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Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría? ¿Cuáles son sus requisitos y montos asociados? El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los impuestos obligatorios en Chile que se cobra a las personas que perciben rentas por el desarrollo de actividad laboral de forma dependiente. Es de carácter progresivo y es descontado por el mismo empleador. En este artículo veremos las características de este impuesto.

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría?

El impuesto único de segunda categoría se aplica solamente sobre la renta de trabajadores dependientes (a diferencia del Global Complentario), o sea, sobre los salarios que resultan producto de un contrato de trabajo. Lleva la palabra “único” en su nombre, ya que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no necesita realizar ninguna declaración de impuestos adicional.
El Impuesto Único de Segunda Categoría se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales y de salud. El impuesto se cobra sobre las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente sobre tu empleador.
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Impuesto Único de Segunda Categoría: Montos

Como ya mencionamos, el Impuesto Único de Segunda Categoría es progresivo. ¿Qué significa esto? Que el impuesto va aumentando su  tasa de impuesto efectiva máxima a medida que aumenta el monto de la renta líquida imponible. En definitiva, esto implica que las personas con mayores sueldos pagan un mayor porcentaje de su salario imponible al fisco.
En la actualidad existen 8 tramos según tu renta líquida imponible. El primer tramo está exento de impuestos, y corresponde a salarios que tengan hasta un máximo de $731.308 de renta líquida imponible

 

Tramos del Impuesto único de Segunda Categoría:

Recordemos que el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones se paga mensualmente con un mínimo de ingresos no imponible  de 13,5 UTM. Por esta razón, las tablas se modifican mensualmente, de acuerdo a la evolución del valor de la UTM.
 
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
 

Periodo Mensual

Monto desde
Monto hasta
Factor
Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
-.-
$749.749,50
Exento
-.-
Exento
$749.749,51
$1.666.110,00
0,04
$29.989,98
2,20%
$1.666.110,01
$2.776.850,00
0,08
$96.634,38
4,52%
$2.776.850,01
$3.887.590,00
0,135
$249.361,13
7,09%
$3.887.590,01
$4.998.330,00
0,23
$618.682,18
10,62%
$4.998.330,01
$6.664.440,00
0,304
$988.558,60
15,57%
$6.664.440,01
$17.216.470,00
0,35
$1.295.122,84
27,48%
$17.216.470,01
Y MÁS
0,4
$2.155.946,34
MÁS DE 27,48%

 

 Periodo Quincenal

Monto desde
Monto hasta
Factor
Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
-.-
$374.874,75
Exento
-.-
Exento
$374.874,76
$833.055,00
0,04
$14.994,99
2,20%
$833.055,01
$1.388.425,00
0,08
$48.317,19
4,52%
$1.388.425,01
$1.943.795,00
0,135
$124.680,57
7,09%
$1.943.795,01
$2.499.165,00
0,23
$309.341,09
10,62%
$2.499.165,01
$3.332.220,00
0,304
$494.279,30
15,57%
$3.332.220,01
$8.608.235,00
0,35
$647.561,42
27,48%
$8.608.235,01
Y MÁS
0,4
$1.077.973,17
MÁS DE 27,48%

 
 Periodo Semanal
Monto desde
Monto hasta
Factor
Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
-.-
$174.941,51
Exento
-.-
Exento
$174.941,52
$388.758,90
0,04
$6.997,66
2,20%
$388.758,91
$647.931,50
0,08
$22.548,02
4,52%
$647.931,51
$907.104,10
0,135
$58.184,25
7,09%
$907.104,11
$1.166.276,70
0,23
$144.359,14
10,62%
$1.166.276,71
$1.555.035,60
0,304
$230.663,61
15,57%
$1.555.035,61
$4.017.175,30
0,35
$302.195,25
27,48%
$4.017.175,31
Y MÁS
0,4
$503.054,02
MÁS DE 27,48%

