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Quiebra personal Ley 20.720 - Créditos
Estimados, en febrero de este año se aprobó mi quiebra personal y a los dos meses ya no tenía deudas según los registros de dicom, boletin, CMF ni destácame. Luego de esto, he intentado hasta la fecha, abrir cuenta corriente en los distintos bancos pero ninguno me aprueba (tengo buen sueldo y antiguedad), solo pude acceder a la del banco santander (life). Para créditos hipotecarios y automotriz es lo mismo, solo rechazos.
Algunos de los ejecutivos que he contactado, me han contado de manera informal, que puede ser que tenga una deuda castigada y que esta tardaría un año en borrarse. Otro me comento de que si es por quiebra, existe un castigo de 5 años. He buscado información sobre este registro paralelo y lamentablemente no hay nada al respecto, pues claro, sería ilegal.
He contactado con otros personas que han realizado el mismo procedimiento y pasan por lo mismo, no logran acceder al sistema financiero y ya llevan más de un año desde que se aprobaron sus quiebras. Esta información es muy relevante conocer antes de realizar la QUIEBRA PERSONAL y que ningún abogado, portal o la misma Ley lo señala, pero entiendo que el espíritu de esta última no contemplaría este registro paralelo. Consideren que la quiebra tarda desde 6 meses hasta dos años o más y que esto depende de la insistencia del abogado y la fluidez del juzgado, pues hay algunos que están copados de casos, por esto conviene presentar la quiebra en un domicilio de una comuna de menor población. Ahora, si sumamos el tiempo de demora en que se apruebe tu quiebra más el castigo financiero, tenemos desde 5 años y medio a 7 años aprox en los que dejan de existir para las instituciones financieras.
Sería bueno organizarse y tratar de conseguir respuestas de quienes manejan nuestra información.
Algunos de los ejecutivos que he contactado, me han contado de manera informal, que puede ser que tenga una deuda castigada y que esta tardaría un año en borrarse. Otro me comento de que si es por quiebra, existe un castigo de 5 años. He buscado información sobre este registro paralelo y lamentablemente no hay nada al respecto, pues claro, sería ilegal.
He contactado con otros personas que han realizado el mismo procedimiento y pasan por lo mismo, no logran acceder al sistema financiero y ya llevan más de un año desde que se aprobaron sus quiebras. Esta información es muy relevante conocer antes de realizar la QUIEBRA PERSONAL y que ningún abogado, portal o la misma Ley lo señala, pero entiendo que el espíritu de esta última no contemplaría este registro paralelo. Consideren que la quiebra tarda desde 6 meses hasta dos años o más y que esto depende de la insistencia del abogado y la fluidez del juzgado, pues hay algunos que están copados de casos, por esto conviene presentar la quiebra en un domicilio de una comuna de menor población. Ahora, si sumamos el tiempo de demora en que se apruebe tu quiebra más el castigo financiero, tenemos desde 5 años y medio a 7 años aprox en los que dejan de existir para las instituciones financieras.
Sería bueno organizarse y tratar de conseguir respuestas de quienes manejan nuestra información.