¿Cómo tributan los intereses obtenidos en los Depósitos a Plazo (DAP)? Como bien sabemos, un Depósito a Plazo (DAP) corresponde a sumas de dinero aportadas por personas a una entidad financiera a cambio de percibir los intereses que se generan en un período de tiempo preestablecido. Por lo tanto, el ahorrador o inversionista se convierte en acreedor del banco. ¿Cómo tributan estos intereses? Eso veremos a continuación.
¿Cómo tributan los intereses obtenidos en los Depósitos a Plazo (DAP)?
Los intereses obtenidos por una Persona Natural por Depósitos a Plazo que no están acogidos a los beneficios del Artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consideran las siguientes situaciones en su tributación:
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Los intereses son rentas afectas a Impuesto Global Complementario, por lo tanto la persona debe incorporarlos en la determinación de dicho impuesto y considerar, además, el monto exento del Impuesto Global Complementario que corresponde a 13,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente al día de hoy a casi $620.000.
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Además, se debe considerar que la exención otorgada a los intereses, en el caso de que la persona obtenga únicamente rentas gravadas con el Artículo 42, N° 1 (es decir, sueldos o salarios), ó 22 (pequeños contribuyentes), son rentas exentas si no superan las 20 UTM (unos $920.000), límite que considera, además, las rentas por dividendos.
Para mayor información sobre este u otros temas de tributación, puedes ingresar al sitio del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el menú "Renta", sección "Ayuda" y en la opción "Guías" encontrarás toda la información pertinente a la gravación de intereses y sueldos.