Estimado,
Te pueden demandar incluso hasta los 100 años, pero el detalle es que si bien sigue existiendo la deuda después de 5 años prescribe la acción por parte del Banco para exigir el cumplimiento forzado, este plazo se cuenta desde la última actividad, por lo general si te demandan y el juez verifica que la acción esta prescrita va a actuar por lo general de oficio(en la mayoría de los casos y no cursará la demanda por lo que no será admisible) el problema ocurre que en algunos casos la demanda sigue su curso, incluso podrían inventar que tu hiciste algo durante los 5 años (intentando probar una interrupción de la prescripción), si admiten la demanda si o si debes contratar a un abogado (no lo puedes hacer tú directamente), el abogado presentará como primera medida una excepción de prescripción y lo más probable es que con eso se termine el juicio.
Ojo con correos y otros documentos, dentro de los 5 años no debes tener ninguna prueba que ellos puedan utilizar en tu contra.
Los juicios después de 3 años son tediosos y por lo general los bancos si ven que estas actuando con un abogado dejarán el tema ahí(por los altos costos asociados) salvo obvias razones, la más importante es que la deuda sea demasiada alta.
Atte,