¿En qué consisten los Depósitos convenidos? ¿Cuáles son sus características? En este artículo, tendrás una breve, pero completa guía sobre todo lo que necesitas saber sobre los depósitos convenidos.
¿Qué son los depósitos convenidos?
Los Depósitos Convenidos son un complemento al Ahorro Obligatorio que todo trabajador debe pagar, y que es acordado entre trabajador y su empleador. El principal objetivo de los depósitos convenidos es mejorar la pensión de los trabajadores en el futuro.
Corresponden a montos de dinero convenidos entre los trabajadores y sus empleadores y que son depositados en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o institución autorizada cumpliendo con un acuerdo firmado por ambos. Estas sumas de dinero son destinadas a tu cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de tu pensión de vejez o de anticiparla, y forman parte del subtotal de cotizaciones voluntarias.
Características de los depósitos convenidos
Los depósitos convenidos tienen las siguientes características y beneficios:
- Son de cargo del empleador, previo acuerdo con el trabajador.
- No constituyen remuneración para ningún efecto legal.
- No constituyen renta para fines tributarios, hasta un límite de 900 UF.
- Las sumas que se pueden acordar corresponden a:
- Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador
- Un porcentaje mensual de la remuneración imponible
- Un monto fijo mensual
- Puedes invertir en el Multifondo que tú desees, dependiendo de la etapa en la que te encuentres, y el nivel de riesgo que estés dispuesto a asumir.
- Tienes la opción de distribuir los ahorros en hasta dos fondos distintos a la vez.
- Si se da el caso de que te encuentres con licencia médica, el empleador debe cancelar con normalidad tu Depósito Convenido.
- El depósito convenido lo puedes traspasar a cualquier AFP, sin necesidad de estar afiliado a esa Administradora de Fondo de Pensiones.
Una de las principales diferencias de un Depósito Convenido con un Ahorro Previsional Voluntario (APV), es que no se pueden hacer retiros de los Depósitos Convenidos antes de la pensión (beneficio que sí tienen los APV). Solamente se pueden traspasar a la cuenta de capitalización individual de la AFP.
¿Cuáles son los requisitos de los depósitos convenidos?
Los Depósitos Convenidos tienen muy pocas trabas de contratación. De hecho, solamente existen dos requisitos para contratar uno:
- Debes ser mayor de edad (sobre 18 años).
- Sólo los trabajadores dependientes pueden optar a uno. La opción no está abierta a trabajadores independientes, aunque estén afiliados a una AFP.
Cómo contratar depósitos convenidos
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe suscribir con su empleador, sea en su lugar de trabajo, en una AFP o alguna de las otras instituciones que ofrecen el beneficio, el formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios”. Una vez completado el documento, debe presentarse en alguna de las sucursales de la institución o, en algunos casos, puede ser enviado por correo. El convenio rige a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción del formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios" y afecta las remuneraciones que se devenguen en ese mes, cuyas cotizaciones deben enterarse al mes subsiguiente de la suscripción.
Un Depósito Convenido puede ser contratado no sólo en una AFP, sino que en cualquier entidad que esté autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Algunas instituciones autorizadas son:
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
- Bancos
- Administradoras de Fondos Mutuos
- Administradoras de Fondos de Inversión
- Compañías de Seguros
- Administradoras de Fondos para la Vivienda
- Corredores de Bolsa
¿Cuáles son las comisiones de los depósitos convenidos?
De acuerdo a la normativa vigente, las entidades que administran los depósitos convenidos tienen derecho a una retribución basada en comisiones. Éstas corresponden a un porcentaje sobre el monto de los recursos administrados y a una suma fija en pesos por operación por la transferencia de depósitos convenidos hacia Instituciones Autorizadas o hacia otras AFP. Por otra parte, por el traspaso de los saldos (total o parcial) hacia otra AFP o Institución Autorizada no se cobra comisión.
La normativa también señala tres formas de pago que se pueden convenir para efectuar los depósitos:
- Un monto fijo, pagado en una sola oportunidad por el empleador.
- Un monto fijo, depositado de forma mensual, trimestral o semestral por el empleador. Puede ser en UF o en pesos.
- Un porcentaje mensual sobre la remuneración imponible, depositado por el empleador.
¿Cuáles son los beneficios de los depósitos convenidos?
Como hemos venido comentando, contratar un Depósito Convenido, es sencillo, se debe pactar con el empleador. Ahora bien, el principal beneficio es que aumentará el ahorro para tu futura pensión, ya que te obliga a mantener el monto dentro de tus cotizaciones, a diferencia del APV, del que puedes hacer retiros antes de jubilarte.
Este beneficio es especialmente atractivo para personas de rentas altas, porque puedes preferir recibir como beneficio un Depósito Convenido de tu empleador en vez de una porción de tu remuneración o en caso de recibir un bono (y así no pagar impuestos por el mismo).
Para aprovechar en mayor medida el Depósito convenido es relevante decidir apropiadamente el multifondo. Elegir el mejor multifondo adecuado no es una decisión sencilla, pero en este artículo puedes obtener ayuda para ello. ¿Qué fondo de AFP es más conveniente? De hecho, tienes la opción de distribuir los ahorros en hasta dos fondos distintos a la vez.
¿Te ha sido de ayuda este artículo? Esperamos haber resuelto todas tus dudas respecto a Depósitos Convenidos: su contratación, requisitos y comisiones. Si sigues con preguntas que no hemos resuelto, siéntete libre de dejarnos tu comentario o duda.