En el momento de realizar la operación renta hay diversos beneficios tributarios por créditos hipotecarios, ahorro previsional voluntario, devolución por gasto en educación y otros beneficios por personas naturales.
Cambios en la Operación Renta 2024
- Se incluirá una sección para reportar las ganancias obtenidas de la venta de acciones con una presencia destacada en el mercado bursátil, las cuales estarán sujetas a un impuesto único del 10%.
- Los bancos proporcionarán al Servicio de Impuestos Internos (SII) información sobre los movimientos y saldos bancarios de cuentas con un saldo aproximado de 52 millones.
- Los empresarios deberán tener en cuenta que todo ingreso que reciban estará sujeto a impuestos, a menos que exista una exención prevista por la ley, como por ejemplo, los ingresos provenientes del arriendo de inmuebles.
Beneficio tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria (ART. 55 bis)
El beneficio tiene un tope de 8 UTA y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual:
Renta Bruta Imponible Anual |
Monto de la Rebaja |
Inferior a 90 UTA |
La rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario, hasta el monto máximo de 8 Unidades Tributarias Anuales. |
Mayor a 90 y hasta 150 UTA |
El monto del interés a rebajar en este caso será el porcentaje aplicado sobre el interés efectivamente pagado por el contribuyente con un máximo deducible anual de 8 UTA. Este valor se obtiene con el siguiente cálculo: Porcentaje de Rebaja a aplicar= 250 -(1,667xRenta Bruta en UTA) |
Superior a 150 UTA |
El contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos. |
Beneficio tributario por gastos en educación
- La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre NO puede ser superior a 792 UF lo que corresponde a cerca de $27.807.896.
- El padre y/o la madre deben haber tenido una renta anual superior a $9.907.434. Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2023 y estar matriculados en una institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, con un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
Beneficio tributario por incentivo al ahorro y la inversión (ART. 54 bis)
Los requisitos para obtener este beneficio son:
- Estar afecto al Impuesto Global Complementario.
- Los instrumentos deben ser emitidos en forma unipersonal y nominativa, indicando el nombre del contribuyente y su número de cédula de identidad.
- Expresar por escrito su voluntad de acogerse al beneficio tributario en el instrumento de ahorro que da cuenta de la inversión o cualquier otro que se emita al efecto y la institución receptora debe dejar constancia de esto en los documentos o certificados que se emitan.
- La suma total anual de las inversiones no debe exceder de las 100 UTA.
Beneficio tributario por rentabilidad de ingresos
- Eres trabajador dependiente y tienes un sueldo mensual variable
- Has dejado de percibir ingresos en uno o más meses del año.
Beneficio tributario de ahorro previsional voluntario
- Contribuyentes, trabajadores dependientes, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Contribuyentes, trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global Complementario.
- Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades
- en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y
- afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Beneficio tributario por enajenación de bienes raíces
Si estás afecto a impuesto, tienes dos opciones para recibir el beneficio tributario:
- Pagar el impuesto de acuerdo a la tasa de Impuesto Global Complementario (IGC) que corresponda a tus ingresos del año, o a la tasa promedio de los años en que tuviste la propiedad, con un máximo de 10 años.
- Optar por un impuesto único y sustitutivo de 10%, sobre la base de renta percibida.
Beneficio tributario por enajenación de acciones y derechos sociales
Multas Operación Renta 2024
- En el caso de las DJ, las multas van de 0,1 UTM hasta 6 UTM.
- En el caso de otras DJ especiales, las multas pueden ser de hasta 1 UTA (12 UTM)
- En el caso de las multas más altas, como en la DJ (especial) de “Precios de transferencia”, pueden ser de 10 a 50 UTA.
¿Tienes alguna duda sobre los beneficios tributarios que puedes utilizar en la operación renta? Recuerda que aquí te ayudamos con todas tus dudas y te asesoramos en el momento de realizar tu declaración de la renta: Operación Renta: ¿Cómo presentar mi declaración de impuestos a la renta?