Estimado @miguelpapudin Una de las cosas que no se toma en consideración cuando se acogen a la Ley de quiebras, es todos los problemas que después ello conlleva desde el punto de vista del sistema financiero.Ya nada es igual (aunque en teoría eso dice el papel) y si bien es cierto la bancarización es un derecho en la ley, lo real es que hay muchos casos de "discriminación" a la cual se han visto sometidos quienes toma este camino.Ya que, ¿Quién querría prestar dinero a quien tiene antecedente de no devolver íntegramente lo solicitado anteriormente? Eso lo hace complicado. Sin embargo, la Ley es clara y en caso de existir discriminación al respecto, es posible presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones.Un abrazo y gracias por confiar en Rankia Chile.
Estimada @valentina-vargas Podrías llamar a servicio de atención al cliente y a ver que te dicen.Un abrazo y gracias por compartir tu experiencia en Rankia Chile.
Estimad@ @vane2509 Gusto en saludarte!Es importante destacar que esos mensajes NO son enviados por el Banco, sino que por los estafadores. Y es importante que seamos cuidadosos con no hacer caso de ello.Si mañana un estafador le escribe un email a un amigo suyo solicitándole dinero haciéndose pasar por usted, ¿eso le convierte a usted en un fraude? La respuesta claramente es NO.Porque usted no está cometiendo el fraude. Lo mismo sucede con el Banco que al igual que usted no puede evitar que alguien en algún lugar del planeta se le ocurra utilizar su imagen para intentar defraudar a los demás.Lo que los bancos se preocupan en indicar (como lo haría cualquier persona) es que no solicitan información de usuario ni contraseña por email o mensajes de texto. Es de conocimiento popular evitar hacer clicks entregando esta información.Atentos para no caer en fraudes de este tipo que no sólo utilizan al Banco Santander, sino a otros Bancos de Chile y el resto del mundo.Un abrazo!
Estimado @aerisjo Gusto en saludarte!La Ley 18.010 es la que establece los derechos y obligaciones al respecto.En lo específico al pago anticipado de créditos, en el artículo 10 lo detalla:Artículo 10.- Los pagos anticipados de una operación de crédito de dinero, serán convenidos libremente entre acreedor y deudor.Sin embargo, en las operaciones de crédito de dinero cuyo importe en capital no supere el equivalente a 5.000 unidades de fomento, el deudor que no sea una institución fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero o el Fisco o el Banco Central de Chile, podrá anticipar su pago, aun contra la voluntad del acreedor, siempre que: a) Tratándose de operaciones no reajustables, pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. b) Tratándose de operaciones reajustables, pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. En las operaciones de crédito de dinero sólo podrán cobrarse los intereses asociados al capital insoluto, según condiciones pactadas. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales el acreedor deberá restituir los montos que haya cobrado en exceso. Los pagos anticipados que sean inferiores al 10% del saldo de la obligación, requerirán siempre del consentimiento del acreedor. El derecho a pagar anticipadamente en los términos de este artículo, es irrenunciable.Aquí te dejo la Ley completa: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29438Espero haberte ayudado y te invito a seguir visitando el contenido de Rankia Chile!
Estimado @luciano78 Te lo explicaré para que puedas saberlo anticipadamente tú mismo de una manera muy simple.Si lo que depositaste fueron 201,15 UF, significa que para conocer el reajuste, debes dirigirte a la tabla de UF del SII y multiplicar el valor de la UF de acuerdo a ese número.Puedes ver la tabla oficial aquí: https://www.sii.cl/valores_y_fechas/uf/uf2022.htmSólo podemos conocer el valor de la UF a futuro de forma limitada puesto que necesitamos el dato del IPC que se va dando con el tiempo por lo que es imposible saber de aquí a 6 meses por ejemplo, cuando estará la UF con certeza.Lo que sí puedes saber es que si la inflación aumenta, tu dinero se reajustará con ello siempre y cuando sea un depósito que efectivamente se reajuste de acuerdo a la UF (que esté aplicado en UF como tal).Por lo demás, con esa table podrás "adelantarte" unos días para ir sabiendo como va la evolución de tu depósito.Espero haberte ayudado y te invito a seguir visitando el contenido de Rankia Chile.Un abrazo!
