Vamos a ir por partes brunorivas.
Efectivamente y como bien dices, muchas empresas recompran acciones para poder colocar su exceso de liquidez. Se pueden dar por varios casos: demostrar al mercado confianza de que la empresa va bien o que no hay mejor inversión; entorpecer una OPA que los directivos no quieren que se realice; aumentar los beneficios por acción de la empresa (división de los beneficios totales por su número de acciones en el mercado, debido a la reducción del número de acciones en el mercado); y otras veces las compensaciones de los altos ejecutivos están basadas en el nivel de rentabilidad por acción, incentivando acciones que impacten positivamente en esta medida.
Además, fiscalmente, en casi todos los países es más eficiente la recompra de acciones. Aunque la tasa impositiva sea igual, en el caso de los dividendos se grava toda la cantidad recibida, y en el caso de la recompra, solo la plusvalía.
Soy consciente de que esa no era la pregunta, pero si se da el caso de que desconocías esta información, creo que te podría venir bien.
En cuanto a lo del precio, puede que esté equivocado, pero no creo que haya una fórmula matemática que pueda hacer una cálculo del precio, y me explico a continuación.
Si la cantidad de acciones que pretende comprar no es significativa, acudirá al mercado con los precios que estén fijados en el mismo, como cualquiera que compra acciones. Por tanto, habrá un precio de venta, y dos opciones: o lo toma o lo deja.
Si por el contrario compra un volumen significativo, por el que tenga que pactar con un accionista para que le venda su paquete accionarial, dudo mucho que haya una fórmula matemática que fije el precio. El precio será el que surja del acuerdo entre ambos después de una negociación (imagínate que la fórmula da un precio que al vendedor le resulta insuficiente, ¿estaría el vendedor obligado a vender porque lo dice una fórmula? Lo dudo mucho....).
En caso de que el paquete a comprar sea tan grande que esté regulado por ley, se tendría que ceñir a las condiciones jurídicas establecidas para ese tipo de operaciones.
Por tanto, esta es mi humilde opinión. De todos modos me has dejado inquieto con la pregunta, y puede que yo esté equivocado, por lo que si algún rankiano de los que suele pasearse por estos lares nos puede despejar la duda seguro que se lo agradecemos ambos.
Un saludo.