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¿Cuál es la edad minima para jubilarse anticipadamente?

¿Cuál es la edad minima para jubilarse anticipadamente?

En Chile la edad normal para jubilarse es de 65 años para los hombres y de 60 años para las mujeres. Sin embargo, existe la posibilidad de conseguir la jubilación anticipada bajo ciertas condiciones. Aquí es donde aparecen algunas preguntas como ¿Cuál es la edad minima para jubilarse anticipadamente? ¿Cuales son los requisitos para jubilarse anticipadamente?

¿Cuál es la edad minima para jubilarse anticipadamente?

 

 

 

¿Cuál es la edad mínima para jubilarse anticipadamente?

Los trabajadores, en Chile, se pueden jubilar anticipadamente. Tal como comentamos con anterioridad, la edad legal de retiro es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Pero existe una posibilidad de adelantar esas fechas ya que la ley que rige al sistema AFP permite que las personas puedan obtener la pensión antes de esas edad.

La pensión anticipada es un beneficio que te permite jubilar antes de cumplir la edad establecida por ley, siempre que cumplas con los requisitos. Sin embargo, esto no siempre es bueno, ya que a mayor cantidad de años cotizados, mayor es el haber resultante de tus ahorros.

Ahora bien. ¿Desde que edad se puede solicitar la jubilación anticipada? La norma no establece una edad mínima para conseguir la jubilación anticipada. Con tan solo cumplir con los dos requisitos básicos, alcanzará para obtenerla. Sin embargo, cabe destacar que esos requisitos no son fáciles de obtener. 

 

Requisitos de la Jubilación Anticipada

La ley establece dos requisitos fundamentales para jubilarse con anterioridad, que deben darse de manera simultánea: las personas deben tener en su cuenta de AFP ahorros suficientes para financiar una pensión igual o superior al 80% de de PMAS (Pensión Máxima con Aporte Solidario). Adicionalmente, el segundo requisito es que la pensión resultante obtenida con los ahorros acumulados sea igual o superior al 70% del salario promedio de los últimos 10 años. 

Lo que suena fácil, sin embargo, no lo es.

 

Nuevos valores fijados para la PMAS (Pensión Máxima con Aporte Solidario)

La Superintendencia de Pensiones publicó los nuevos valores para la Pensión Básica Solidaria (PBS) y Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) que comenzaron a regir el 01 de julio de 2020:

Se debe tener presente que estos valores son actualizados cada año en el mes de julio, de acuerdo a las variaciones del IPC en 12 meses. Ahora bien, los nuevos valores de PMAS que comenzaron a regir en Chile y que van por edades son:
 

Período
 

Edad
 

PMAS
 

Desde el 1 de julio de 2020
 

Mayor o igual a 65 años y menor de 75 años
 

$ 417.764
 

Desde el 1 de julio de 2020
 

Mayor o igual a 75 años y menor de 80 años
 

$ 434.474
 

Desde el 1 de julio de 2020
 

Mayor o igual a 80 años
 

$ 501.316
 

Desde el 1 de enero de 2021
 

Mayor o igual a 65 años y menor de 75 años
 

$ 467.894
 

Desde el 1 de enero de 2021
 

Mayor o igual a 75 años
 

$ 501.316
 

Desde el 1 de enero de 2022
 

Mayor o igual a 65 años
 

$ 501.316
 

 

Pongamos un ejemplo con números, para ser más claros:
 

La PMAS es el límite del primer requisito, con la cual se calcula para determinar quienes pueden acceder a aportes del Estado para incrementar su jubilación. En la actualidad, la PMAS es de $309.231. Dado esto, el primer requisito para jubilar anticipadamente es que los ahorros de su cuenta de AFP sean suficientes para obtener una pensión igual o superior a $247.384, correspondientes al 80% de la Pmas.
 

Ahora bien. Si pasamos el primer requisito, aun nos queda el segundo, aún más dificil de obtener. Adicionalmente, la ley ordena que la futura pensión anticipada debe ser igual o superior al sueldo promedio de los últimos 10 años. Si una persona percibió un sueldo de $500.000 de media en ese tiempo, necesita ahorros AFP que permitan pensionarse con $350.000, como mínimo. 

 

 

¿Cómo tramitar la Pensión Anticipada?

Si cumples con los requisitos antedichos, para tramitar la jubilación anticipada debes acercarte a la sucursal de tu AFP más cercana a tu domicilio con tu cédula de identidad, y cumplir con los siguientes trámites:

  • Primero completa el formulario Solicitud de Pensión
  • Luego completa el formulario Declaración de Beneficiarios
  • Completa la Declaración de Períodos no Cotizados
  • Presenta el tu Certificado de Nacimiento y el de tus Beneficiarios
  • Si estás casado, presenta tu Certificado de Matrimonio

 

Jubilación Anticipada por Invalidez

Existe otra opción para jubilarse anticipadamente, aunque de manera no deseada. Se trata de la Pensión por Invalidez, que se obtiene activando el Seguro por Invalidez que pagamos todos los meses y se encuentra incluída en nuestras cotizaciones previsionales.

La Pensión de Invalidez es un beneficio que te da derecho a recibir un ingreso mensual al ser declarado inválido total o parcial por una comisión médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones. Para jubilar por Invalidez, debes tener menos de 65 años si eres hombre o mujer y no estar pensionado por vejez. Asimismo, debes estar afiliado a una AFP

Si eres independiente o afiliado voluntario, debes haber cotizado el mes anterior para estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Cobertura del seguro de Invalidez y sobrevivencia

La cobertura de este seguro la tienen:

  • Los trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. En este caso, se presume que el afiliado estaba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. (Esto es así, el empleador tenga o no, al día, el pago de las cotizaciones del trabajador).
  • Trabajadores dependientes cesantes, siempre y cuando el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, se registren al menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Por último, los trabajadores independientes o afiliados voluntarios, siempre que hayan cotizado en el mes anterior a su muerte o de la declaración de invalidez.

 

Requisitos para estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:

  • Estar cotizando a la fecha de la declaración de Invalidez (Primer dictamen).
  • Si estás cesante a esa fecha, ese período no debe superar los 12 meses y debes tener a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.

Si no cumples con ninguno de los requisitos anteriores, puedes financiar la pensión de invalidez, siempre que haya sido aprobada, con los saldos de la cuenta obligatoria más el Bono de Reconocimiento (si corresponde).

 

En conclusión, lo ideal, si es que estamos en condiciones de seguir trabajando, es postergar tu jubilación para que ahorres por más tiempo y te pensiones manteniendo tu actual estilo de vida. Sin embargo, si ya ahorraste lo suficiente, puedes solicitar tu pensión anticipada.

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