He visto una retención en el origen del dividendo de AERCAP del 40%, consultado el broker el argumento es: "Según el emisor (la empresa) al ser un ADR es un caso especial en el que se combina la retención origen de Holanda (15%) y de Irlanda (25%), por ello es un 40%". ¿Os retienen lo mismo? Me gusta la empresa y el dividendo no es un criterio decisor ya que es muy pequeño (1 $ al año, un 1,1% al precio actual de 90,6), pero me parece raro...
Es raro,... Ayer dió un buen salto subió de casi 2 hasta 2,40 para volver a bajar. Ahora a 2,15. Hoy es el último día para el pago del dividendo de 0,1. Ya veremos si hay noticias positivas (que falta le hacen a esta acción) y hay quien ha comprado con información privilegiada.
Su último directo son dos horas de pura venta de su curso. Sobre lo bueno que es, las buenas oportunidades que encuentra, bla, bla, bla,... Sobresaliente en marketing. Ojalá toda esa sabiduría se notase en la rentabilidad de sus fondos. No sé si le falta dedicación a los fondos (gestionar las inversiones para los 4 fondos que tiene, aunque compartan empresas, tiene un curro), o que adolece de lo que presume o, simplemente, está teniendo mala suerte. Pero aunque sea esto último no sé cómo tiene el atrevimiento de venderse como lo hace.
Lo mejor es mantenerlas hasta el vencimiento ya que si las vendes ahora vas a recibir sobre el 70% más los intereses corridos. Para venderlas tendrás que dar la orden en la oficina del BBVA ya que no las puedes vender por su web. Se venden por mercado telefónico. Otra opción es traspasarlas a otra entidad. No todas saben operar este producto. En renta4 las puedes vender online e incluso fijar tu precio de venta. Pocas o ninguna otra entidad te da está funcionalidad. En el siguiente enlace puedes ver los precios de cotización: https://www.bolsasymercados.es/bme-exchange/es/Mercados-y-Cotizaciones/Renta-Fija/Precios/AIAF-SEND-Deuda-Corporativa
No quiero desanimar, pero yo no he visto por ningún lado que la fusión requiera el 90% de aprobación en la junta. Me inclino a creer lo que nos han indicado desde el IR de Mediaset que con mayoría simple basta y en tal caso la fusión está garantizada.
Con el art. 38 no podrías pedir revisar la valoración, solo la relación de canje. No afectaría a los que se separan y si ambas empresas están infravaloradas la ecuación de canje no cambiaría.
Sobre la Comunicación de infracción a la CNMV: "Acusamos recibo de su comunicación remitida el 12 de febrero de 2023, y con referencia a la misma le indicamos que para valorar y/o aclararle hechos como los que pone de manifiesto, que no necesiten o busquen confidencialidad, la CNMV pone a su disposición el siguiente canal específico al que poder dirigirse:-Para presentar consultas, quejas y/o plantear otras cuestiones relacionadas con los mercados de valores, puede acceder a la sección de la página web de la CNMV “Cómo realizar una consulta”: https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Como-Consultar.aspx"
Sobre la Comunicación de infracción a la CNMV: "Acusamos recibo de su comunicación remitida el 12 de febrero de 2023, y con referencia a la misma le indicamos que para valorar y/o aclararle hechos como los que pone de manifiesto, que no necesiten o busquen confidencialidad, la CNMV pone a su disposición el siguiente canal específico al que poder dirigirse:-Para presentar consultas, quejas y/o plantear otras cuestiones relacionadas con los mercados de valores, puede acceder a la sección de la página web de la CNMV “Cómo realizar una consulta”: https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Como-Consultar.aspx"
Respuesta del servicio de reclamaciones de la CNMV, tras una exposición descriptiva:"el funcionamiento de las sociedades anónimas españolas se rige por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la CNMV carece de competencias para interferir tanto en dicho funcionamiento como en las decisiones que dentro de su ámbito de autonomía toman los órganos de gobierno de las sociedades anónimas y de los acreedores de estas. En concreto, las posibles discrepancias que puedan tener los inversores con los administradores de una sociedad anónima y/o con los acuerdos tomados por los órganos de gobierno de ésta y de sus acreedores, se deben canalizar a través de los cauces societarios de impugnación de acuerdos sociales y/o de las acciones de responsabilidad de los administradores, en los que la CNMV no puede intervenir."