 
 Periodo Diario
Monto desde
Monto hasta
Factor
Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
-.-
$24.991,61
Exento
-.-
Exento
$24.991,62
$55.536,90
0,04
$999,66
2,20%
$55.536,91
$92.561,50
0,08
$3.221,14
4,52%
$92.561,51
$129.586,10
0,135
$8.312,02
7,09%
$129.586,11
$166.610,70
0,23
$20.622,70
10,62%
$166.610,71
$222.147,60
0,304
$32.951,89
15,57%
$222.147,61
$573.881,30
0,35
$43.170,68
27,48%
$573.881,31
Y MÁS
0,4
$71.864,75
MÁS DE 27,48%

¿Como rebajar la renta bruta alcanzada por el Impuesto Único de Segunda Categoría?

Ahora bien. ¿Quién no desea pagar menos impuestos? El que lo niegue, miente. Pues en este caso, el Estado chileno ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de rebajar la renta alcanzada y acceder a una devolución del impuesto en algunos casos.
 
 A tal efecto, las personas naturales podrán rebajar de su renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas, o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
 
 La cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor, al realizar la comparación entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de diciembre del año calendario correspondiente. Para el año en cuestión el importe máximo se ha fijado en $5.200.416.
 

Preguntas frecuentes

A continuación algunas preguntas frecuentes sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría:

¿Se puede recuperar el Impuesto Único descontado en la declaración de renta?

  • Para comprobar si es que puedes recuperar el Impuesto Único de Segunda Categoría, puedes revisar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el menú de renta. Para recuperar el impuesto puedes utilizar las rebajas de rentas y créditos como: 
    • Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria o dividendos hipotecarios de viviendas DFL 2.
    • El Ahorro Previsional Voluntario (APV) y el 20% de los Fondos de Inversión.
    • Crédito por Gasto en Educación.

¿La cotización de salud superior al 7% aplicada a una renta imponible de 74,3 UF es tributable en este impuesto?

  • Así es. Esta cotización adicional de salud desde enero del 2016 es tributable para efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que permite rebajar por concepto de cotización de salud.

¿Qué ingresos están exentos del Impuesto Único?

  • Existen una serie de ingresos no rentas que no tributan el Impuesto Único
    • La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y retiro hasta un máximo de un mes de salario por año de servicio o fracción.
    • Pagos de alimentación, movilización o alojamientos proporcionados por el empleador.
    • Asignaciones de traslación y viáticos.
    • Montos por concepto de gastos de representación dentro del marco de la ley.
    • Pensiones o jubilaciones percibidas desde el extranjero.
    • Gastos relacionados a becas de estudio.
 
¿Tienes dudas sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría? Puedes poner tus dudas en los comentarios y te ayudaremos lo antes posible :)
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  1. Nuevo
    #92
    10/11/22 00:07
    Hola , tributo en segunda categoría. Puedo optar a alguna rebaja o beneficio por invertir en acciones transadas en la bolsa de santiago , de empresas nacionales?

    Atte.
    Rodrigodl
  2. Nuevo
    #91
    15/07/22 16:38
    Hola buen día que pasa si mi empleador no a descontado el impuesto a la renta ( almenos no figura en las liquidaciones)
  3. Nuevo
    #90
    30/05/22 19:57
    Hola que tal?
    El descuento de impuesto único disminuye el líquido a recibir? Yo negocie 1.100.000 líquidos, pero mi empleador me descuenta 14.000 app por concepto de impuesto único de segunda categoría, por lo tanto, termino recibiendo 1.086.000, eso es correcto ?
  4. Nuevo
    #89
    01/04/22 22:53
    Hola, necesito ayuda para calcular el impuesto único en mi declaración de renta, no tengo claro cómo se hace, pero veo que me están descontando mucho.

    Espero su pronta respuesta.

