En RV mundial y a ese plazo, sin duda sin cubrir. Esa sería mi elección.No sólo está el TER, que en este caso es menor, sino que te ahorras el coste de la cobertura (que no olvidemos que no está reflejado en el TER) que pasa a ser significativo en un periodo tan largo.
Entiendo que lo pondrías en la Renta de todos los años en los que aportaras.Si te entretienes a revisar las declaraciones, deberías recuperar la información que ahora buscas.Aclara bien este asunto para que no te dé problemas en un futuro cuando rescates.
A nivel fiscal, los fondos de distribución suelen ser la peor opción.Con los fondos de distribución se tributa por el total de lo recibido en cada ejercicio fiscal, incluso en aquellos casos en que el fondo haya tenido pérdidas.Si inviertes en la clase de acumulación de ese mismo fondo y retiras una cantidad igual a la que recibirías si hubieses contratado la clase de distribución, sólo tributarás por la ganancia patrimonial de esa cantidad retirada. La diferencia es abrumadora.
Claro que no, porque lo que harás es una transferencia normal y corriente desde Facto hacia IberKK, y no un adeudo desde la cuenta de destino.Para que lo entiendas, un adeudo es como las domiciliaciones de la luz, gas, etc., que las puedes rechazar dentro de un plazo. Por ello, el dinero que te entra vía adeudo queda bloqueado porque desde la cuenta a la que le entra el cargo podrías rechazar dicho "pago".
Sí, eso lo sé, pero el afectado no dijo que le leyeran simplemente los correos sino que le accedieron a su cuenta de Gmail y le cambiaron su password para privarle a él de leer dichos correos por cualquier otro medio:Lo que hicieron es cambiar la contraseña para así tener el control del correo y que nosotros no pudiéramos ver los correos que llegaban de ING informando de los movimientos.
Viene bien que compartas tu experiencia para que otros muchos puedan tomar consciencia de lo que les podría pasar.De todas formas, si te soy sincero, no me extraña la respuesta de ING a tu reclamación ya que, si lo miras con objetividad, el banco no es responsable de que te hayan robado el móbil ni de que te hayan hackeado la cuenta de Gmail (¿has abierto una reclamación a Google?), ambos pasos previos a poder hacer algo con tu cuenta de ING.En cualquier caso, te deseo lo mejor en el proceso a través de OCU y del Banco de España.Por favor, ve informando de los siguientes pasos.
Yo también me abrí la cuenta en septiembre y recibí la primera nómina a finales del mismo mes.No he cobrado el incentivo.A raíz de vuestros comentarios, he estado revisando los correos recibidos y he visto que el 4 de octubre recibí el correo con información de la promoción de los 300€ y el Bizum. En el cuerpo del correo se menciona que el período de esa promoción era entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.¿Podría ser que nos hayan incluido en la promoción siguiente en lugar de la que estaba vigente en el momento de abrir la cuenta y que finalizaba el 30 de septiembre?¿Alguien más está en la situación que describo arriba?
Me abrí la cuenta en septiembre y creo que no era obligatorio la recepción del comunicado, es más, algunos rankianos llamaron varias veces y le aseguraron que no era necesarioYo también me abrí la cuenta en septiembre y recibí la primera nómina a finales del mismo mes.No he cobrado el incentivo.A raíz de vuestros comentarios, he estado revisando los correos recibidos y he visto que el 4 de octubre recibí el correo con información de la promoción de los 300€ y el Bizum. En el cuerpo del correo se menciona que el período de esa promoción era entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.¿Podría ser que nos hayan incluido en la promoción siguiente en lugar de la que estaba vigente en el momento de abrir la cuenta y que finalizaba el 30 de septiembre?
si te das de baja ya en un mes puedes apuntarte a otra cosa¿Qué te hace pensar que va a recibir la promoción en el futuro si no la ha recibido ahora?Supongo que se me escapa algo.
No lo veo tan claro.Por un lado, estás asumiendo (o quiezás lo sabes) que un banco no sabe quien es el destinatario de una transferencia y que sólo puede basarse en la información proporcionada por el emisor, información que además es opcional. No he investigado en este asunto, pero me suena raro, aunque podrías estar en lo cierto.Por otro lado, lo que indica ING en la comunicación parece indicar que no aplicaría ese límite para transferencias a otras cuentas con el mismo titular que el de la cuenta del emisor.