Respuesta del servicio de reclamaciones de la CNMV, tras una exposición descriptiva: "el funcionamiento de las sociedades anónimas españolas se rige por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la CNMV carece de competencias para interferir tanto en dicho funcionamiento como en las decisiones que dentro de su ámbito de autonomía toman los órganos de gobierno de las sociedades anónimas y de los acreedores de estas. En concreto, las posibles discrepancias que puedan tener los inversores con los administradores de una sociedad anónima y/o con los acuerdos tomados por los órganos de gobierno de ésta y de sus acreedores, se deben canalizar a través de los cauces societarios de impugnación de acuerdos sociales y/o de las acciones de responsabilidad de los administradores, en los que la CNMV no puede intervenir."
Para ejercer la separación y cobro forzosamente tienes que haber votado que "no", lo cual no implica que votando "no" tengas forzosamente que ejercer la separación. En cuanto al 90% ¿Estás seguro? ¿Sabes cuál es el soporte legal?
No votar es una abstención.Para poder cobrar en metálico tienes que votar en contra.Sobre el futuro nadie sabe qué puede pasar. Puede pasar lo que indicas o cualquier otra cosa.Si coges el dinero puedes comprar y obtener más acciones de MFE (pagando los gastos de compra) o comprar acciones de otra empresa con mejor relación precio-beneficio o, al menos, con mejor trato al accionista. Si haces el canje, pues estás a lo que cotice.No olvidemos que nos están robando y que será difícil hacer buenos negocios con malas personas.
¿Recibiste un acuse de recibo cuando enviaste el email? Yo aún no he recibido respuesta.Con la reclamación a Mediaset y la respuesta se abre la puerta a presentar reclamación a través de la sede electrónica de la CNMV (piden que se adjunten).
No sé si hay una aprobación expresa de la cnmv. Posiblemente la tramitración requiere la comunicación a la cnmv y listo.Mi reclamación en la sede electrónica me indican que "no reúne los requisitos necesarios para ser tramitado como reclamación" sin más detalle y me indican que la han pasado a consulta.
Vías de reclamación adicionales a las comentadas:Email del Investor relations de Mediaset donde podríamos reclamar: [email protected] abrir reclamación en CNMV (piden reclamación previa a la entidad): https://sede.cnmv.gob.es/sedecnmv/LibreAcceso/RQC/Reclamaciones_Consultas.aspx?t=2(Enlace sacado de: http://www.cnmv.es/portal/inversor/Reclamaciones.aspx)También hay la posibilidad de Comunicar posibles infracciones en el ámbito de los mercados de valores: https://www.cnmv.es/portal/whistleblowing/presentacion.aspx (Pero en el email que figura [email protected] no he recibido ningún acuse de recibo.)
Vías de reclamación adicionales a las comentadas:Email del Investor relations de Mediaset donde podríamos reclamar: [email protected] abrir reclamación en CNMV (piden reclamación previa a la entidad): https://sede.cnmv.gob.es/sedecnmv/LibreAcceso/RQC/Reclamaciones_Consultas.aspx?t=2(Enlace sacado de: http://www.cnmv.es/portal/inversor/Reclamaciones.aspx)También hay la posibilidad de Comunicar posibles infracciones en el ámbito de los mercados de valores: https://www.cnmv.es/portal/whistleblowing/presentacion.aspx (Pero en el email que figura [email protected] no he recibido ningún acuse de recibo.)
Teniendo windows 7, 8.1 y 10 se puede votar telemáticamente en : https://www.shareholders-services.com/voto/v2/gateway/TL5Para ver la documentación y el enlace anterior: https://www.mediaset.es/inversores/es/junta-general-de-accionistas.html
Con windows 7, 8.1 y 10 puedes votar telemáticamente en : https://www.shareholders-services.com/voto/v2/gateway/TL5Acabo de votar en contra a todo.Para ver la documentación y el enlace anterior: https://www.mediaset.es/inversores/es/junta-general-de-accionistas.html
Hicieron una oferta y luego una mejora. Mas arriba en este foro hay un link a un post de José Manuel Duraba donde en el razonamiento de las expectativas a futuro recoge las ofertas y los precios equivalentes.