Carla Quinto
06/08/14 08:49
Ha respondido al tema Renta y prestación por hijo a cargo
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Buenas tardes, La Seguridad Social establece que podrás ser beneficiario de esta prestación siempre que los progenitores No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.519,16 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad. Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.337,05 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste. Para acreditar el requisito relativo al límite de ingresos, se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y ganancias patrimoniales, en los mismos términos en que son computados en el apartado 1 del artículo 50 de la LGSS para el reconocimiento de los complementos para mínimos de las pensiones, de conformidad con las reglas siguientes: Los rendimientos procedentes del trabajo o de la realización de actividades económicas se computarán en su valor neto (rendimiento neto). Cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario, los ingresos se computarán en su valor integro. En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario, los ingresos se computarán en su valor integro, excluyendo los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal. Las ganancias patrimoniales se computarán, únicamente, las ganancias netas, con saldo positivo, derivadas de la venta de bienes muebles (acciones, fondos de inversión,…) o de bienes inmuebles. No se computarán las rentas exentas a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e), i), j), n), o), q), r), s), t), x) y z) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF , así como las prestaciones familiares recogidas en el párrafo h) del citado artículo, ni el importe del complemento por tercera persona, en el supuesto de pensiones de gran invalidez. Saludos