión y no estén obligados a reliquidar anualmente el tributo por percibir a la vez rentas de más de un empleador.
  • Los pequeños comerciantes con actividades en la vía pública
  • Los suplementeros
  • Los pequeños mineros artesanales.
 

¿Quiénes deben llenar el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de los Impuestos a las Renta (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario) se encuentran obligados a efectuar la señalada declaración, exceptuando solo aquellos contribuyentes del IGC que se encuentren en el tramo exento (13,5 UTA).
 
 Por ende, deben llenar el Formulario 22 todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, los que deben declarar el impuesto sobre la renta
  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable (el anterior al que estamos) sea igual o superior a  $10.402.992 
 

Calendario de Presentaciones de Impuesto a la Renta

A continuación le acercamos los distintos vencimientos de las DDJJ de Impuesto a la Renta:
  

Declaraciones Juradas comunes

DDJJ
Nombre
1835
"Declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados".
1837
"Declaración jurada anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios".
1879
"Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR".
1887
"Declaración jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta".
 
  

Declaraciones Régimen General

DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1847
“Declaración jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes”.
30/06
1926
“Declaración jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance”.
30/06
1948
“Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
14-03
 27-03
 30-03
 Junto al F22
 
  

Régimen Pro Pyme General

DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1948
“Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
14-03
 27-03
 30-03
 Junto al F22
 
  

Régimen Pro Pyme Transparente

DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1947
“Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente”.
30-03
Junto al F22
 
  

Declaraciones Juradas Financieras

DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1829
"Declaración jurada anual sobre contratos de derivados".
30/03
1870
Declaración jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera.
17/03
1874
"Declaración jurada anual sobre operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas nacionales o extranjeros".
27/03
1889
"Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR".
27/03
1890
"Declaración jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis y ex. 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley de la Renta".
17/03
1891
"Declaración jurada anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediarias, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta".
01/03
1894
"Declaración jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".
27/03
1896
"Declaración jurada anual sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999".
28/02
1898
"Declaración jurada anual sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 bis de la Ley de la Renta".
09/03
1899
"Declaración jurada anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional  voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos".
24/03
1914
"Declaración jurada anual sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros, acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto de la Renta".
24/03
1922
"Declaración jurada anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta".
28/03
1944
"Declaración jurada anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780".
30/03
1949
"Declaración jurada anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia".
22/03

 

Pasos para llenar y descargar el Formulario 22

El Formulario 22, se puede llenar por internet o por papel. Puedes encontrar el Formulario 22 para llenar en la web del SII.
Declarar el F22 por internet le permite al contribuyente recibir, de manera anticipada, su devolución, ya sea con depósito en cuenta corriente, vista o Rut o con cheque emitido por Tesorería General de la República.
Además,  el Servicio de Impuestos Internos hace una propuesta a los contribuyentes de su declaración en Formulario 22, confeccionada con los antecedentes entregados por los Agentes Retenedores e Informantes a través de las Declaraciones Juradas respectivas.
 

Trámite Online mediante el Sitio Web Servicio de Impuestos Internos

  1. Ir al apartado trámite en línea
  2. Seleccionar declarar renta
  3. Escribir el RUT y clave (En caso de no estar registrados, deben crear una cuenta en el SII)
  4. Seleccionar el Año Tributario a declarar y darle clic en aceptar.
  5. Si la información como contribuyente es correcta y no existe correcciones que hacerle, deben darle en continuar.
  6. Verificar la información que aparece en pantalla o completar el formulario; revisar toda la información y pulsar en enviar. (Guardar una copia o imprimir el documento como respaldo).
  7. De esta forma realizan el trámite, habrán presentado la declaración de renta.
 

Trámite Presencial en oficinas del SII

  1. Reunir los antecedentes en el campo documentos que corresponda.
  2. Presentarse en la oficina del SII más cercana.
  3. Explicar el motivo de la visita; para realizar la declaración de impuesto a la renta.
  4. De esta forma y mediante dicho trámite, habrán presentado la declaración anual de renta.
 
Si el contribuyente detecta que la información disponible respecto de su situación personal es incorrecta o falta algún dato, podrá modificar la propuesta. Le sugerimos en tal caso que se comunique con su agente retenedor o informante respectivo, para que este rectifique la información proporcionada en las Declaraciones Juradas de Renta. 
Es importante destacar que en el caso de incorporar alguna modificación a la propuesta de declaración, debe verificarse, además, la consistencia de dicha declaración.
 
