Tributación por retiro de los fondos APV, Cta 2, AFC y excedente de libre disposición (ELD)
Al momento de hacer el Ingreso de Solicitud de Pensión en la AFP, se debe decidir qué fondos adicionales al Ahorro Previsional Obligatorio (APO) comprometerá el afiliado para su pensión. Estos fondos adicionales, en mi caso, son el fondo de cesantía (AFC), el APV y el saldo en la cuenta 2. Creo que otro fondo que puede o no comprometerse es el saldo de los ahorros convenidos.
Me parece que en caso de que el APO sea suficientemente alto y no aspiremos a una pensión muy grande, conviene hacer lo siguiente; a) la pensión se calcule solamente considerando el APO; b) retirar completamente el AFC; y c) dejar en la AFP, los saldos del APV y de la Cta.2, saldos que podremos ir retirando cuando estimemos conveniente, teniendo en cuenta la carga tributaria por los ingresos que se tuvo en el año en que haremos los retiros para minimizar el pago de impuesto global complementario. Los retiros de APV se ingresan íntegros al global complementario por lo que pagan la tasa de impuesto en que estemos. Los retiros de la cta. 2 si está en régimen general pagan impuesto por las ganancias obtenidas, mientras que si está en régimen 57 bis tributa de otra forma.
Ahora si el monto del APO es alto como que para una vez financiado el retiro programado o la renta vitalicia a que aspiramos, queda un excedente de libre disposición (ELD), éste lo podemos retirar acogiéndonos a ciertos beneficios tributarios. Habrá que saber elegir entre las dos opciones tributarias que se indican a continuación.
Por lo que he analizado, concluyo que si la mayor proporción del ELD proviene de aportes hechos antes del 07 Jul 2001 conviene escoger la opción tributaria del Art. 71 del DL 3500. Escogiendo esta opción tendremos una baja tasa de impuesto para la mayor proporción del ELD y el resto del ELD que retiremos pagará el impuesto que determine nuestro global complementario (sin derecho a ninguna exención).
Por otra parte, si la mayor proporción del ELD proviene de aportes hechos después del 06 Jul 2001 conviene escoger la opción Art. 42 de la ley 19.768. En este caso se pierde el beneficio del Art. 71 del DL 3500 pero se tiene el beneficio de exención de impuesto por las primeras 800 UTM que retiremos (si hacemos el retiro en un solo año) o por las primeras 1.200 UTM (si hacemos el retiro durante 6 años, 200 UTM cada año). 800 UTM son aproximadamente $37.000.000
Lo que no he podido averiguar es cómo tributan los fondos retirados del AFC. Mucho agradeceré si alguien me puede ayudar con esta información. Asimismo será muy bienvenido cualquier comentario a lo antes expuesto.