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¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión? Antes de que llegue el momento de pensionarte, es importante que estés al tanto de las opciones que tienes al jubilar. En Chile, según la legislación actual, podemos distinguir cuatro tipos de pensiones, dependiendo de la causa por la cual se otorgan: Pensión de Vejez, Pensión de Vejez Anticipada, Pensión de Invalidez y Pensión de Sobrevivencia.

Así mismo, las modalidades de pensión también se dividen en cuatro clasificaciones: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. En este artículo te contaremos todo lo que debes saber sobre los tipos y modalidades de pensión.

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?: Tipo de Pensión por Vejez

La Pensión de Vejez es la forma de pensión más común de todas. Es el beneficio previsional que consiste en el derecho que tienen todos los afiliados al sistema previsional (es decir, Administradoras de Fondos de Pensiones) de obtener una pensión basada en los fondos que han ahorrado en su AFP, mientras cumplas con los requisitos requeridos.

El monto que vas a recibir dependerá de los ahorros que hayas acumulado en tu Cuenta Obligatoria así como en otros productos que hayas contratado para aumentar el saldo de tu pensión (como APV o Depósitos Convenidos), y los beneficios a los que tengas acceso cuando así corresponda (Bono de Reconocimiento, Bono por Hijo, Aporte Solidario o AFC).

Cuando ya estés jubilado, tienes la posibilidad de seguir trabajando y decidir si quieres continuar cotizando en una AFP.

Requisitos Pensión de Vejez:

  • Tener 65 o más años si eres hombre, y desde los 60 años si eres mujer.
  • Estar afiliado a una AFP o Entidad Previsional. Si no lo estás y deseas tener acceso a los beneficios que otorga el Estado, debes incorporarte a la AFP que tenga adjudicada la licitación.

¿Cómo se solicita la Pensión de Vejez?

Para solicitar tu Pensión de Vejez debes acudir a una sucursal de la AFP en la que te encuentras afiliado y seguir los siguientes pasos:

  • Debes presentar tu cédula de identidad (asegúrate que esté vigente).
  • LLenar el formulario “Solicitud de Pensión de Vejez Normal”.
  • Completar la "Declaración de Períodos no Cotizados".
  • En caso de que tengas hijos, tienes que presentar Certificado de Estudios de ellos, ya que son potenciales beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia (sólo para menores de 18 años, o estudiantes entre 18 y 24 años).
  • Si tienes hijos, necesitarás además la Declaración de Soltería de los hijos mayores de 14 años, y las hijas mayores de 12 años

Si quieres saber más sobre cómo rescatar tu Fondo de Pensiones, no olvides leer ¿Cómo rescatar mi fondo de pensiones?. Y para mayor información sobre los trámites para pensionarte te recomendamos ir a ¿Cómo pensionarse? ¿Qué trámites hay que hacer?. Ahí encontrarás más detalles sobre los pasos a seguir.

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?: Tipo de Pensión por Vejez

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?: Tipo de Pensión por Vejez Anticipada

La Pensión de Vejez Anticipada corresponde a un beneficio que te permite adelantar tu pensión, antes de cumplir la edad legal , o sea, antes de los 65 años si eres hombre o de los 60 años si eres mujer, siempre y cuando que cumplas con los requisitos mínimos de ahorro exigidos por ley.

En la pensión anticipada, al igual que en la Pensión de Vejez normal, el monto que vas a recibir dependerá de los ahorros que hayas acumulado en tu Cuenta Obligatoria así como en otros productos que hayas contratado para aumentar el saldo de tu pensión (como APV o Depósitos Convenidos), y los beneficios a los que tengas acceso cuando así corresponda (Bono de Reconocimiento o AFC).

Al acceder a este beneficio puedes seguir trabajando si así lo deseas, y tú decides si quieres seguir cotizando en AFP, lo que te incrementaría el saldo total de la cuenta.

Requisitos Pensión de Vejez Anticipada:

  • El monto de tu pensión debe ser igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha de la solicitud.
  • Que el monto con el que te vas a pensionar sea igual o superior al 70% de tu ingreso promedio en los últimos 10 años.

¿Cómo se solicita la Pensión de Vejez Anticipada?

Cuando quieras solicitar tu Pensión de Vejez Anticipada, debes acudir a una sucursal de la AFP en la que te encuentras afiliado y seguir los siguientes pasos:

  • Debes presentar tu cédula de identidad (vigente).
  • Completar los formularios:
    • “Solicitud de Pensión”
    • “Declaración de Beneficiarios”
  • Llenar la declaración de períodos no Cotizados
  • Deberás presentar tu Certificado de Nacimiento y el de tus beneficiarios.
  • Si estás casado tienes que presentar Certificado de matrimonio.

