El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro mediante el cual un afiliado puede optar por aumentar el monto de su pensión o recibirla antes de cumplir la edad requerida a través de aportes libres y voluntarios en una cuenta adicional a la cuenta individual de cotizaciones obligatorias. Este mecanismo ofrece tres alternativas de ahorro, entre las cuales se encuentran los depósitos convenidos. Si tienes una cuenta de este tipo de depósitos, puede que te preguntes, ¿cómo puedo retirar los depósitos convenidos?
¿Cómo puedo retirar los depósitos convenidos?
Antes de responder la pregunta, repasemos qué es un depósito convenido: los depósitos convenidos son montos acordados entre el empleador y el trabajador, dinero que se deposita en la cuenta de capitalización individual de la AFP en la que esté afiliado el trabajador. Estos depósitos tienen como objetivo mejorar el monto de la futura pensión o anticiparla, objetivo que comparten las demás alternativas de APV. Los montos de los depósitos convenidos no tienen límite respecto a la remuneración imponible del trabajador, y pueden acordarse ya sea como una suma fija y única, como un porcentaje de la remuneración imponible o como un monto fijo mensual.
Esto implica que los fondos destinados como depósitos convenidos entran directamente en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, de tal manera que los depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse; a diferencia de los fondos por cotizaciones voluntarias y por depósitos de ahorro previsional voluntario, los cuales sí podrán ser retirados de forma parcial o total por el afiliado.
La única forma en la que se pueden retirar los depósitos convenidos es en forma de Excedente de Libre Disposición. Este excedente es el saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, siempre que esta cumpla con los siguientes requisitos:
- Todo afiliado que cuente con un mínimo de 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición, siempre que sus fondos previsionales acumulados le permitan obtener una pensión de mínimo 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles, y rentas declaradas al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
- Los afiliados declarados inválidos parciales con derecho al pago de pensiones no podrán retirar Excedente de Libre Disposición a menos que hagan uso de su saldo retenido, en cuyo caso deberán financiar una pensión por invalidez total mayor o igual a 70% de su ingreso base.
- Los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo, deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión del antiguo sistema, sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión en conformidad al DL. Nº 3.500.
- Los requisitos para retirar excedentes deberán cumplirse al momento de efectuarse el retiro.
Es importante señalar que si el afiliado opta por retirar los depósitos convenidos como Excedente de Libre Disposición, estará obligado al pago del impuesto establecido por la Ley, sin ningún tipo de exención tributaria.
En resumen, en vista de que no es posible retirar los depósitos convenidos antes de pensionarse sino solo como excedentes de libre disposición, vale la pena analizar si es la alternativa de ahorro previsional voluntario indicada para usted. Si considera que necesitará retirar sus ahorros voluntarios en una etapa anterior a la pensión, es conveniente que analice la opción de abrir una Cuenta 2, hacer cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario, en las cuales sí podrá hacer retiros de su dinero en caso de necesitarlo.