Según la ley , el arrendador se tiene que ocupar de los desperfectos que se produzcan por el paso del tiempo y el uso normal de la vivienda. Si el cerrajero puede decir eso será fácil que lo arregle. Aunque te digo adelantadamente, que suele ser un tema bastante conflictivo entre arrendador y arrendatario, ya que la ley no establece cosas determinadas. Un saludo
Creo que te ocnfundes, te han dicho que hagas una complementaria del ejercicio pasado, es decir, de la Declaración de la Renta que presentaste el año 2015. Este año si aun no la has presentado, presentala, pero será una declaración normal. Las complementarias son para cuando ya has hecho una declaración y posteriormente te das cuenta de que te has equivocado en algo que beneficia al contribuyente (tu caso). Un saludo
Buenos días Juanjo, Creo que no tendrías obligación de tributar, porque no has tenido ganancias patrimoniales. Solo se declara si has obtenido ganancias patrimoniales. De todos modos, puedes hacer el borrador, y en la parte superior derecha de la própia declaración te indica si estás o no obligado a tributar. Un saludo
Buenos días Mary, Te dejo un hilo de foro en el que se ocmentó bastante este tema. Si tienes más dudas plantealo directamente en ese foro. Foro sobre la revalorización de la pensión de viudedad Un saludo
Buenas tardes Gomezdelrio, He estado buscando y no estoy segura de si después de 2015 se ha hecho alguna modificación al respecto. En la agencia tributaria he ecncontrado esto: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Exencion_por_reinversion_de_la_vivienda_habitual.shtml Pero cabe recordar que la inversión tend´ria que ser en la vivienda habitual. No es el caso, entonces no creo que podais aplicarlo, ya que las viviendas no van a ser la vivienda habitual. Un slaudo y a ver si alguien más del foro puede ayudarnos.
Buenos días Salceda, en este caso o estoy segura de si tendrías que volver a presentar o no.
Puedes plantear tu duda en el foro de fiscalidad general, ya que este artículo habla solo sobre la Declaración de la Renta o IRPF.
Un saludo,
Te dejo el enlace al foro general de Fiscalidad: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas
En principio y solo con los datos aportados no tendrías obligación de declarar. Tenemos una herramienta que es un test para saber si tiene so no obligación de declarar, puedes hacerlo aquí: https://www.rankia.com/rankia/estoy-obligado-declarar-irpf Un saludo
En este caso tienes el justificante (los movimientos de la cuenta) de que ese dinero a vuelto a tu padre. En cualquier caso, aunque no quede constancia bancaria, si realmente te ha dejado el dinero para comprar el garaje, aunque haya sido en efectivo, deberías pagar el impuesto, porque en caso contrario Hacienda puede averiguarlo y tendrías que pagar un precio mayor. En cualquier caso, si tu padre finalmente no te ha dejado el dinero, no vas a tener problema con el movimiento bancario, ya que puedes demostrar que el dinero volvió a su cuenta.
Según lo que dices tienes obligación de tributar, ya que ganas más de 22.000, y tendrás que declarar por todo lo cobrado, de los dos trabajos. Por tanto, si el segundo trabajo te vana pagar 1.500 euros y te retienen adecuadamente, no tendrás que pagar más por esos 1.500 euros, es decir si te retienen bien te merece la pena.
Un saludo
Creo que estás confundiendo conceptos, cuando tienes obligación de declarar, tienes que declarar todo lo que has cobrado, de la totalidad de pagadores, es decir, TODO.
Otra cosa es si tendrás o no obligación de tributar. En tu caso tendrás obligación de tributar si:
Cobras más de 22.000 euros, independientemente de el número de pagadores.
Si cobras menos de 22.000 pero tienes dos pagadores, solo tendrás que declarar si el pagador que menos te haya pagado en todo el año te ha pagado más de 1.500 euros.
¿Lo tienes claro?
Un saludo
Todo apunta a que sí, si en la propia hacienda no te saben decir exactamente si puedes, yo creo que iría a lo seguro y no lo pondría, de forma que tu pareja se le aplique el 100%.
¿Es mucho el ahorro que supondría en conjunto?
Buenos días, la verdad es que creo que no entiendo del todo bien tu pregunta, ¿En base a qué te practicaron dicha retención? y ¿de qué importe era la retención?
Un saludo
Cuando se recibe una herencia, que es una transmisión por fallecimiento estamos sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se tiene que presentar en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Por tanto los impuestos por incremento de patrimonio se liquida en el momento en que pasa a nuestras manos por medio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por tanto, en nuestra declaración de la renta solo tendremos que incluir las rentas que se puedan producir por los bienes heredados.
En vuestro caso no tendrías que añadieron ya que solo tenéis un porcentaje de la nuda propiedad, ya que la madre de tu mujer, y tu madre tienen el usufructo de cada uno de los bienes. Y en caso de que se alquilara el inmueble tendría que declararlo también el usufructuario que es el que tiene el derecho de disfrute de esas propiedades.
Espero que quede claro esta vez ;)
Un saludo
Como no hay convivencia entre los progenitores solo uno de los dos, en este caso la madre, ya que es la que convive con el menos, podrá aplicar el mínimo por descendiente. Si además presenta declaración conjunta con el hijo, podrá aplicarse la reducción por hacer la declaración conjunta.
Si en un futuro existe convivencia entre los padres del menor, el mínimo por descendiente se prorrateará entre los dos, normalmente 50-50 y no se podrá compensar por hacer la declaración conjunta ninguno de ellos con el menos.
Un saludo
En este caso no podrás aplicarte la deducción por alquiler de vivienda habitual, ya que es solo para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 (no es tu caso).
Entonces si quieres aplicarte alguna deducción solo podría ser la deducción por inversión en vivienda habitual ya que la compraste antes del 1 de enero de 2013.