Si quieres saber más sobre cómo rescatar tu Fondo de Pensiones, no olvides leer ¿Cómo rescatar mi fondo de pensiones?. Y para mayor información sobre los trámites para pensionarte te recomendamos ir a ¿Cómo pensionarse? ¿Qué trámites hay que hacer?. Ahí encontrarás más detalles sobre los pasos a seguir.

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?: Tipo de Pensión por Invalidez

La Pensión de Invalidez es un beneficio que reciben aquellos trabajadores afiliados al sistema previsional que han sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones (SP)

Esta pensión consiste en dos etapas, una de invalidez transitoria que dura 3 años, y luego debes proceder con una reevaluación en la comisión médica, para pasar a la invalidez definitiva. Excepto que tu grado de invalidez te permita pasar directamente a la definitiva.

El pago de Pensión de Invalidez puede ser cubierto por los aportes de la compañía de seguro, si es que te encuentras acogido a alguna.

Requisitos Pensión de Invalidez:

  • No haber alcanzado los 65 años de edad.
  • Estar afiliado a una AFP.
  • En el caso de ser un afiliado voluntario o independiente tienes cobertura por el mes siguiente a la cotización.
  • No puedes ya estar pensionado por vejez.
  • Haber perdido a lo menos, el 50% de tu capacidad de trabajo, por causa distinta a una enfermedad profesional o accidente laboral.
  • Debes ser declarado inválido por la Comisión Médica (Regida por la Superintendencia de Pensiones).

¿Cómo se solicita la Pensión de Invalidez?

Para solicitar tu Pensión de Ivalidez debes acudir a una sucursal de la AFP en la que te encuentras afiliado y seguir los siguientes pasos:

  • Debes presentar tu cédula de identidad (asegúrate que esté vigente).
  • LLenar los siguientes formularios
    • “Solicitud de Pensión de Invalidez”. 
    • "Declaración de Beneficiarios”.
    • “Solicitud de Calificación de Invalidez”. .

La Comisión Médica, supervisada por la Superintendencia de Pensiones (SP), te evaluará y emitirá un dictamen que declare el grado de invalidez que tienes. De esto depende la aprobación de la invalidez. Tendrás que esperar el plazo de apelación de que disponen: AFP, Compañía de Seguros, o tu propia apelación.

Si quieres saber más sobre cómo rescatar tu Fondo de Pensiones, no olvides leer ¿Cómo rescatar mi fondo de pensiones?. Y para mayor información sobre los trámites para pensionarte te recomendamos ir a ¿Cómo pensionarse? ¿Qué trámites hay que hacer?. Ahí encontrarás más detalles sobre los pasos a seguir.

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?: Tipo de Pensión por Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia es aquel beneficio que reciben los beneficiarios de un afiliado que ha fallecido, siempre que éstos cumplan con los requisitos legales para tal efecto dispuestos en la Ley 3500. La causa de muerte tiene que ser distinta de un accidente o enfermedad laboral.

El monto total de esta pensión es distribuido en base a la relación entre el fallecido y los beneficiarios. Existe una tabla porcentajes distintos según parentesco, en relación a la pensión de referencia del afiliado. Esta pensión de referencia equivale al 70% del ingreso base si es que a la fecha del fallecimiento el afiliado estaba cubierto por un seguro.

Si en el momento del fallecimiento del afiliado, éste no estaba cubierto por el seguro, el saldo que exista en la Cuenta Obligatoria se prorrateará de acuerdo a las pensiones de referencia de cada beneficiario que cumpla con el requisito.

Beneficiarios

Porcentaje

Cónyuge sin hijos comunes, con derecho a pensión 60%
Cónyuge con hijos comunes, con derecho a pensión 50%
Hijos con derecho a pensión 15%
Hijos inválidos parciales al cumplir 24 años de edad 11%
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión 36%
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión 30%
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión 36%
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión 30%
Padres 50%

Requisitos Pensión de Sobrevivencia:

  • En caso de ser el cónyuge, debes haber contraído matrimonio con el afiliado por lo menos 6 meses antes del fallecimiento, o tres años antes si es que el matrimonio se realizó cuando afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez.
  • En el caso de los hijos:
    • Tienen que ser menores de 18 años, o ser estudiantes entre 18 y 24 años, estudiando en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
    • Deben estar solteros.
  • Padre o madre no matrimonial:
    • Tienen que ser solteros o viudos.
    • A la fecha del fallecimiento deben depender económicamente del afiliado.
  • Padres del afiliado fallecido:
    • Sólo cuando ninguno de los beneficiarios antes mencionados cumplen con los requisitos.
    • Si son carga del afiliado a la fecha de su fallecimiento.