    Gracias
  5. Nuevo
    #88
    29/03/21 19:24
    como pago la diferencia de impuesto resultante de la reliquidacion??  en que linea del formulario 29 lo debo incluir
    ejemplo se reliquido el impusto unico en mazro 2021 por bono correspondeinte a Abril del 2020,  ya esta calculado la diferncia de impusto unico a cancelar,  pero donde se incluye en el formulario 29??
  6. Nuevo
    #87
    15/03/21 09:49
    Como y que debo hacer para modificar mi declaración de renta y recibir de ahora en adelante la devolución del impuesto único de segunda categoria. Agradecería orientación y ayuda con éste tema
  7. Nuevo
    #86
    08/03/21 11:15
    Buenos dias, 
    Alguien me puede ayudar, mi suegra es jubilada en el extranjero y tiene que hacer su declaracion pero le pide que agregue manualmente el ipc? Es eso realmente? y como o hace? Si alguien sabe por favor. Gracias!
  8. Nuevo
    #85
    07/03/21 17:56
    Buenas tardes:

    Mi pregunta es la siguiente: mi remuneración mensual es variable, trabajo como dependiente (para una empresa con contrato indefinido) y también independiente (con boleta de honorarios). El 2020 obtuve una remuneración líquida a base de boleta de honorarios de 10.000.000 aprox (además de mi sueldo como trabajadora dependiente), entonces quería saber si en la declaración de renta del SII, me devolverán parte de lo retenido? He leído en varias partes que hay personas que no se les devuelve el dinero del impuesto retenido y que incluso deben pagar de su bolsillo...
  9. Nuevo
    #84
    06/01/21 05:38
    Buenas!
    Mi empresa me quiere llevar a Chile con contrato local y me han ofrecido un sueldo desglosado en sueldo base, monto por movilidad, monto por dietas y monto por alojamiento. Según leo aquí hay conceptos exentos de tributación como los pagos de alimentación, movilización o alojamientos proporcionados por el empleador". Mi empresa me dice que tengo que pagar impuestos por todo, lo cual reduce mucho mi renta líquida. ¿Cómo tengo que hacer para acogerme a está cláusula para la exención de impuestos?

    Gracias!
  10. Nuevo
    #83
    05/01/21 13:09
    Hola,

    Estuve trabajando con mi ex empleador durante 1 año y 4 meses, durante este tiempo en todas mis liquidaciones se indicó descuento equivalente al impuesto único.

    Mi pregunta es:
    Mi sueldo líquido era de 635.000 antes de impuesto, al leer esto me doy cuenta que mi suelto estaba excento, de todas maneras siempre me descontaron aprox. $4.000 por concepto de impuesto. 

    Mi consulta es, efectivamente mi sueldo estaba excento? de ser así, existe manera de recuperar ese dinero "mal cobrado"?
  11. en respuesta a Claramaresc
    -
    Top 10
    #82
    20/11/20 09:03
    Hola Clara!

    El sujeto del impuesto eres tu, te corresponde pagarlo siempre tu. Ahora bien, al ser el empleador quien omitio, debería abonarlo el y luego descontarlo en partes a convenir. Esto esta sujeto a negociación empleador-empleado. Si ninguno lo paga ahora, en última instancia, al preparar la declaración de renta tu tendrás un saldo a pagar que deberás abonar.

    EN cuanto a la legalidad, lo que esta fuera de la ley no es que pagues el impuesto, sino que no lo pagues.

    Saludos!
  12. Nuevo
    #81
    16/11/20 21:52
    Hola! Trabajo en una empresa desde febrero 2020. Hoy contrataron a una empresa externa para procesar los salarios de los trabajadores de la empresa. Entonces esta empresa externa le dijo a mi empleador que tiene que descontar el impuesto unico de mi salario bruto. Mi empleador aun no sabe si es su responsabilidad pagar el impuesto unico por los meses pasados desde febrero o si es la mia. Será su responsabilidad de pagar el impuesto unico para todos esos meses? Y es legal que de un mes para el otro el empleador me pague menos (mi salario neto) por agregar el impuesto unico? Muchas gracias
Operación Renta