Los depósitos a plazo son cuentas de inversión conservadora en las que un ahorrista coloca una cantidad de dinero como depósito en una entidad financiera autorizada por un plazo determinado, tras el cual podrá retirar su depósito más el porcentaje de interés ganado sobre este, el cual es conocido de manera previa. Pero para efectos de declarar estas ganancias es necesario saber cómo tributan los depósitos a plazo en Chile.
¿Cómo tributan los depósitos a plazo en Chile?
El modelo tributario para los depósitos a plazo en Chile se encuentra establecido en la Ley de la Renta, artículo 57 bis, en la que se otorgan incentivos al ahorro y la inversión. Este beneficio se puede utilizar como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría por parte de los contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
De esta manera, quienes invierten de depósitos a plazo en Chile tendrán derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo. Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrán descontar de su declaración anual de impuesto a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda a cada contribuyente, un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio.
El beneficio tributario establecido para los depósitos a plazo en Chile aplica para las personas gravadas con los impuestos establecidos en los artículos 43, Nº1, o 52 de la Ley de la Renta.
Cabe destacar que los depósitos a plazo, y demás instrumentos o valores susceptibles a acogerse al mecanismo de la letra A del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, sólo podrán ser emitidos o tomados por bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones establecidos en Chile. Dichas entidades se denominan Instituciones Receptoras para efectos de esta Ley.
Por su parte, para que un depósito a plazo pueda acogerse al beneficio tributario del artículo 57 bis debe ser extendido a nombre del contribuyente en forma unipersonal y nominativa, y su plazo debe ser igual o mayor de un año (los instrumentos a plazo fijo menores a un año no podrán acogerse a este mecanismo).
Es importante destacar que los depósitos a plazo fijo tienen una particularidad con respecto a los demás instrumentos y valores susceptibles a acogerse bajo el beneficio tributario del artículo 57 bis: la fecha del depósito contribuye a la inversión (Ahorro Neto Positivo), y la fecha de su vencimiento constituye un giro o retiro (Ahorro Neto Negativo). Por lo tanto, en el caso de que un depósito a plazo haya sido renovado a su fecha de vencimiento, ya sea en la misma institución o en otra, se considera como un retiro y simultáneamente como una nueva inversión.
Además, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- La suma de saldos de ahorros netos de todos los instrumentos o valores constituirá el ahorro neto del año del contribuyente. Si la cifra resultante es positiva, esta se multiplicará por una tasa del 15%, lo que constituirá el crédito tributario imputable al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda.
- La cantidad de la suma del ahorro neto no podrá exceder el 30% de la renta imponible de la persona o 65 unidades tributarias anuales.
- En caso de que la cifra de ahorro neto fuera negativa esta se multiplicará por una tasa del 15% y esta cantidad constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría del contribuyente.
- En el caso que el contribuyente tenga una cifra de ahorro positivo durante 4 años consecutivos, la tasa referida para todos los giros anuales siguientes se aplicará sólo sobre la parte que exceda del equivalente a 10 Unidades Tributarias Anuales.
El beneficio tributario por los depósitos a plazo en Chile fomenta la participación de los contribuyentes en estos instrumentos de inversión, potenciando el desarrollo económico del país. Si has invertido en un depósito a plazo verifica si aplicas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta y reclama tu crédito tributario correspondiente.