Acceder

Samuel Economist

Se registró el 24/02/2016
1
Publicaciones
4
Recomendaciones
1
Seguidores
648
Posición en Rankia
69
Posición último año
Samuel Economist 03/03/16 06:04
Ha comentado en el artículo La espada de Damocles que pende sobre China
¿Porque te parece lo más importante? ¿Crees que cambiaría mucho el panorama chino si esto se produjera? Cuando por el 2000 China crecía a un ritmo muy acelerado la situación banco-estado era la misma ¿no? No acabo de ver claros los beneficios de esto, para los inversores si, porque supongo que al ser independiente el banco central chino ofrecerá mayor transparencia y seguridad, pero ¿ para la economía China es realmente buena esta desvinculación estado-banco? China no es como la UE (que se puede considerar un gran estado federal con el BCE independiente) es un estado centralizado y a lo mejor una independencia total del banco genera desconcierto y altera la economía, puede que negativamente. Quizás independencia institucional y presupuestaria, pero ¿independencia en cuanto a regulación y supervisión? no acabo de fiarme yo de los bancos y creo que menos de los chinos
ir al comentario
Samuel Economist 01/03/16 05:37
Ha comentado en el artículo La espada de Damocles que pende sobre China
¿Cuáles son, a tu parecer, las medidas que debería tomar el gobierno o la banca China para tratar de dar mas transparencia o seguridad, y que así los inversionistas podamos dormir tranquilos?
ir al comentario
Samuel Economist 26/02/16 06:57
Ha respondido al tema ¿Cómo calculo el ISR de la venta de un inmueble?
Buenas Luis, Tu calculo del INPC parece correcto, pero es probable que debas aplicar el índice SHF de Precios de la Vivienda en México. Pregúntele a su notario cual de los dos es el índice correcto para actualizar el valor de su vivienda. Y por si fuera el que le he dicho, te adjunto la página de la Sociedad Hipotecaria Federal donde explica como actualizarlo según la entidad federativa donde este la vivienda; http://www.shf.gob.mx/estadisticas/IndiceSHFPreciosViv/Paginas/default.aspx Con respecto a su siguiente duda el ISR que tienes que pagar es el ISR sobre enajenación de inmubles, es decir un impuesto sobre la plusvalía que vas a obtener al vender la casa y dependiendo del valor de la vivienda se te aplicará una tasa u otra, siendo la máxima del 35%, consulta el blog que te enlacé para saber la tasa aplicable en tu caso. Un saludo Luis, infórmenos de los avances que vaya haciendo y le seguiremos ayudando en lo que podamos.
Ir a respuesta
Samuel Economist 25/02/16 05:56
Ha respondido al tema ¿Cómo calculo el ISR de la venta de un inmueble?
Buenas Luis, http://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3099343-tarifas-tablas-isr-2016 Aquí le adjunto un blog que contiene las tarifas generales del ISR aplicables a los pagos provisionales por venta de inmuebles que deban efectuarse durante 2016. Así usted mismo podrá calcularla y saber si el licenciado acertó. Además he de decirle que existe una forma de exentar o deducir el pago del ISR por venta de inmuebles. Es decir la ley ofrece algunas alternativas para que pueda quedar exento de pagar este impuesto o en su defecto reducir el pago que podría llegar a ser del 30% sobre la plusvalía de la venta de la casa. Según la ley del ISR si la casa vale menos de 700.000 Udis (Unidades de inversión), unos 3,8 millones de pesos, usted puede solicitar al notario la exención de este impuesto. Solo si no ha solicitado otra exención durante los 5 años previos (3 años desde 2016). Hay criterios notariales que indican que la persona debió habitar la casa durante 6 meses, pero la ley no precisa este punto. Si la casa tiene un valor mayor a 700.000 Udis, se puede exentar el pago si la persona demuestra que habitó la vivienda 5 años antes de la fecha de venta. Los requisitos para quedar exento del impuesto sobre los ingresos cuando vendes un inmueble son los siguientes: - Que el contribuyente y dueño de la casa haya vivido en ella durante los últimos 5 años anteriores a la venta ( 3 años desde 2016). - Debe tener justificante de que habito la casa cada año anterior a la venta, con recibos de luz, agua, teléfono, gas... -Los comprobantes deberán estar a nombre del dueño del inmueble, de su cónyuge o de sus padres o hijos. También he de decirle que si piensa vender otro inmueble en los próximos años, solicite la exención para la venta que mayor impuesto le vaya a suponer ya que solo puede solicitar una cada 3 años (eran 5 años antes de 2016). Por otra parte si ha realizado remodelaciones o mejoras en el inmueble, puede presentar esas facturas y el monto que le haya costado se restará de la cantidad de la base gravable. Por lo que el impuesto se aplicara sobre una base de ganancia menor. Un saludo,
Ir a respuesta
No hay más resultados