¿Cuál es el impuesto que afecta a los cheques y a su protesto?
El actual N°1 del artículo 1° de la Ley sobre impuesto de Timbres y Estampillas, establece que el protesto de cheques por falta de fondos, estará afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo establecido en la norma legal citada ( $3.333 a contar del 01 de Julio de 2014) y con un máximo de una unidad tributaria mensual.
De una forma más fácil, ejemplificamos:
* Para un cheque protestado por $1.000 se aplicará un impuesto de $3.333 (valor mínimo a cobrar).
* Para un cheque protestado por $500.000 se aplicará un impuesto de $5.000 (1% del valor del cheque).
* Para un cheque protestado por $1.000.000 se aplicará un impuesto de 1 UTM, $42.178 al mes de Julio de 2014.
No está demás recalcar que este impuesto aplica solo para los protestos de cheques por "Falta de Fondos" y no por "Forma".-
Dejar en claro que si un cheque se protesta por "Falta de Fondos más de un vez" el cobro de impuesto no aplica a partir de la segunda ocasión. Por lo tanto, si en su cuenta corriente se refleja un cargo con una glosa como "Impuesto D.L. 3475", deberá dirigirse a su respectivo Banco, dado que lo más probable, este haya incurrido en un error y por ende le haga devolución de lo cobrado.
El Impuesto de Timbres y Estampillas podrá reajustarse, semestralmente, por medio de un Decreto Supremo hasta en un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre y el 30 de abril del año siguiente, y entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del mismo año, con vigencia desde el 1 de julio y desde el 1 de enero del año que corresponda, respectivamente.-