 

Formulario 22: Compacto

¿Necesitas el formulario 22 compacto o en papel? Puedes descargar el formulario en la página oficial del sii.cl. Siguiendo estos pasos puedes descargar el formulario compacto:
  • Ingresar web sii.cl
  • Sección servicios online
  • Menú de la declaración de renta
  • Ayudas
  • Más información
  • Opción "Imprimir F22 para pago"
 
Como ves, el Formulario 22 es un trámite que debes tener muy en cuenta para realizar tu declaración anual. Si tienes alguna pregunta o requieres de más información, no dudes en preguntar y te responderemos con la mayor brevedad posible. Recuerda que en Operación Renta puedes encontrar toda clase de artículos y preguntas de foro relativos a la declaración anual. 
 
 
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  1. en respuesta a Hedc18
    -
    Top 10
    #11
    30/08/21 12:43
    Es muy posible que sea por eso

    Saludos!
  2. Nuevo
    #10
    12/08/21 15:06
    Si no he generado boletas . Porque me piden declarar renta y porque tengo que pagar adicional  40mil pesos... Sera por el retiro del 10%??
  3. Nuevo
    #9
    11/06/21 16:01
    Necesito recuperar fondos de boletas enviadas afp y salud no se emitió bien la boleta  y no puedo rectificar como puedo recuperar mi dinero. 
  4. Nuevo
    #8
    23/04/21 22:50
    Hola amigos, se debe declarar renta si sólo recibí boletas de prestación de servicios a terceros?
  5. Nuevo
    #7
    21/04/21 21:34
    Buenas tardes, en caso de retiro de cuotas de fondos mutuos, si se obtiene una ganancia, ¿Se debe declarar en el F22 u opera como la cuenta 2 que si es menos de una cierta cantidad de UTM no tributa? 
    Gracias
  6. en respuesta a Thiaredanae
    -
    Top 10
    #6
    07/04/21 09:10
    El pago de la multa te libera de cualquier otra obligación o pena.
  7. en respuesta a Scrach
    -
    Top 10
    #5
    07/04/21 09:10
    Hola!
    Como poder, puede, dependiendo de la figura legal de la PyME. Pero no es recomendable, cada uno es bueno es su trabajo, cuando comienza a hacer otra cosa, es probable que lo haga mal. Y en cuestión de impuestos y empresas, esas equivocaciones siempre salen caras
  8. Nuevo
    #4
    06/04/21 18:32
    Hola, tengo la siguiente consulta. 
    Por ignorancia este año realicé declaración de renta de 2019, ya que me aparecía que tenía devolución de impuestos y me cobraron una multa de 1 Uta la cual fue condonada ek un 70%, ya la pagué pero igual quisiera saber si eso conlleva alguna otra implicancia legal u otro pago, o simplemente al haberla pagado ya estoy ok. Muchas gracias
  9. Nuevo
    #3
    01/07/20 20:52
    Hola buenas tardes, tengo una consulta una persona común y corriente puede realizar la contabilidad de una pyme, o por ley exigen que sea un persona con titulo tecnico al menos?

    saludos
  10. en respuesta a Fatmike
    -
    Nuevo
    #2
    24/04/20 21:25
    Puedes retirar de la cuenta 2 hasta 30 UTM en el año sin pagar impuestos por la rentabilidad, si retiras más que esta cifra, la rentabilidad que hayas obtenido tributará como ingreso y quedará afecta al IUSC. Rentabilidades por otras inversiones se declaran donde correspondan independiente de lo que pase con la cuenta 2.
  11. Nuevo
    #1
    18/02/20 18:20

    Tengo una consulta:
    El SII habla de una exención de impuestos hasta cierto monto por las utilidades de los retiros de la cuenta 2 de una AFP. Dice que es sólo para quienes recibieron rentas como dependiente. Ahora ¿Qué pasa si recibí intereses por otras inversiones (monto no significativo)? ¿Aplica la exención? ¿Cómo se declara en el formulario lo de la cuenta 2?

    Ojalá alguien me pudiese ayudar.
    Saludos

    IPF

Operación Renta