¿Cómo se solicita la Pensión de Sobrevivencia?

Cuando tengas que solicitar tu Pensión de Sobrevivencia, debes acudir a una sucursal de la AFP en la que el fallecido estaba afiliado y seguir los siguientes pasos:

  • La persona que inicie la solicitud de pensión debe presentar su cédula de identidad vigente.
  • Llenar los formularios:
    • “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia”.
    • “Declaración de Beneficiarios”.
  • Presentar el Certificado de Nacimiento y la Cédula de Identidad de los beneficiarios.
  • Llevar el Certificado de Defunción del afiliado, con la causal de su fallecimiento.
  • El (o la) cónyugue debe presentar el Certificado de Matrimonio actualizado.
  • Para hijos entre 18 y 24 años se debe presentar el Certificado de Estudios y la declaración de soltería.

Si quieres saber más sobre cómo rescatar tu Fondo de Pensiones, no olvides leer ¿Cómo rescatar mi fondo de pensiones?. Y para mayor información sobre los trámites para pensionarte te recomendamos ir a ¿Cómo pensionarse? ¿Qué trámites hay que hacer?. Ahí encontrarás más detalles sobre los pasos a seguir.

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?: Modalidades

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?: Modalidad de Pensión Retiro Programado

El Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que paga tu AFP con cargo a tu Cuenta de Capitalización Individual. El monto de la pensión se calculará y actualizará cada año, dependiendo del saldo de tu cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, tus expectativas de vida del afiliado y la de tus beneficiarios, además de la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Resumiendo, el monto de la pensión varía cada año, y disminuye con el tiempo.

Con el Retiro Programado mantienes la propiedad de los fondos y puedes cambiarte de AFP y de modalidad de pensión cuando quieras. Si llegas a fallecer, el saldo remanente se continuará pagando como pensiones de sobrevivencia a tus beneficiarios y, si éstos no existen, los fondos que queden se pagarán como herencia.

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?: Modalidad de Pensión Renta Vitalicia Inmediata

La modalidad de Renta Vitalicia Inmediata es aquella que contratas con una Compañía de Seguros de Vida, en la que esta Compañía se compromete al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda tu vida del afiliado y, en caso fallecimiento, a tus beneficiarios de pensión. Con esta modalidad tu AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida tus fondos previsionales para así financiar la pensión contratada. Es decir, al contratar una Renta Vitaliciadejas de tener la propiedad de tus fondos.

Una vez contratada esta modalidad es irrevocable, por lo que ya no puedes cambiarte de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión. Es importante tener presente que puedes optar por esta modalidad sólo si tu pensión es mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente.

Con la Renta Vitalicia Inmediata tienes la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, con lo que puedes mejorar la situación de tus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, en caso de que fallezcas.

Existen dos Condiciones Especiales de Cobertura:

  • Período garantizado: Esta cobertura implica que si falleces antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida te garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre tus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Cuando finalice este período, el pago de las Pensiones de Sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establecidos por la ley. Si no tienes beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que tu hayas designado y, si no designaste a nadie, a tus herederos.
  • Cláusula de incremento de porcentaje: La segunda condición especial de cobertura implica que en el caso de tu fallecimiento, la Compañía de Seguros de Vida pagará a tu cónyuge y demás beneficiarios el monto de la Renta Vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. Esta es una opción sólo disponible para personas casadas.

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?: Modalidad de Pensión Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

La modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es cuando contratas el pago de una renta vitalicia mensual (fija en UF) a partir de una fecha futura, con una Compañía de Seguros de Vida, dejando en tu cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que comprende la elección de esta modalidad y cuando comienza el pago de tu renta vitalicia diferida.

Al igual que con la Renta Vitalicia Inmediata, esta modalidad incluye la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, tema que cubrimos en el punto anterior.

¿Cuáles son los tipos y modalidades de pensión?: Modalidad de Pensión Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Por último, en la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, se dividen los fondos que tienes en tu cuenta individual de la AFP y contratas con ellos simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata y una pensión por Retiro Programado.

Para el caso de la Renta Vitalicia que incluye esta modalidad, también tienes la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para mejorar la situación de tus beneficiarios, como ya cubrimos cuando vimos la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata.

 

Esperamos que este artículo te sirva como fuente principal para responder tus dudas sobre los tipos y modalidades de pensión. Si quieres más información sobre pensiones, recuerda recorrer nuestra página, donde podrás encontrar la respuesta a la mayoría de tus preguntas. Y como siempre, te instamos a que uses este mismo medio para hacer cualquier comentario o nos presentes tus inquietudes

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