¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría? ¿Cuáles son sus requisitos y montos asociados? El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los impuestos obligatorios en Chile que se cobra a las personas que perciben rentas por el desarrollo de actividad laboral de forma dependiente. Es de carácter progresivo y es descontado por el mismo empleador. En este artículo veremos las características de este impuesto.
¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría?
El impuesto único de segunda categoría se aplica solamente sobre la renta de trabajadores dependientes (a diferencia del Global Complentario), o sea, sobre los salarios que resultan producto de un contrato de trabajo. Lleva la palabra “único” en su nombre, ya que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no necesita realizar ninguna declaración de impuestos adicional.
El Impuesto Único de Segunda Categoría se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales y de salud. El impuesto se cobra sobre las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente sobre tu empleador.
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Impuesto Único de Segunda Categoría: Montos
Como ya mencionamos, el Impuesto Único de Segunda Categoría es progresivo. ¿Qué significa esto? Que el impuesto va aumentando su tasa de impuesto efectiva máxima a medida que aumenta el monto de la renta líquida imponible. En definitiva, esto implica que las personas con mayores sueldos pagan un mayor porcentaje de su salario imponible al fisco.
En la actualidad existen 8 tramos según tu renta líquida imponible. El primer tramo está exento de impuestos, y corresponde a salarios que tengan hasta un máximo de $731.308 de renta líquida imponible
Tramos del Impuesto único de Segunda Categoría:
Recordemos que el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones se paga mensualmente con un mínimo de ingresos no imponible de 13,5 UTM. Por esta razón, las tablas se modifican mensualmente, de acuerdo a la evolución del valor de la UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Periodo Mensual
Monto desde |
Monto hasta |
Factor |
Cantidad a rebajar |
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta |
-.- |
$749.749,50 |
Exento |
-.- |
Exento |
$749.749,51 |
$1.666.110,00 |
0,04 |
$29.989,98 |
2,20% |
$1.666.110,01 |
$2.776.850,00 |
0,08 |
$96.634,38 |
4,52% |
$2.776.850,01 |
$3.887.590,00 |
0,135 |
$249.361,13 |
7,09% |
$3.887.590,01 |
$4.998.330,00 |
0,23 |
$618.682,18 |
10,62% |
$4.998.330,01 |
$6.664.440,00 |
0,304 |
$988.558,60 |
15,57% |
$6.664.440,01 |
$17.216.470,00 |
0,35 |
$1.295.122,84 |
27,48% |
$17.216.470,01 |
Y MÁS |
0,4 |
$2.155.946,34 |
MÁS DE 27,48% |
Periodo Quincenal
Monto desde |
Monto hasta |
Factor |
Cantidad a rebajar |
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta |
-.- |
$374.874,75 |
Exento |
-.- |
Exento |
$374.874,76 |
$833.055,00 |
0,04 |
$14.994,99 |
2,20% |
$833.055,01 |
$1.388.425,00 |
0,08 |
$48.317,19 |
4,52% |
$1.388.425,01 |
$1.943.795,00 |
0,135 |
$124.680,57 |
7,09% |
$1.943.795,01 |
$2.499.165,00 |
0,23 |
$309.341,09 |
10,62% |
$2.499.165,01 |
$3.332.220,00 |
0,304 |
$494.279,30 |
15,57% |
$3.332.220,01 |
$8.608.235,00 |
0,35 |
$647.561,42 |
27,48% |
$8.608.235,01 |
Y MÁS |
0,4 |
$1.077.973,17 |
MÁS DE 27,48% |
Periodo Semanal
Monto desde |
Monto hasta |
Factor |
Cantidad a rebajar |
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta |
-.- |
$174.941,51 |
Exento |
-.- |
Exento |
$174.941,52 |
$388.758,90 |
0,04 |
$6.997,66 |
2,20% |
$388.758,91 |
$647.931,50 |
0,08 |
$22.548,02 |
4,52% |
$647.931,51 |
$907.104,10 |
0,135 |
$58.184,25 |
7,09% |
$907.104,11 |
$1.166.276,70 |
0,23 |
$144.359,14 |
10,62% |
$1.166.276,71 |
$1.555.035,60 |
0,304 |
$230.663,61 |
15,57% |
$1.555.035,61 |
$4.017.175,30 |
0,35 |
$302.195,25 |
27,48% |
$4.017.175,31 |
Y MÁS |
0,4 |
$503.054,02 |
MÁS DE 27,48% |
Periodo Diario
Monto desde |
Monto hasta |
Factor |
Cantidad a rebajar |
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta |
-.- |
$24.991,61 |
Exento |
-.- |
Exento |
$24.991,62 |
$55.536,90 |
0,04 |
$999,66 |
2,20% |
$55.536,91 |
$92.561,50 |
0,08 |
$3.221,14 |
4,52% |
$92.561,51 |
$129.586,10 |
0,135 |
$8.312,02 |
7,09% |
$129.586,11 |
$166.610,70 |
0,23 |
$20.622,70 |
10,62% |
$166.610,71 |
$222.147,60 |
0,304 |
$32.951,89 |
15,57% |
$222.147,61 |
$573.881,30 |
0,35 |
$43.170,68 |
27,48% |
$573.881,31 |
Y MÁS |
0,4 |
$71.864,75 |
MÁS DE 27,48% |
¿Como rebajar la renta bruta alcanzada por el Impuesto Único de Segunda Categoría?
Ahora bien. ¿Quién no desea pagar menos impuestos? El que lo niegue, miente. Pues en este caso, el Estado chileno ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de rebajar la renta alcanzada y acceder a una devolución del impuesto en algunos casos.
A tal efecto, las personas naturales podrán rebajar de su renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas, o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
La cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor, al realizar la comparación entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de diciembre del año calendario correspondiente. Para el año en cuestión el importe máximo se ha fijado en $5.200.416.
A tal efecto, las personas naturales podrán rebajar de su renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas, o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
La cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor, al realizar la comparación entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de diciembre del año calendario correspondiente. Para el año en cuestión el importe máximo se ha fijado en $5.200.416.
Preguntas frecuentes
A continuación algunas preguntas frecuentes sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría:
¿Se puede recuperar el Impuesto Único descontado en la declaración de renta?
- Para comprobar si es que puedes recuperar el Impuesto Único de Segunda Categoría, puedes revisar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el menú de renta. Para recuperar el impuesto puedes utilizar las rebajas de rentas y créditos como:
- Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria o dividendos hipotecarios de viviendas DFL 2.
- El Ahorro Previsional Voluntario (APV) y el 20% de los Fondos de Inversión.
- Crédito por Gasto en Educación.
¿La cotización de salud superior al 7% aplicada a una renta imponible de 74,3 UF es tributable en este impuesto?
- Así es. Esta cotización adicional de salud desde enero del 2016 es tributable para efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que permite rebajar por concepto de cotización de salud.
¿Qué ingresos están exentos del Impuesto Único?
- Existen una serie de ingresos no rentas que no tributan el Impuesto Único:
- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y retiro hasta un máximo de un mes de salario por año de servicio o fracción.
- Pagos de alimentación, movilización o alojamientos proporcionados por el empleador.
- Asignaciones de traslación y viáticos.
- Montos por concepto de gastos de representación dentro del marco de la ley.
- Pensiones o jubilaciones percibidas desde el extranjero.
- Gastos relacionados a becas de estudio.
¿Tienes dudas sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría? Puedes poner tus dudas en los comentarios y te ayudaremos lo antes posible :)