Estimado @zacalitico Gusto en saludarlo!Voy a dividir la respuesta en dos partes; AFP y Bancos.1.- AFP's: Las AFP no ofrecen en sí tasas de interés porque estas empresas lo que hacen es invertir los fondos en Renta variable. Esto significa que no ofrecen un interés en sí, sino que dependiendo del fondo y su rendimiento en el mercado en un futuro que es incierto, rentará cierto % o incluso podría tener pérdidas dependiendo del periodo.Lo que podría sí conocer es el rendimiento obtenidos de las AFP. Aquí mi compañera @@carla-quinto preparó un artículo donde muestra el rendimiento a diciembre de 2022 y puede revisar en el siguiente link: https://www.rankia.cl/blog/fondos-pensiones-afp/3111937-mejores-afps-chile2.- Bancos: Los bancos sí ofrecen interés bajo el producto de Depósito a Plazo. Sin embargo estas tasas van variando de forma muy dinámica en correlación con el IPC (pero siempre un poco más bajo del IPC). Es por ello que mi recomendación en ese caso es revisar las tasas en el día que le interese hacer toma de depósito en los diferentes bancos más importantes del país. En todo caso, le adelanto que no varían mucho entre un banco y otro y hasta es casi irrelevante si optar por una opción u otra (mi humilde opinión). Actualmente (al día de hoy), andan en torno al 9% anual.Espero haberlo podido ayudar en el despeje de sus dudas.Lo invito a seguir visitando el contenido de Rankia Chile.Un abrazo!Rodrigo Aguila BahamondeRepresentante de Rankia en Chile
Hola @nina-oliv Puedes resolver esa duda en el siguiente artículo: https://www.rankia.cl/blog/mejores-creditos-becas-prestamos/3941450-puedo-cancelar-credito-hipotecarioMuchas gracias por tu interés en nuestro contenido y te invito a seguir visitando todo lo que tenemos en Rankia Chile.Rodrigo Aguila BahamondeRepresentante de Rankia en Chile
Estimada @maria-isabel-riveros Gusto en saludarte!Si ya hiciste tu declaración anual de renta, ahí te aparece si debes pagar impuesto o si tienes alguna devolución. También ahí mismo indicas la cuenta bancaria a la cual deseas recibir la devolución (si es que corresponde) y de acuerdo a la fecha que hiciste tu declaración, tendrás la devolución antes o después.En lo que respecta a pago por crédito hipotecario, tienes un beneficio que aplica en ciertas condiciones y que permite (en el caso de calificar), reducir el impuesto sobre la renta tomando para ello el pago de intereses del crédito como tal, lo cual en pocas palabras, permite deducir de impuestos.El detalle de este beneficio está en el artículo escrito por mi compañera @maria-blanco-martinez aquí: https://www.rankia.cl/blog/sii/4221901-devolucion-impuestos-por-creditos-hipotecariosDe todas maneras, te recomiendo que te asesores con un contador sobretodo para el tema de la declaración anual de renta y así evitar errores que requieran rectificación, retrasen tu devolución de impuestos o algo por el estilo.Espero haberte podido ayudar.Rodrigo Aguila BahamondeRepresentante de Rankia en Chile
Hola de nuevo @marcoapinto Personalmente no conozco una entidad financiera que utilice una tarjeta emitida por Europay Norge AS en Chile. Además es algo extraño (como bien señala) que en FPay aparezca una tarjeta que usted no reconoce como una de las suyas.Le sugiero comunicarse con el servicio de atención al cliente de la entidad (FPay) y consultar si tienen conocimiento del caso ya que es el propio usuario/cliente el que agrega o elimina tarjetas a su cuenta FPay.Un abrazo!Rodrigo Aguila BahamondeRepresentante de Rankia en Chile
Estimada @rominanowajewski Gusto en saludarte!Si están casados bajo régimen de Sociedad Conyugal (no el de separación de bienes). Significa que el patrimonio de ambos cónyuges (usted y su marido) forman uno solo y esto afecta todo tipo de decisiones financieras (y de evaluación cuando se solicita un crédito por ejemplo).Dependiendo de la deuda, el tipo, monto, etc.. Efectivamente podría afectarle o no. Mi consejo de todos modos es que no especule mucho, simplemente tengan fe de que todo saldrá bien y si le dan una negativa por esa deuda suya, traten de revisar como solucionar ese tema.En todo caso más allá de este caso en particular. Este tema es muy importante ya que en un régimen de Sociedad Conyugal, siempre hay que cuidar el comportamiento financiero de ambos cónyuges para que los planes financieros no se vean afectados en relación con solicitar algún crédito o algo por el estilo.Un saludo y la invito a seguir visitando el contenido de Rankia Chile.Rodrigo Aguila BahamondeRepresentante de Rankia en Chile